Cómo nos cambiará la vida el nuevo Código Civil

El proyecto que logró el dictamen de la mayoría en Comisión, involucra una serie de aspectos que revolucionan la idea de familia.

De aprobarse el nuevo Código con las 180 modificaciones propuestas, se abrirá camino a una serie de reformas sustanciales en la vida en pareja y en la relación con los hijos. Por ejemplo, se establece libertad para divorciarse sin causal, reconocimiento del derecho sobre los bienes y hasta la obligación de indemnizar a uno de los convivientes no casados. También, se contemplan los acuerdos patrimoniales antes del matrimonio y el “cuidado compartido” de la descendencia frente a la separación. Sin embargo, la introducción más polémica fue considerar “la existencia humana a partir de la concepción”.

Concepción

Al quedar establecido el inicio de la vida a partir de la concepción se cierran las posibilidades de avanzar en la legislación del aborto en Argentina. Quedaron fuera del proyecto, en el último dictamen aprobado, la fecundación post mortem y la gestación por sustitución, posiciones que eran defendidas por los nuevos colectivos y minorías.

Matrimonio 

Se incorporan aspectos reconocidos por la ley de matrimonio igualitario. Los conceptos de hombre y mujer son reemplazados por "contrayentes".

Otro de los aspectos innovadores es que la fidelidad dejará de ser un deber conyugal y el adulterio ya no existirá en términos jurídicos como causa de divorcio. Las obligaciones serán de asistencia y alimentos. Tampoco estarán obligados a la cohabitación.

Mientras que cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.

No compartir el patrimonio

Como en otros países antes de celebrar el matrimonio, las partes podrán firmar un acuerdo mediante el cual no se puedan dividir los bienes con los que llegó cada uno al casamiento. Sólo se podrán firmar antes del matrimonio. Hoy los cónyuges comparten el 50% de los bienes gananciales.

Divorcio Express

Simplifica los trámites para solicitar el divorcio y establece que puede ser válido con el deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento del matrimonio.

Unión convivencial 

Se define como "una unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo". El nuevo código viene a reconocer esta modalidad estableciendo un “pacto” en el cual se repartirán las cargas y bienes. Además se contempla la posibilidad de una indemnización al miembro de la pareja más vulnerable o que de cuenta de un trastorno ocasionado por la ruptura.

Herencia

Hoy aquellos herederos que no son familiares directos de quien fallece reciben hasta el 20% de lo que se estipula en los testamentos, con las modificaciones se eleva al 33%.

Adopción más rápida

Pone el eje en la consulta al niño y dispone etapas claras en las que se otorga el lugar que se merece cada una de las partes interesadas. A diferencia del régimen actual, se logra una regulación acorde con los plazos establecidos en el Sistema de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes de la ley nacional 26.061 que establece el período de separación del niño a la familia de origen en 90 días, prorrogable por 90 días más. Por otro lado, aparece la figura del “abogado del niño”, un asesor especializado en niñez que le permita a la criatura tener instancias de consulta administrativa.

Padres e hijos

Frente a la ruptura del matrimonio, prevalece la tenencia de los hijos por parte de la madre. Con la reforma, ambos podrán tener el mismo derecho de la guarda o lo que se denomina “cuidado compartido de los hijos”.

Sobre la identidad de los hijos podrán llevar el apellido de uno o de ambos progenitores, en el orden que ellos acuerden; esta opción también se reconoce a los hijos de parejas convivientes. Si los adultos no se ponen de acuerdo (caso excepcional) el funcionario del Registro Civil procederá a un sorteo para determinar ese orden. Si al momento del nacimiento se inscribió con un solo apellido, a pedido de los padres o del niño con un grado de madurez suficiente podrá adicionarse el apellido del otro progenitor.

El nuevo Código podría tener una sanción definitiva el próximo 10 de diciembre, según ambiciona el oficialismo.