Ante la intempestiva y sorpresiva –luego de dos años de letargo- sanción del nuevo Código Civil y Comercial, es necesario que sepamos cuales son las principales modificaciones que tendremos a partir del primer día del año 2016.
El Código Civil completo:
Por citar algunas de ellas, del Titulo Preliminar, tenemos legisladas instituciones tan importantes como la protección de los derechos de incidencia colectiva –hasta el 31 de Diciembre del 2015, solo contemplados en los Art. 41 y 43 de la Constitución Nacional-; los derechos sobre el cuerpo humano y sus partes con sustento en la preservación de la dignidad humana, se legisla expresamente que no posee valor comercial alguno; solo valor científico, afectivo, terapéutico, humanitario o social – hasta hoy respecto a ello, solo tenemos la Ley de Sangre 22.990 y la Ley de Trasplantes de Organos y materiales anatómicos nº 24.193- llenando vacios legales actualmente existentes en estos temas, donde la bioética y la ciencia medica ha reclamado y ha hecho aportes invaluables.
Otro avance importante, legislado en esta primera parte del novel Código es el derecho de las comunidades indígenas, a las cuales se les reconoce el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, estableciendo esto en una primera norma transitoria, delegando a una ley posterior especial su aplicación.
Estas normas son de vital importancia ya que toman reclamos colectivos, donde los jueces a través de sus sentencias, fueron pioneros en reconocer estos derechos, sin contar con normas especificas pero con el animo de salvaguardarlos. Desde el 1 de Enero de 2016 ya los tendremos expresamente reconocidos.
Así, gracias al trabajo de prestigiosos juristas que trabajaron en su elaboración, como Aida Kemelmajer de Carlucci, se introducen reformas de avanzada, y por ello generadoras de tanta polémica, como en el Titulo Primero donde se establece que el comienzo de la persona humana es al momento de la concepción –hasta fin de año lo era en el seno materno- abriendo camino a la ciencia, y a los avances de las TRA –técnicas de reproducción asistida- que suplen la concepción biológica, hasta ahora legalmente admitida.
A falta de debate profundo en este tema, no se incorporó la norma del proyecto, sino que se establece una norma transitoria segunda para la protección del embrión no implantado, por medio de una futura ley especial. Tal vez los legisladores nacionales actuales no estaban a la altura de las circunstancias y tiraron para adelante un tema que podrían haberlo dejado vigente desde el 2016. Tendremos que seguir esperando.
A partir del 2016 ya no serán consideradas como personas con incapacidad a los menores, dementes, inhabilitados y a los sordomudos; sino que se establece un principio rector que alude a que toda persona goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos y puede ejercerlos por sí mismo, salvo limitaciones de este Código o establecidas por sentencia judicial.
Los adolescentes tendrán su propia normativa, entendiendo por tales los que cuenten con 13 hasta los 16 años, dotándolos de aptitud para decidir por si respecto de tratamientos invasivos o no invasivos, que comprometan su salud o su integridad física. Por lo que desde el año entrante, por ejemplo los médicos deberán pedir la conformidad expresa al adolescente al que deban operar. Si existiera conflicto de voluntades entre él y sus padres, el juez de familia debe resolverlos, atendiendo siempre a un principio rector de la Convención de los Derechos del Niño, como es el su interés superior.
A partir de los 16 años, se los considera como adultos para decidir respecto al cuidado de su propio cuerpo.
No menos importante es la incidencia de los derechos personalísimos, ahora contemplados expresamente –hasta diciembre solo los encontramos en tratados internacionales y en la Constitución Nacional, tales como la inviolabilidad de la persona humana; la protección de la dignidad personal; el derecho a la imagen; la prohibición de toda practica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia; la investigación medica en seres humanos; el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones de la salud; las directivas médicas anticipadas y disposiciones expresas sobre las exequias.
¿Qué pasará con el apellido paterno?
A partir del 1 de enero del año 2016, ya no es obligatorio la inscripción del hijo reconocido con el primer apellido de su padre, al que se le podía incorporar el apellido materno. Ahora será optativo entre los progenitores, cuál de sus apellidos llevará primero su hijo, a falta de acuerdo entre ambos será por sorteo ante autoridades del Registro Civil.
Así vemos grandes cambios que modificarán nuestras vidas y costumbres arraigadas de antaño, como lo es esto que el apellido de nuestro padre es el nuestro.
Si avanzamos en la lectura de estos cambios que tendremos a partir del año 2016, es el tema del cambio del nombre; la regulación en el Código Civil de las fundaciones, cooperativas, mutuales, y otras personas jurídicas, sus bienes y la responsabilidad personal de sus directivos; que tenemos actualmente diseminadas en diversas leyes.
En el ámbito del derecho de familia, es donde se advierten mayores cambios, ya que la legislación debe acompañar los cambios sociales, asi, nos encontramos que a partir del año 2016, el divorcio ya no es con causa alguno, sino incausado –no hará falta decirle al juez el porque de tal decisión- ni hará falta el plazo de tres años, para peticionarlo. Si el matrimonio ha fracasado, el juez debe darle el golpe de gracia, asi de simple, sin evaluar culpas, motivos o la buena o mala fe de los esposos. Por ello la llaman divorcio express.
Ya no tendremos alimentos entre cónyuges sino compensación económica, basadas siempre en el principio de solidaridad familiar.
¿Y qué pasará con los bienes que se adquieren en el matrimonio?
A partir del 2016, se podrá optar por el régimen de separación de bienes (lo que adquieren los esposos será propiedad exclusiva de cada uno de ellos) o por el de comunidad de bienes –sociedad conyugal, actualmente vigente, donde casi todos los bienes que entran al matrimonio son comunes o gananciales y se dividen por mitades a su finalización, salvo aquellos adquiridos por donación herencia o legado que son propios de cada esposo-.
Se podrán celebrar convenciones matrimoniales o convenios entre los futuros esposos respecto a los bienes que traen al matrimonio y otros aspectos patrimoniales, que tantos conflictos traen actualmente al cese de la convivencia.
Otro de los grandes cambios legales que tendremos es respecto al concubinato, que no existe en nuestro derecho, ahora regulado como uniones convivenciales, reconocidas como aquellas uniones estables, basadas en relaciones afectivas de carácter singular, publica, notoria y permanente entre dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o de distinto sexo. Se regulan aspectos probatorios, económicos, contribución de las cargas del hogar, responsabilidades en caso de ruptura.
A comienzos del 2016 tenemos que el parentesco verá su origen por la naturaleza –vínculos biológicos naturales-; por métodos de reproducción humana asistida, por adopción y por afinidad –que son los parientes del cónyuge .
Se garantiza el derecho de comunicación entre los niños y sus parientes sean de sangre, hermanos, medio hermanos y otros afines –como son los abuelastros, padrastros y otras personas que han establecidos vínculos con ellos. Hoy tenemos largos juicios, donde abuelos reclaman un simple derecho de visitas con sus nietos, algo impensado en el nuevo Código.
Veremos que la filiación no es solo por la naturaleza (vinculo biológico) y por la adopción, sino que como en el parentesco se incorporan las personas nacidas por las TRA –TECNICAS DE REPRODUCCION HUMANA ASISTIDA- incorporándose una tercera norma transitoria en este aspecto, donde se las regula expresamente, su consentimiento, su instrumentación, la utilización de gametos o embriones, la información que debe proporcionársele a la persona que ha nacido por estas técnicas –derecho a conocer su origen, poseer sus datos genéticos para tratamientos de la salud, datos médicos del donante; revelándose la identidad del donante solo por orden judicial.
No menos importantes son los cambios en la adopción donde se incorporan principios de convenciones internacionales como el interés superior del niño, respeto a la identidad, agotamiento de las posibilidades de permanecer en la familia de origen o ampliada, perservación de los vínculos fraternos, derecho a conocer los orígenes, y que a partir de los 10 años se les requiera su consentimiento expreso antes de entregarlos en adopción.
Se agiliza el tramite para las adopciones, ahora una sola persona podrá adoptar –ya no el matrimonio- o ambos de uniones convivenciales y se incorpora la figura de la adopción integrativa –se le da el apellido al hijo del cónyuge, a quien se lo cría como hijo, abundando los casos actuales de esta situación-.
Y uno de los avances que contaremos en la temática de familia, es respecto a la responsabilidad parental –ya no hablaremos mas de patria potestad, tenencia, usufructo paterno, como si los hijos fueran cosas y no personas- sino que se introducen principios de la autonomía progresiva de los hijos, conforme a sus aptitudes psicofísicas, desarrollo, madurez; el juez siempre deberá oir a los niños y tomar en cuenta su opinión previo a disponer con que progenitor va a vivir o va a mantener un régimen de comunicación.
Ya la madre no tendrá siempre la guarda o tenencia de sus hijos, como hasta ahora, sino que cualquiera de los padres tendrá “el cuidado de los hijos” ya que se prioriza la “modalidad compartida indistinta”;quienes deberán presentar al juez de familia un plan de parentalidad, que se homologará por sentencia, donde se garanticen los derechos de los niños, el contacto con el otro padre, el cumplimiento de los deberes de los padres; es decir que se prioriza la tenencia compartida, como se la llama hasta ahora.
Por fin los niños dejarán de ser trofeos de guerra ante el desvinculo de sus padres. Solo resta esperar que termine este año para así peticionarlo.
Los padres adolescentes estarán expresamente amparados a partir del año 2016, no como hasta ahora, donde no pueden ejercer por si su paternidad, sino que lo hacen a través de sus progenitores.
Se establece la figura del “progenitor afín” es decir el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado del niño, niña o adolescente (hasta ahora madrastra/padrastro), a quien se le imponen deberes, como el de cooperación en la crianza y educación de los hijos del otro; obligación alimentaria, entre otros.
También tendremos grandes cambios en los derechos personales, como las obligaciones –se legislan los pagos en moneda extranjera; intereses que devengan intereses; en los contratos, donde se incorporan los contratos de adhesión, los contratos de consumo –tomados de la ley de defensa del consumidor-; el leasing, el fideicomiso, los contratos asociativos, el arbitraje, la franquicia y el contrato de agencia –hoy los encontramos en leyes diseminadas de nuestra legislación-.
No menos importante es la nueva regulación de la responsabilidad civil por daños y perjuicios, sobre responsabilidad colectiva y anónima; de la responsabilidad del Estado y sus funcionarios.
Se incorporan nuevos derechos de propiedad, o de dominio, como la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, los cementerios privados, entre otros avances en el campo de los derechos reales.
No menos importante es la reforma en el derecho sucesorio, pero merece un análisis mas profundo que lo haremos en las próximas salidas.