Aborto no punible y objeción de conciencia

El fallo de la corte ha despejado toda clase de dudas sobre la letra del artículo 86 del Código Penal. Ahora, las mujeres víctimas de violación tienen derecho a la interrupción del embarazo con la sola presentación de una declaración jurada. Este fallo implica la obligación del Estado a través de sus efectores. No obstante este derecho se ve dificultado por la posibilidad y el derecho de objeción de conciencia de los profesionales médicos. Al respecto, una columna del filósofo Nicolás Lobos.

“Yo prefiero ser rico y sano que pobre y enfermo”

Los derechos son tales porque se presentan como universales, sin embargo no escapa a una mirada advertida que hay distintos usos e implicancias posibles frente al reconocimiento de un derecho. No se terminará de entender los efectos reales  de los derechos como no se comprenda las relaciones de poder en cuyo seno se enarbolan. El derecho de objeción de conciencia de un médico confrontado al derecho que le cabe a una mujer víctima de violación de interrumpir el embarazo es un derecho que, si me permiten, podríamos comparar con el derecho de autodeterminación de los pueblos. Los dos han sido creados para proteger a los débiles frente al poder. Por ejemplo un soldado con íntimas y profundas convicciones pacifistas puede ser objetor frente al Estado que lo manda a la guerra, o un alumno testigo de Jehová que se siente íntimamente violentado al tener que rendir tributo a un símbolo como la bandera o el himno frente a una enorme directora de escuela o el Ministerio mismo de Educación, etc.  De la misma manera el derecho de autodeterminación de los pueblos fue enarbolado en los territorios colonizados por imperios. Fue el principio que sostuvo las Naciones Unidas durante la segunda mitad del S XX para apoyar los movimientos independentistas del África y regiones del Asia. Estamos hablando de poblaciones oprimidas, discriminadas en su tierra, explotadas económicamente y sobre todo muy pobres. Pero observemos ahora el escenario donde invertimos la dirección del derecho y olvidamos que había nacido con la pretensión de proteger a los débiles y percibiremos cómo la cuestión se tergiversa. Hablar de autodeterminación de los pueblos cuando nos estamos refiriendo a una población blanca, rica, con ciudadanía británica como en las Islas Malvinas suena un tanto cínico. Se enarbola un derecho pero ahora para perpetuar una situación de privilegio. “Yo prefiero ser rico y sano que pobre y enfermo” decía un tío mío y todos nos reíamos alrededor de la mesa. Y sí, es gracioso porque es tremendamente obvio. En el diferendo por las islas Malvinas enarbolar el derecho de autodeterminación de los pueblos sólo puede perpetuar la posición de poder de los poderosos. De una manera semejante, preguntarles a los médicos, corporación poderosa si las hay, si quieren seguir gozando del altísimo reconocimiento social que gozan por “salvar vidas” o realizar una tarea connotada negativamente como la de la interrupción del embarazo -por más derechos que tengan los usuarios del sistema público de salud- no parece ser una pregunta honesta ni una alternativa real. La mayoría de los médicos va a pensar “estoy muy bien en mi situación actual de prestigio, ¡para qué arriesgarme a que me llamen “abortero”?.  La objeción de conciencia en este caso ¿no sería una oportuna artimaña para mantener una imagen, un semblante, una posición de poder demasiado gratificante como para arriesgarse a oscurecerla? 

Que los médicos son una corporación poderosa no hace falta aclararlo, baste recordar que junto a los abogados son los únicos profesionales que pueden hacerse llamar “doctores” sin haber hecho un doctorado, es decir, sin haber cursado cuatro años más de estudio (por lo menos) y haber escrito y defendido una tesis doctoral. Al llamárseles “doctores” no se les reconoce un saber (que sí se les reconoce cuando se los nombra médicos o abogados), al llamárseles “doctores” se les reconoce una posición de poder, es decir, de dominación: se les quiere decir, “aparte de que usted sabe cosas que yo no sé, sepa que le tengo miedo”.

Esbocemos, entonces, el paisaje de la situación: por un lado una práctica tradicionalmente estigmatizada y asociada a la oscuridad de la clandestinidad se convierte en un derecho -universal, claro- pero en lo concreto un derecho de mujeres, jóvenes y pobres (es decir triplemente vulnerables). Por otro lado hay una profesión, la de médico, que tiene el monopolio de esa práctica, y que en cuanto empleado público, que cobra un sueldo del Estado, es el que debe -y el único que puede- garantizar ese derecho. Preguntarle al que goza de una posición dominante si quiere realizar prácticas estigmatizadas es como preguntarle a cualquiera si quiere ser rico y sano o pobre y enfermo. Si existe el derecho de interrumpir el embarazo cuando es producto de una violación y los que tienen el monopolio de dicha interrupción se niegan aduciendo objeción de conciencia estamos ante un caso que, en términos económicos, se llamaría “abuso de posición dominante”.

No niego que exista algún caso en el que la sola idea de tener que interrumpir un embarazo atentaría de tal manera contra las convicciones íntimas de un médico que éste se sentiría violentado  en su fuero interno e inmovilizado en la posibilidad de actuar, pero, ¿no debería este agente de la salud pública argumentar y fundamentar suficientemente su objeción ante alguna instancia, es decir, no debería despejar toda duda sobre que esa negativa se basa en su completa imposibilidad moral de realizar tal práctica y no en un acto de discriminación?


El terror a la sexualidad femenina


Por otro lado la objeción de conciencia con respecto a la interrupción del embarazo tiene su fuente, hasta donde entiendo, en éticas religiosas anudadas por definición al pánico a la sexualidad, femenina en particular. El fantasma que recorre, no Europa, sino la Ética es el del placer y particularmente el del placer femenino. Placer absolutamente temible por ilimitado e indefinible. Tal vez el lector esté pensando que voy demasiado lejos o demasiado rápido. Pero permítanme aportar como prueba algunas opiniones al respecto que son, creo, el núcleo inconsciente de todo discurso que se opone al aborto no punible. Escuchemos a Aurelio García Elorrio, titular de “El Portal de Belén”, (tal vez la organización más combativa en este tema) en una nota del 22 de diciembre de 2006 sobre la ley de ligaduras de trompas y la vasectomía aprobada en la Legislatura ese año. Allí afirma: ”(…) todo esto se da en un contexto de revolución sexual mundial que se inició en los ’60, y que hizo desastres en muchos países”, sostiene que "viola derechos humanos esenciales como la integridad física del ser humano” y por último que “una mujer mutilada será un depósito de semen". Pueden consultarlo en https://www.sosperiodista.com.ar/Cordoba/. Afirmación sumamente interesante: una supuesta defensa de los derechos humanos se mezcla con la convicción de que la mujer con ligadura de trompas se convierten en ¡una entidad puramente fisiológica! Evaporación de todo sujeto y aparición de un monstruo insaciable de sexo, o peor aún, ni siquiera un monstruo, un depósito de semen y de pánico para el autor.

En definitiva, la objeción de conciencia enarbolada por un médico en este caso corre el riesgo de vulnerar derechos de terceros. No es el caso del  testigo de Jehová que no canta el himno. El médico que se niega a interrumpir el embarazo pone en juego derechos de mujeres, para colmo, jóvenes y pobres. Pone en juego la vida, la salud y/o la autonomía de un colectivo de personas muy frecuente y fuertemente discriminadas.  



Nicolás Lobos.