Legisladores debatirán declaración de bienes de funcionarios

"Queremos que el proyecto tenga el mayor consenso", dijo Alejandro Viadana, titular de LAC en Diputados adonde fue girado el proyecto de Francisco Pérez.

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

El proyecto de declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos que Francisco Paco Pérez envió a la Legislatura empezará a debatirse la semana próxima.

Este miércoles, la iniciativa tomó estado parlamentario en la Cámara de Diputados –por donde ingresó el escrito– y fue derivada a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales que preside Alejandro Viadana (PJ).

“Queremos que este tenga el mayor consenso”, explicó el legislador oficialista, que además manifestó que hay otros proyectos en la Casa de las Leyes relacionados a la ética pública, como los de los diputados Tadeo García Zalazar (UCR) y Gustavo Arenas (PJ) que se pondrán sobre la mesa para su discusión.

La iniciativa de Pérez contempla la obligación de presentar la declaración jurada patrimonial del Gobernador y Vicegobernador; diputados y senadores; los ministros de la Suprema Corte de Justicia, Procurador  y Administrador del Poder Judicial; los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios, directores Generales y directores del Poder Ejecutivo.

Alejandro Viadana, presidente de la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

Además deberán realizar la declaración jurada el contador y tesorero de la Provincia, y sus respectivos sustitutos; el Fiscal de Estado y Asesor de Gobierno, y adjuntos a los mismos; escribano General de Gobierno y adjunto; miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, secretarios del mismo y directores; superintendente General de Irrigación y miembros integrantes del Consejo del Departamento General de Irrigación, directores, delegados e Inspectores del Departamento General de Irrigación.

También tendrán que declarar sus bienes magistrados, fiscales, agentes fiscales, defensores, secretarios y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia; miembros del Consejo de la Magistratura; el Director General de Escuelas, el Honorable Consejo General de Educación, Directores e Inspectores; los Secretarios y Prosecretarios Legislativos y Habilitados de ambas Cámaras Legislativas; los funcionarios miembros de los directorios, órganos de Control y/o Consejos de Administración  y gerencias de los siguientes entes: IPV, OSEP, Vialidad, Epas, Epre, Aysam, Sapem, Emesa, Instituto de Juegos y Casinos, Fondo para la Transformación y Crecimiento, hospitales públicos descentralizados, entes mixtos, defensoría de las personas con discapacidad, Iscamen  y demás entes descentralizados, autárquicos, extra poder de la provincia de Mendoza y sociedades del estado provincial o con participación accionaria de éste; todo interventor designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial; directores y presidente de la Inspección General de Seguridad y Jefaturas de Policía desde el rango de  Comisario inclusive.

A ellos se suman jefaturas del Servicio Penitenciario Provincial y de cada Establecimiento Penitenciario de la Provincia; todo funcionario jerárquico o fuera de nivel; todo empleado o funcionario a cargo de las jefaturas de oficinas de personal del Estado. Los representantes del Estado Provincial ante las empresas o entidades en las que la Provincia tenga algún tipo de participación ya sea accionaria o integrando los ámbitos de Administración, de Control y de Gerenciamiento; intendentes, secretarios del Departamento Ejecutivo, concejales, directores, contador y tesorero de los municipios.

Los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales también debe realizar la declaración de bienes; todo funcionario o empleado que intervenga en el manejo de fondos públicos, administre patrimonio público, integre comisiones de adjudicación y/o licitación pública, concursos o concesiones de servicios, y en general todo funcionario o empleado con firma responsable de cuentas ante. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.

Las declaraciones se presentarán ante la Escribanía General de la Provincia a partir de los 30 días corridos de su designación.

A quienes no la presenten se les aplicará una multa equivalente al 50% de la remuneración neta.