Funcionarios de Guaymallén deberán declarar bienes

Se aprobó una ordenanza que obliga tanto al intendente como a sus funcionarios y parejas a presentar sus declaraciones juradas. "La coyuntura actual demuestra muchos casos de funcionarios enriquecidos de forma dudosa", advierte.

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

 Al igual que otros departamentos como Las Heras y Godoy Cruz, los funcionarios de Guaymallén también deberán presentar sus declaraciones juradas. La semana pasada el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que obliga a declarar sus bienes al intendente, los secretarios, directores, subdirectores, concejales y todo el personal que intervenga en el manejo de fondos. La decisión se toma en medio de las investigaciones abiertas contra el ex intendente Luis Lobos, al cual la justicia lo investiga por enriquecimiento ilícito y otras irregularidades detectadas durante su gestión.

De esta manera, el municipio se alinea con el gobierno de la provincia pero con algunas diferencias. La principal es que las declaraciones serán presentadas en la misma municipalidad y no en Fiscalía de Estado, como ocurre a nivel provincial. Si bien hay municipios como Las Heras que sí adhirieron al régimen provincial dispuesto por el decreto 1789/15, otros -como Godoy Cruz- optaron por elaborar un sistema de control interno. Lo mismo determinó Guaymallén.

Entre los argumentos esgrimidos por el concejo deliberante de ese municipio para darle impulso a la medida, se destaca el de "establecer medidas y acciones específicas en los términos de garantizar el correcto desempeño de los funcionarios públicos y agentes de la dependencia municipal en la administración pública".

Además, sin dar nombres, aducen que en los últimos años se han dado a conocer casos de funcionarios que se enriquecieron de forma sospechosa y hoy son investigados por la Justicia. Ese sería el caso, por ejemplo, del ex intendente Luis Lobos, hoy imputado por irregularidades cometidas durante su gestión.

En Guaymallén, no sólo deberán presentar las declaraciones los funcionarios, sino también sus parejas o convivientes y deberán incluir el valor de los activos y pasivos con los que cuentan. La presentación  abarca bienes inmuebles (sin dar dirección), bienes muebles de más de 200.000 Unidades Tributarias, inversiones en títulos o acciones, depósitos bancarios, créditos, participación en fundaciones o fideicomisos, otros ingresos y activos.

 "Los funcionarios que se encuentre inscriptos ante la AFIP, y que se encuentren obligados a presentar anualmente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias y bienes personales, podrán suplir la presentación de la declaración jurada, con la realizada ante dicho organismo, sin prejuicio de ampliarla con la demás información que se le solicite por la presente Ordenanza", agrega el artículo 5 de la normativa.

La Declaración Jurada deberá presentarse ante el organismo de aplicación al momento de asumir y al cumplirse la mitad del tiempo de su función. Además, se establece que las declaraciones deberán ser publicadas a través de la Dirección de Prensa, en la página web del municipio y del Honorable Concejo Deliberante.