¿Qué poder le da al Estado el nuevo Código Civil?

Juristas y opositores consideran muy grave que se lo exima de toda responsabilidad civil. Qué plantean sus cambios.

Por estas horas hay preocupación de la oposición y de parte del mundo jurídico sobre el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial del oficialismo, al que el Gobierno pretende convertir en ley, sin mayores retoques, antes del 10 del mes próximo.

Uno de los aspectos más polémicos, consigna hoy La Nación, es el que exime de toda responsabilidad civil al Estado y a sus funcionarios públicos ante un hecho lícito o ilícito que perjudique a un ciudadano o a una empresa.

Hasta ahora, la persona afectada podía acudir al fuero civil para reclamar un resarcimiento por ese daño cometido; sin embargo, el oficialismo , en su predictamen de Código Civil, estableció que estos casos se deberán dirimir en el fuero administrativo, que no sólo es más contemplativo con los intereses del Estado, sino que la legislación no es homogénea, ya que varía según sea la provincia.

Al sustraer del nuevo Código Civil y Comercial la responsabilidad del Estado, el Gobierno elaboró un proyecto de ley especial para regular este tema, que comenzará a debatirse este martes en la Cámara de Diputados.

Según la oposición, la iniciativa tiene que ver con "la irresponsabilidad del Estado": establece que la sanción pecuniaria disuasiva (por ejemplo, multas) es "improcedente contra el Estado y sus agentes y funcionarios".

Dispone además que "el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos" y, para rematar, establece que el Estado no debe "en ningún caso" proceder a la reparación del lucro cesante en caso de una actividad legítima que perjudique a un tercero.

Esta restricción se aplica, por ejemplo, cuando el Estado expropia un terreno para la realización de una obra pública. O, en el caso de la ley de medios, ante las eventuales demandas por lucro cesante que formulen las empresas afectadas por tener que desprenderse de sus actuales licencias antes de que finalice el plazo de concesión.

Tanto oposición como juristas especializados en la materia califican de "enorme retroceso jurídico" esta decisión del Gobierno de erradicar del Código Civil la responsabilidad del Estado.

Si bien hoy el Código no la contempla explícitamente, existe una vasta jurisprudencia avalada por la Corte Suprema que le permite al ciudadano acudir al fuero civil para demandar al Estado o a un funcionario público en caso de un perjuicio.

Pero ahora la ley que impulsa el Gobierno veda taxativamente esta posibilidad, al disponer en el primer artículo que "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria".

Vale destacar que la iniciativa también va a contramano de la original que habían redactado los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto a la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci.

En su propuesta, ellos incluían la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos en el Código Civil, tanto por su actividad lícita como por sus actos irregulares. Allí se señala que el Estado debe responder por los daños causados, incluso "sin que sea necesario identificar al autor". En el caso de una actividad lícita, "si es afectada la continuación de una actividad", debe incluir "la compensación del valor de las inversiones no amortizadas".