Propuesta referida al Régimen Progresivo de la Pena

A quince años de la adhesión a la Ley Nacional 24.660 y pese de haber vencido el plazo de diez años que estableció el artículo 2 de la ley 6.513, muchos de sus objetivos no se han cumplido en su integridad, y a la luz de recientes acontecimientos delictivos ocurridos, tanto nacionales como en la provincia, los objetivos de resosacialización y reinserción no han sido logrados, dado que el porcentaje de reincidencia supera en mucho las expectativas de la Ley, habrá que persistir en el intento; los penales provinciales están casi colapsados en su capacidad de alojamiento; no se ha proyectado ni licitado la construcción de otro y el Penal Federal volvió a ser otra falsa promesa pre electoral.

Por otra parte las leyes mencionadas establecen un Régimen Progresivo de cumplimiento de la Pena, en el que el interno desde su alojamiento en un penal hasta el cumplimiento total de la condena pasa por distintas etapas, en las que de acuerdo a distintas variables (principalmente la buena conducta) va obteniendo importantes beneficios.

A título de ejemplo supongamos un condenado a ocho años por homicidio simple. Si durante su vida carcelaria “NO HA TENIDO UNA NUEVA CAUSA PENAL Y HA PASADO POR LAS TRES ETAPAS DEL TRATAMIENTO”, las que prevé la ley como a) FASE 1 cumplimiento del tratamiento estudiado y propuesto por el Organismo Técnico Criminológico (O.T.C.) que normalmente lo realiza en un plazo de seis meses; b) FASE 2 si el interno cumple la fase 1 pase a la fase 2, que en la práctica no se diferencia de la FASE 1 por su indefinición; 3) FASE 3 : en un plazo que normalmente se alcanza a los 18 meses, el interno puede solicitar al Director del Penal su ingreso a esta fase que es la denominada FASE DE CONFIANZA,y que según la Ley “PODRA CARECER DE VIGILANCIA DIRECTA Y PERMANENTE EN EL TRABAJO QUE REALIZA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO” (beneficio intramuros, con sector de alojamiento diferenciado). Esta Fase de Confianza puede durar un año aproximadamente. Dentro del ejemplo hipotético propuesto HAN PASADO DOS AÑOS Y MEDIO Y YA EL INTERNO TIENE LA POSIBILIDAD DE ACCEDER AL “REGIMEN DE PERIODO DE PRUEBA BASADO EN LA AUTODISCIPLINA” y que se cumple en las llamadas Colonias Penales de Lavalle y de San Rafael y para las mujeres en un predio de la DINAF. Estas prisiones de autodisciplina son abiertas, sin muros, ni centinelas armados, teniendo solo una discreta vigilancia y control administrativo. (para cada uno de estas etapas se requieren los dictámenes del CONSEJO CORRECCIONAL y del O.T.C.).

Llegamos así a los CUATRO AÑOS, o a la mitad de la condena, en la que el interno puede salir a la calle nuevamente AUTORIZADO POR EL JUEZ DE EJECUCION PENAL, consistiendo las mismas en salidas a su domicilio de doce horas cada siete días, judicialmente se estila que las tres primeras salidas sea desde y hasta el domicilio acompañado por personal penitenciario, para las posteriores salidas se confía en la voluntad del interno. Puede además lograr el beneficio de la SEMILIBERTAD, (trabaja afuera y duerme adentro del penal) hasta que a los seis años (3/4 partes de la sentencia) puede obtener su LIBERTAD CONDICIONAL.

Cuando en estas circunstancias el interno le pide al Juez de Ejecución Penal el Régimen de Salidas Transitorias o cualquier beneficio extramuros, éste puede conceder o no el beneficio. Si lo concede, todos contentos. Si no lo concede, el interno puede apelar a la Cámara de Apelaciones, o sea está abierta la vía recursiva. El problema se presenta cuando el Juez concede ese beneficio, ya que no hay contra parte ni nadie que pueda argumentar en contra de la decisión judicial. Hemos explicado que esta decisión es tan importante y trascendente porque puede permitir la salida equivocada de internos que no deberían haber salido y que vuelven a delinquir. No obstante esto, no hay orgánicamente nadie que pueda apelar esta decisión judicial favorable al interno y que puede, como toda decisión humana, ser equivocada. Proponemos que en esta decisión judicial de otorgar beneficios extramuros, tenga participación el Ministerio Público Fiscal, quien estará facultado para oponerse y eventualmente apelar esta decisión del Juez de Sentencia, para esto solo hay que modificar un artículo del Código Procesal Penal.

Creemos que con esta propuesta, no soluciona todos los problemas, podríamos al menos, disminuir la posibilidad de error y de decisiones judiciales equivocadas, que pueden traer y traen consecuencias graves para la sociedad.

Quizás en el futuro, deberá crearse la figura del Fiscal de Ejecución Penal, pero mientras tanto serán los Físcales de Cámara quienes deberán participar.