Imputabilidad a los 14 años: Mendoza ya tiene ley de adecuación del Régimen Penal Juvenil

Con la sanción completa, Mendoza instalará mecanismos de reinserción social, mediación, justicia restaurativa y también privación de la libertad según el delito. La ley privilegia educación, capacitación y separación de menores según edad.

El Gobierno ya tiene la ley de adecuación del régimen penal juvenil.
El Gobierno ya tiene la ley de adecuación del régimen penal juvenil.(Prensa Gobierno)

La Cámara de Diputados dio este miércoles sanción completa al proyecto con el que adecuará el sistema penal y judicial de Mendoza a la baja de la edad de imputabilidad de 16 a 14 años, que ya se votó en febrero pasado en el Congreso Nacional.

La votación contó con 32 votos a favor, 10 en contra (del espacio Encuentro Mendocino, que está conformado por peronistas y exLUM) y una abstención del diputado kirchnerista, Lucas Ilardo.

Así fue la votación en la Cámara de Diputados.
Así fue la votación en la Cámara de Diputados.

Ya con el aval legislativo, resta solamente la reglamentación de los más de 100 artículos modificados que contienen las leyes del Régimen Especial Penal Juvenil y el Código Procesal Penal.

Adecuación del nuevo régimen por la baja de edad de imputabilidad

Entre los puntos importantes, los cambios reorganizan el fuero especializado, incorpora nuevasn medidas de seguimiento y control y priorizan la reinserción social, la educación y la capacitación de los adolescentes.

El régimen quedó estructurado en seis títulos: disposiciones generales; investigación penal preparatoria; juicio y procedimientos especiales; impugnaciones; régimen de ejecución; y procedimiento no punibles. Esta organización incorpora además observaciones realizadas durante el tratamiento legislativo y busca facilitar la lectura y aplicación de la normativa.

El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados.
El proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados. — Diputados Mendoza

El punto importante dentro del debate legislativo es que todo el análisis se dio en conjunto entre ambas cámaras, por lo que no se esperan nuevas modificaciones a la media sanción.

Qué ocurre desde la detención de un menor de 18 años

Según establece el proyecto que contó con media sanción, los adolescentes de entre 14 y 17 años al momento del hecho que cometen delitos serán abordados en un sistema especial con distintos criterios, donde en casos que sean aprehendidos, serán trasladados a una comisaría pero inmediatamente se los enviará a la Unidad de Procedimientos y Abordaje de la Niñez y Adolescencia de la Policía de Mendoza (Upana), que reemplazó a la antigua Comisaría del Menor.

  • Unidad de Medidas Alternativas (UMA) y "soluciones alternativas"

La estructura contempla una Unidad de Privación de Libertad Juvenil, responsable de la gestión y abordaje socioeducativo en los centros especializados, y una Unidad de Medidas Alternativas a la Privación de la Libertad (UMA), destinada a gestionar medidas no privativas de la libertad, programas comunitarios y dispositivos de abordaje territorial.

La UMA, tendrá por finalidad proteger, promover y restituir los derechos vulnerados de todos los adolescentes punibles, favoreciendo procesos de inclusión social, educativa, laboral, sanitaria y comunitaria de los mismos.

Otro de los ejes importantes del proyecto es la incorporación de mecanismos de justicia restaurativa, mediación, conciliación, criterios de oportunidad y suspensión del proceso a prueba, y enfatiza que la reparación del daño deberá priorizar modalidades restaurativas, educativas y proporcionales a la edad, grado de madurez, autonomía progresiva y posibilidades reales del adolescente, sin que la falta de recursos económicos constituya impedimento para el acceso a soluciones alternativas o restaurativas.

Por otra parte, en términos generales, la propuesta prevé que cada adolescente tendrá un Proyecto de Reintegración Social, elaborado con intervención del Supervisor Especializado y equipos interdisciplinarios; que durante el cumplimiento de una pena, el Estado deberá garantizar el acceso a la educación obligatoria, formación profesional y capacitación en oficios, además de actividades culturales, deportivas y recreativas, y regula un procedimiento específico para adolescentes no punibles.

  • Unidad de Privación de Libertad (UPL)

En tanto, la Unidad de Privación de Libertad será el órgano responsable de la gestión integral, custodia, tratamiento, traslado, disciplina, vigilancia y abordaje socioeducativo de adolescentes privados de libertad. Tendrá a su cargo los Centros Especializados para adolescentes privados de la libertad y asegurará la continuidad educativa formal obligatoria y el acceso a formación profesional. La escolarización tendrá carácter prioritario y nunca podrá ser suspendida como sanción disciplinaria.

Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil Mendoza.
Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil Mendoza. — Prensa Gobierno
  • Procesos más rápidos

El proyecto establece que el fiscal deberá decidir, dentro de las primeras tres horas, si dispone el traslado a la Upana o el reintegro al entorno familiar. Luego, el artículo 26 establece que la permanencia en Upana "es excepcional" y no podrá superar los 12 días. Si se ordena prisión preventiva, debe ser trasladado inmediatamente a un centro especializado de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil (DRPJ).

  • Detenciones en lugares distintos por edad

La reforma legal establece también que los jóvenes de 14 a 16 años estén separados de los de 16 a 17 años y también esa división se dará en el sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, llegado el caso de una pena que implique la privación de la libertad (no irán a las cárceles comunes de mayores). De igual forma, establecieron desde el oficialismo que la privación de la libertad será "la última opción" y se tendrán en cuenta medidas alternativas, como monitoreo eletrónico o permanencia domiciliaria supervisada.

El artículo 26 establece que los condenados cumplirán en centros especializados, separados de adultos, bajo régimen socioeducativo con educación, salud y formación laboral garantizadas (la escolarización no puede suspenderse como sanción disciplinaria). Este centro será dependiente de la DRPJ.

  • "Supervisores" para controlar penas

Aquí aparece una figura clave, la del "supervisor especializado", que será designado por el órgano judicial competente (artículo 19) y que estará encargado de controlar a quien cometió el delito y procurará que se cumplan también las obligaciones y condenas, que pueden ser, fuera de la pena privativa de la libertad, en casos de medidas no privativas de la libertad.

Dicho supervisor especializado "elevará informes técnicos periódicos de evolución (en plazos no mayores a 3 meses) al órgano jurisdiccional competente".

  • Fueros especializados

En términos judiciales, también se establecerá un fuero especializado, con Juez Penal Juvenil, Tribunal Penal Juvenil (colegiado, tres jueces, con excepción unipersonal en casos simples), Ministerio Público Fiscal y Defensa Penal Juvenil especializados, y un Ministerio Pupilar para los no punibles.

Habrá, como marca el capítulo III, un "régimen progresivo de ejecución" con criterios de evaluación, salidas excepcionales, régimen abierto y modalidades de egreso.

  • Qué pasa cuando cumplen 18

También, en su artículo 81, la norma regula qué ocurrirá si el joven cumple 18 años durante el proceso o la condena. En este caso, se deberán iniciar gestiones para su "traslado a un establecimiento de mayores", donde deberá procurarse "un alojamiento en un sector diferenciado adecuado a su edad y proceso de reintegración".

  • Flagrancia juvenil

Por otro lado, prevé un procedimiento de "flagrancia juvenil" (artículo 63), con audiencias "orales e inmediatas" y prioridad para las salidas alternativas (justicia restaurativa, mediación, criterios de oportunidad) por sobre el juicio. La audiencia inicial deberá realizarse como máximo tres días después de la imputación, y allí se analizarán las medidas cautelares y, prioritariamente, mecanismos de "justicia restaurativa, remisión, mediación o criterios de oportunidad".

  • Sin juicios por jurados populares

Un punto importante es que el proyecto establece expresamente que no habrá juicio por jurados populares para adolescentes. El debate previsto "será oral y reservado" y, cuando haya un adulto coimputado en un delito que vaya a jurado, el adulto podrá ser juzgado por jurados mientras el adolescente será juzgado por el Tribunal Penal Juvenil con jueces técnicos.

  • Protección de identidad

La iniciativa prohíbe publicar o difundir información que permita identificar a adolescentes involucrados en procesos penales juveniles, ya sean imputados, víctimas o testigos. La protección incluye nombres, imágenes, datos familiares, domicilios, establecimientos educativos y otros elementos que permitan su individualización. También contempla mecanismos judiciales para ordenar la remoción de contenidos que vulneren esta protección.

En esa línea, destaca que “la reserva y confidencialidad de las actuaciones rige frente a terceros ajenos al proceso y tiene por finalidad resguardar la identidad, la intimidad y el proceso de reintegración social del adolescente”.

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