Como es de conocimiento público, desde el 17/07/08 se ha iniciado un proceso de rescate de las empresas Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral S.A., atendiendo a la difícil situación por la que ellas atraviesan, a que han sido vaciadas y se encuentran con un proceso concursal y un pasivo posconcursal muy importante.
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) ha tomado decisiones con el objeto de adquirir el paquete accionario. Para ello ha firmado un acta acuerdo y ha establecido un plazo de 60 días. Además, ha enviado un proyecto de ley al Congreso Nacional, que se está debatiendo en Diputados.
Se podrá discutir si habían o no otras alternativas para afrontar esta situación. Lo cierto es que el PEN avanzó, realizó actos y firmó compromisos que ahora el Congreso de la Nación, debería aprobar.
Desde la firma del Acta Acuerdo (17/07/08), se han atendido – con fondos públicos – gastos de diferente tipo.
Hemos podido acceder a una información referida a lo pagado por el Estado Nacional a Aerolíneas Argentinas S.A. (que figura como beneficiario 1582), por el período 03/07/2008 al 06/08/2008.
El total de los fondos transferidos a Aerolíneas Argentinas S.A. es de $ 202.236.393.12 en dicho período.
Durante los días 12 y 13 de agosto pasados, se han reunido las Comisiones de Transporte y Presupuesto y Hacienda de la H. Cámara de Diputados de la Nación, para escuchar a representantes de la empresa Marsans S.A., actual propietaria del paquete accionario, y a representantes de los gremios de las empresas de aeronavegación, al Gerente General de las empresas, a la Auditoría General de la Nación, entre otros.
Cuando se les preguntó a los funcionarios que asistieron cuánto había recibido la empresa en fondos del Estado Nacional, en forma reiterada admitieron haber recibido la suma de $ 200.840.000. Tanto Julio Alak, Gerente General de Aerolíneas Argentinas S.A., como representantes de la empresa propietaria de Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral S.A., del grupo Marsans S.A., hicieron referencia a ingresos recibidos del Estado Nacional, que en tres importes conformaban la suma mencionada. Es decir: $ 1.396.393.12 menos que lo efectivamente pagado por el Estado Argentino a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Siguiendo con el interrogatorio, a todos ellos se les preguntó en virtud de qué normativa habían recibido los fondos. Las respuestas fueron ambiguas, hasta que luego de repreguntar, el Señor Alak manifestó que existían tres resoluciones de la Secretaría de Transporte, con los números 471, 500 y 521.
Varios Diputados iniciamos la búsqueda de tales normas. Luego de infructuosas gestiones, se nos informó que las resoluciones existían – aun cuando no eran visibles en ningún lugar – pero que para obtenerlas era preciso solicitarlas por nota al Ministerio del cual depende la Secretaría (MPFIPyS). Estos hechos se registraron el día miércoles 13/08/08.
Finalmente, el día 14/08/08, en horas de la noche, tomamos conocimiento de la Decisión Administrativa 11/2008 (de fecha 13/08/08), de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por la cual se modifica la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional 2008, y se ratifican las referidas resoluciones de la Secretaría de Transporte y otras (nº 599 y 642 del Ministerio respectivo, que hasta el viernes 15/08/08 no hemos podido visualizar). También se autorizan mayores erogaciones con destino a estas empresas, hasta totalizar la suma de $ 295.200.000, es decir: $ 93.000.000 más de lo ya pagado a éstas.
Lo cierto es que todas estas transferencias de fondos, deberían haberse realizado luego de las debidas autorizaciones y no girar los fondos (más de 202 millones de pesos) sin normativa alguna.
Para que se entienda: se están disponiendo importantes fondos públicos, con destino al rescate de las empresas de aeronavegación argentinas, que en la actualidad son de propiedad de un grupo empresario español, luego de ser privatizadas en 1990, con absoluta discrecionalidad. No se dictan las normas respectivas y no se sabe si el Congreso de la Nación aprobará los hechos producidos, con las consiguientes erogaciones.
Se transfieren importantes montos de dineros públicos, para atender todo tipo de erogaciones resultantes de la operatividad de dichas empresas, sin saber qué pasará si no hay consenso en las Cámaras y el proyecto es rechazado o modificado sustancialmente.
En la actualidad, de acuerdo con la normativa vigente, todo lo actuado debería haberse realizado luego – solo luego, nunca antes – de dictarse las Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Ello es así, atendiendo a la delegación de facultades que se efectivizó a través de la Ley 26124 – denominada ley de superpoderes. Esta normativa facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias que considerara conveniente, siempre que no aumentara los montos del presupuesto. Para poder aumentar los montos del Presupuesto del Ejercicio se recurre a los denominados DNU (decretos de necesidad y urgencia) que también fueron debidamente reglamentados por este Gobierno, en su primer período.
Es decir: todo lo que constitucionalmente es facultad del Congreso de la Nación, con inicio en la Cámara de Diputados, es efectivizado por el Poder Ejecutivo, en virtud de las delegaciones efectuadas por diferentes leyes que fueron promovidas desde el Poder Ejecutivo en el año 2006.
En la actualidad, desde el Bloque de la UCR, hemos presentado proyectos de ley de derogación de estas delegaciones. En efecto, durante el conflicto con el sector del campo, se presentaron proyectos de modificación del Código Aduanero, en lo referente a la delegación en el PEN para el establecimiento de derechos aduaneros.
Con fecha 01/08/08 hemos presentado proyecto de derogación de la denominada ley de superpoderes.
Asimismo estamos trabajando para presentar otro proyecto que deje sin efecto las delegaciones de facultades que se encuentran vigentes por sucesivas prórrogas efectuadas en diferentes oportunidades por el Congreso de la Nación incumpliendo lo dispuesto por la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Nacional reformada en 1994.
Creemos que estos proyectos devolverán parte de la calidad institucional que hemos perdido en los últimos tiempos.
Hoy nos enfrentamos con un gran dilema: rescatar a empresas que prestan servicios de aeronavegación, asumiendo enormes pérdidas y pasivos o atender necesidades de sectores desprotegidos y carenciados (Desarrollo de infraestructura habitacional: Techo Digno, Urbanización de Villas y Asentamientos precarios, obras de energía y electricidad) que con la modificación presupuestaria aprobada por la Decisión Administrativa 11/2008 han resignado sus créditos presupuestarios en el ejercicio en curso.
Presente y futuro de Aerolíneas
El Poder Ejecutivo Nacional dispone, desde el pasado 3 de julio, importantes sumas de fondos públicos del Presupuesto sin la normativa legal correspondiente. Hay manejo de fondos públicos de manera discrecional, aparentemente ilimitada y sin conocerse el destino que a dichos fondos se asigna.