Opinión del Centro de Estudios Alejandro Olmos

OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL EN LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA INSTITUCIÓN DEL MATRIMONIO.

 

NUESTRA POSICION ES DE OPOSICIÓN

Frente al controvertido proyecto de referencia, hemos entendido un derecho y una obligación expresar nuestro pensamiento. En la definición de los principios generales que determinaron la creación de nuestro Centro de Estudios, quedó claramente expresado que nada de lo que le ocurra a nuestro pueblo – el de la región y el de la nación- nos puede ser ajeno. Y entendemos que el tema en cuestión, tiene la suficiente importancia para justificar nuestra participación en la discusión, a sabiendas de nuestra pequeñez, pero convencidos que la voz del pueblo está constituida por una suma de pequeñas voces, que solo puede ser oída cuando se suman en un coro que, en lo posible, canten la misma partitura.

UNA CUESTION PREVIA

En primer lugar y dejando para más adelante los fundamentos filosóficos y culturales que sostienen nuestra opinión, queremos expresar nuestra felicitación a la actitud del Senado de la Nación, que, aunque sea con un mecanismo quizás imperfecto, intenta con estas audiencias públicas aproximarse al conocimiento del pensamiento del pueblo argentino, no solo el del microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino al del conjunto de los pueblos de las provincias que constituyen nuestra Nación.
Se entronca esta actitud en la esencia del sistema democrático, republicano y federal, porque conduce a la recuperación de los conceptos de pueblo  mandante   y funcionario mandatario, y la idea del ejercicio de la representación de la voluntad popular por parte de los legisladores. Bien decía Perón que la “democracia es el sistema en el que gobierno hace lo que el Pueblo quiere y atiende un solo interés: el del Pueblo”. Sin hablar de antiguas épocas de democracias  fraudulentas en las que las oligarquías falsificaban la voluntad popular, reiteradamente se ha burlado este principio en los treinta y siete años de gobiernos democráticos desde 1983 a la fecha, en la que diversos lobbys económicos y políticos y ciertas minorías vocingleras, han generado políticas enfrentadas al interés popular, obviamente con la aquiescencia espuria o bien intencionada – pero ingenua y equivocada - de los representantes.

Sobrados ejemplos existen en la historia argentina en la que grupos minoritarios, representantes de ideas importadas de otras culturas, impusieron, mediante mecanismos poco democráticos y –más aún – dictatoriales, su pensamiento por encima del que portaba el conjunto del Pueblo. Valgan algunos ejemplos como la Constitución Unitaria de 1826, sancionada entre gallos y medianoche, que enseñoreó en forma fraudulenta a Bernardino González Rivadavia, como presidente de la República, o la dolorosa guerra contra el Paraguay – conocida cono la de la Triple Infamia – en contra de la voluntad de los pueblos del interior, o la razista convicción sarmientina de representar  a la “civilización” del “progreso”, contra la “barbarie” de nuestro pueblo de gauchos e indios, cuya “sangre no debía ser ahorrada porque sólo sirve para abonar la tierra”.

Reflexionen los señores legisladores, que desde que se trasladaron a vivir en un departamento del centro de la ciudad capital y empezaron a compartir los espacios de un mundo artificial creado por los CEOS de la grandes empresas, los mundillos de ciertas minorías culturales, los estudios televisivos y las oficinas de redacción de los grandes diarios, han empezado a escuchar una confusa ideología que los aleja del pensamiento  simple, popular, cristiano y humanista de nuestro pueblo, a quien dicen representar.




POR QUE NOS OPONEMOS
NUESTROS FUNDAMENTOS

Yendo a lo esencial de la cuestión en discusión, la de la modificación de la ley de Matrimonio Civil, manifestamos nuestra opinión contraria al proyecto.

Los principios en los que nos basamos son simples y entran en el campo de las convicciones profundas subyacentes en la cultura y en las tradiciones de nuestro pueblo, elementos sustanciales que hacen a nuestra identidad como pueblo de la Nación Argentina.

Los razonamientos que sostienen nuestra oposición son tan simples, claros y sencillos como:
• Un varón es un varón, una mujer es una mujer.
• Lo importante y trascendente en la pareja humana, lo que le da sentido, es la diferencia y la complementariedad, no la igualdad. No solo en lo biológico sino también en lo psicológico y en lo cultural.
• Esto surge de la naturaleza misma: todas las especies superiores reconocen esta dualidad complementaria que tiende a la unidad.
• Hay una sabiduría profunda en la naturaleza que permite por estos medios la continuidad de las especies. Esto no se funda en ningún prejuicio ni discriminación.
• Siempre ha habido (y seguramente habrá) desvíos de este patrón entendidos como anomalías, las excepciones que confirman la regla. No se trata de un juicio moral sino de una constatación objetiva.
• Las religiones no han inventado esta realidad, no la han creado, simplemente la han reconocido. El hombre desde siempre ha tenido una motivación religiosa. En su búsqueda de “re-ligarse” con el Creador le fue revelado el sentido profundo de este modo de constitución de la pareja humana en el marco del Plan de la Creación. Esto es lo que afirman las religiones, en particular las monoteístas. 
• Aún más allá de las convicciones religiosas y de las revelaciones que son su patrimonio, estas verdades puede leerse en la naturaleza misma.
• Las especies superiores y, en particular la humana, organizan sus comunidades fundadas en este vínculo masculino – femenino y lo preservan particularmente.
• En la organización de las sociedades humanas las leyes que buscan esta preservación han sido siempre, no producto de una imposición sino de un reconocimiento de una realidad natural preexistente, que requiere ser protegida y privilegiada.
• Por último, el interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dice el Principio 7 de la Declaración Universal de los Derechos del Niño, aprobada el 20 de noviembre de 1959 por el Asamblea General de las Naciones Unidas . Los derechos humanos, que es una de las banderas de los que apoyan el matrimonio entre homosexuales, enfatizan, claramente, la supremacía jurídica de los derechos de los niños. El “derecho superior” del niño se refiere a este aspecto. Cuando el derecho de un niño se opone al de los adultos, el del niño es superior. Una pareja homosexual de ningún modo puede adoptar un niño, porque vulnera los derechos de ese niño. Ese niño no puede optar.


LOS ARGUMENTOS  ERRÓNEOS A FAVOR DEL PROYECTO DE LEY

A favor de la ley se afirma fanáticamente la defensa de un cambio que se autodenomina como “progreso”, “evolución social”, “igualdad de derechos”, recurriendo profusamente a los más variados sofismas y golpes de efecto  (como el de “Pepito o la calle” para los niños y jóvenes sin familia)
Este “progresismo”, ingenuo e incorrecto, se apoya en la falsa ideología de que el hombre marcha inexorablemente de la “barbarie” hacia la “civilización”, por lo que todo cambio debe ser saludado como positivo, porque conduce a la desaparición de instituciones supuestamente “anticuadas”. Podemos afirmar y corroborar, por lo contrario, que ni todo lo “nuevo”, es bueno, ni todo lo “viejo” es malo.
Se utiliza un confuso concepto de “igualdad”, que termina atentando contra un valor superior que es el de la justicia. La verdadera justicia nace en el reconocimiento de las desigualdades y en el trato diferenciado, distinto, que permite otorgar a cada cual lo que le corresponde.
Rechazamos la idea de que la defensa de la exclusividad de la institución matrimonial para las parejas heterosexuales sea discriminatorio, con el ominoso sentido que esta palabra posee en la actualidad. Hay una enorme cantidad de ejemplos de legislaciones que, con sentido común y gran sabiduría establecen un trato “discriminatorio” que atiende al tratamiento correcto de las desigualdades. Podemos hablar de los derechos de los niños y de los ancianos, de la jubilación a distinta edad de hombres y mujeres, de los derechos de los discapacitados, de la licencia por maternidad, del derecho de la mujer a la tenencia de sus hijos en el caso de parejas separadas, etc, etc.
Dice Juan A. González Calderón en su obra “Curso de Derecho Constitucional”, Ediciones Depalma, 1974, págs.149/150: “La Corte Suprema ha dicho que “la igualdad ante la ley consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias” (C.S.N., t.16, p.118; t.127, p.18)”
Y aclara a continuación el concepto: “No es, pues, la nivelación absoluta de los hombres lo que se ha proclamado, aspiración quimérica y contraria a la naturaleza humana, sino su igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a la protección en lo posible de las desigualdades naturales. En virtud de estos propósitos no están equiparados los nativos a los extranjeros en relación al derecho político, ni lo están los menores e incapaces a los mayores, bajo el Código Civil…No se pretende, pues, desconocer las diferencias naturales que existen y existirán siempre entre los hombres, tenidas en cuenta por el legislador en vista de una mejor distribución de la justicia social.”
Como es notorio existen diferencias sustanciales entre la unión de un hombre con una mujer y la unión de dos personas del mismo sexo. La principal de todas es que la primera unión, al estar abierta por su propia naturaleza a la procreación, tiene un fin público que es la perpetuación de la especie. Ahora bien, luce evidente que la relación genital entre personas del mismo sexo, jamás puede engendrar nuevos seres humanos. Por lo tanto, que exista una regulación legal llamada “matrimonio” para el primer caso y que dicha regulación no pueda ser aplicada al segundo, de ninguna manera significa una injusta discriminación conforme a la doctrina y jurisprudencia de los autores citados.

  Estamos en presencia de un verdadero fundamentalismo que pretende imponerse prepotentemente, de un verdadero intento de proscripción de las mayorías.
  Como en todo fundamentalismo, los fundamentalistas se creen portadores de una verdad evidente que no admite discusión y que deben imponer al conjunto, el que “debe cambiar” porque eso es “lo mejor”, revistiéndose para ello del carácter de minorías “iluminadas” que enfrentan al “oscurantismo” y la “ignorancia”.
Y de los daños que han hecho las élites autoelegidas, hay sobrados ejemplos en la historia de la humanidad y de nuestra patria, de los que ya citamos algunos ejemplos.

DEMOCRACIA, MAYORIAS Y MINORIAS

Por último y volviendo al principio de nuestro escrito esto se está tramitando en el marco de una democracia representativa.
Al respecto debemos recordar que los representantes adquieren su representación mediante el sistema de partidos políticos.
Estos expresan ante la sociedad que elige a sus representantes, un ideario y un programa o plataforma para que los electores – representados puedan hacer su opción.
Ninguno de los partidos que tienen representación mayoritaria en los órganos legislativos ha propuesto, en sus programas electorales, el cambio que ahora se debate.
Por lo que, de aprobarse una ley en este sentido, la misma  carecería absolutamente de legitimidad, sería inconstitucional, ya que los representados no han tenido oportunidad de manifestarse en su elección de los representantes vigentes, respecto del tema que nos ocupa.
La única forma de salvar esta nulidad insalvable sería la convocatoria de una consulta popular obligatoria y vinculante, o bien incluir explícitamente la propuesta en las plataformas o programas en una próxima elección.

LA PROSCRIPCION DE LAS MAYORIAS

Pareciera, por el contrario, que los fundamentalistas, sabiéndose minoritarios entre nuestro pueblo, están dispuestos a concretar por asalto esta violación de la Constitución Nacional, implementando de facto una verdadera proscripción de las mayorías, con el argumento de una sospechosa e inexistente urgencia, lo que inevitablemente dejará abierta, de así suceder, la puerta de la anulación de una legislación promulgada de esta manera claramente ilegítima, llenando de oprobio a los legisladores que incurran en este despropósito.

Por todo lo expuesto, manifestamos nuestra oposición al proyecto de ley de modificación del Código Civil en los artículos que se relaciona con la institución matrimonial, y reclamamos de nuestros senadores, en su condición de “representantes” del pensamiento popular, un rechazo del actual proyecto y, a posteriori de un profundo y extenso procedimiento de discusión pública con amplia participación  popular, la convocatoria de una consulta popular, obligatoria y vinculante, procedimiento legítimo para conocer el pensamiento de nuestro pueblo en el tema que nos convoca.

Centro de Estudios Alejandro Olmos
Fernando Freire, Pedro Jalif, Zulema Ochoa, Mónica Soto, Ricardo Freire,
Cecilio Roldan, Tárcilo Mario Estevan, Ernesto Ale