El juez federal norteamericano, Thomas Griesa, ordenó que Argentina pague lo que debe a sus acreedores y exigió que deposite en una cuenta escrow el total antes del 15 de diciembre.
-Le piden el pago total a la Argentina a mediados de diciembre porque el país no cumplió con la cláusula Pari passu(1) y por la negativa del Gobierno de cumplir eventuales sentencias si fueran contrarias.
-La sentencia es por la totalidad del reclamos, es decir US$1.330 millones que serán actualizados con intereses.
-Griesa rechazó los argumentos del Bank of New York porque debe acatar las reglas norteamericanas ya que su origen es de allí.
-También el juez rechazó los argumentos de los tenedores que habían ingresado al canje: "ellos tuvieron la elección de entrar o no, y que al entrar sabían que otros podían no hacerlo y que algunos estaban litigando y podían obtener sentencias favorables por el total del reclamo... No hay injusticia en este resultado." El juez también dijo que "éste era el resultado justo luego de diez años de litigio."
-Se levanta la medida de no innovar y ordena pagar el 15 de diciembre.
-El juez da tres días a Argentina para que notifique a las entidades sujetas al embargo y que incluye al Bank of New York, Cede, DTC y los custodios en DRC.
Cómo serán los próximos pasos a seguir:
-La sentencia de Griesa sube automáticamente a la Cámara de Apelaciones para confirmación o rectificación. Pero la Cámara ya había confirmado la sentencia y sólo había pedido a Griesa detalles de clarificación procesal relacionados con la fórmula de pago y la extensión de las medidas cautelares.
-Al gobierno le queda la apelación en BANC es decir ante el pleno de la cámara de 13 jueces y la Apelación ante la Corte Suprema. Pero mientras tanto la medida de no innovar queda sin efecto, salvo que alguna decisión de la Cámara la reinstale o que la Corte Suprema ordene ello. Son escenarios dificiles pero no imposibles que puedan darse.
Fuente Ámbito Financiero
Pari passu(1): Literalmente significa "con igual paso", pero se entiende como "en igualdad de condiciones", "al mismo nivel", "con igual fuerza". Todo esto vinculado con situaciones concursales (de quiebra de empresas). Sirve para expresar que los acreedores son "pari passu" es decir en igualdad de condiciones para la distribución de capital.