¿Es delito mentir sobre la paternidad?

Luego de la polémica mediática que desató Ariel Diwan al decir que el hijo de la bailarina Gisella Bernal no era suyo, creció la incertidumbre por saber si las madres que realizan estos engaños pueden ir presas.

El escándalo que generó el productor Ariel Diwan al decir que Gisela Bernal había mentido sobre la paternidad de su hijo abrió la polémica sobre la legalidad de esta práctica. En diálogo con MDZRadio el abogado penalista, Pablo Cazabán explicó que debe hacer la ley frente a situaciones como estas. 

Frente a los sucedido entre Diwan y Bernal, Cazabán consideró que si la mentira sobre la paternidad es cierta habría un "delito de supresión de la identidad del menor" hecho que está contemplado "dentro de los delitos contra el estado de las personas". Un requisito para que sea un delito es que provoque un perjuicio al menor.

Consultado sobre si la persona engañada, es decir, el padre que lo reconoce al niño puede demandar por algún tipo de delito a la madre por haberlo engañado, el abogado consideró: "No, si fue engañado respecto de que el era el padre biológico no será responsable penal, puede pedir incluso un resarcimiento civil por daño moral, por gastos que el haya tenido para mantener el menor. La que tendría responsabilidad penal es la mamá que engañó al supuesto papá. Lo que se ampara siempre es la identidad del menor, no están en juego los intereses del papá, más allá de las acciones civiles".

 Desde lo penal, si se acredita que sabía que no era el papá y lo engañó, cometió un delito la mamá, aseguró Cazaban".

Respecto a dónde se dirime el apellido que le queda al niño luego de comprobar que la paternidad era ilegítima el letrado explicó que en Mendoza el trámite se realiza en el Juzgado de Familia, aunque destacó que previo "hay dos acciones posibles, (...) primero el papá verdadero puede pedir el reconocimiento de su hijo o bien el hijo (representado por una tercera persona, porque en este caso la madre tiene un conflicto de intereses) puede iniciar la acción de reconocimiento de su verdadero padre. Lo otro se puede realizar a través de en un juzgado penal, esto sería "la supresión de identidad" un delito que según el abogado "tiene una pena baja, en el sentido que por lo general las personas que son condenadas no la cumplen con detención".

 "Hay algunos casos en los que se suprime la identidad de un menor, pero mediante la desaparición forzada de los padres , en el caso de los hijos recuperados de la dictadura, pero ahí había un concurso de delitos: la desaparición de los padres, más la supresión de la identidad", explicó Cazabán

 Y destacó, que si un hombre decide hacerse cargo de un niño, aún sabiendo que no es el padre biológico, también se considera supresión de la identidad al proceso de tramitación aunque es aceptado.

"En ese caso serían coautores los dos integrantes de la pareja, que le modifican la verdadera identidad al menor. Acá no importa la situación de los papás biológicos o no, la doctrina siempre ha exigido que haya un perjuicio al menor que se le suprimió la identidad".

Destacando sus 20 años de ejercicio en la profesión, Pablo Cazabán contó que los casos de cambio de identidad no son frecuentes y que en sus años de ejercicio sólo tuvo dos casos: "No son comunes, lo que no significa que no ocurran. Es muy común la compra de menores, pero son pocos los que salen a luz. Lamentablemente, la compra de bebés es un delito que se mantiene oculto pero que se da mucho".

En tanto advirtió que si una mujer le pide a un amigo la donación de esperma para usar cuando lo crea oportuno, la ley no considera a esta practica desde lo penal como un delito delito, pero "el padre puede reclamar paternidad, porque es el progenitor biológico", pese a que a partir de agosto con el nuevo Código Civil habrá modificaciones. 

"Ahí estará bastante regulado (no todo lo que uno quisiese). Pero en principio, no hay delito. Hay una identidad 'parcial', si se me permite el término, porque su mamá no le dirá quién es el padre", terminó el letrado.