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“El requisito de la necesidad exige una especial consideración hacia el agresor en su calidad de persona humana, y también por razones de solidaridad social. Por ello, si por un lado la defensa debe ser el medio disponible y adecuado para la protección del bien jurídico, por otro lado también debe materializarse con la menor pérdida para el agresor".
La consideración pertenece al experto en derecho penal Jacson Zilio, en su tesis doctoral “Legítima Defensa”, y dejando en claro que dentro de las posibilidades y en una situación por demás dramática, se debe buscar en principio resistir la agresión y de no ser posible, defenderse neutralizando al atacante o causándole el menor daño.
No obstante, el peligro de caer en la justicia por mano propia esta latente y el abuso del medio utilizado puede dar vuelta la moneda desde lo jurídico penal, más allá de que la balanza social mayoritariamente estará inclinada para aquel que se defendió matando. El caso del pasacasete del ingeniero Santos es un ejemplo y abrió el debate de gatillo fácil en los 90 que se extiende hasta nuestros días. Santos, salió claramente de la justificación.
La legítima defensa merece un análisis tan riguroso y tan particular, en cada uno de los casos, que es fundamental abandonar el carácter abstracto del derecho para interpretar la situación y todas sus variables. Puede considerarse defensa la de una anciana armada en contra de un agresor joven y robusto, pero no si la misma anciana pretende evitar que le roben las manzanas del árbol del fondo. Es una cuestión racional.
Claramente lo que sucedió en la vivienda de Coquimbito fue legítima defensa y así lo entendió el fiscal Juan Gabriel Ticheli. No imputó al dueño de casa que mató al intruso ya que éste le estaba disparando. La violencia extrema del acto, dejó al padre de familia en una situación límite y hoy puede estar junto a su familia y sus hijos. Algo que no siempre sucede, como le ocurrió al abogado Moreno de Guaymallén.
Retrocediendo en el tiempo hasta septiembre de este año, se puede recordar el caso de Rubén Ocampo en Palmira. El comerciante de 62 años que mató a un delincuente que intentaba ingresar a su negocio y luego se entregó a la policía. Ocampo fue inmediatamente detenido en una situación mucho más borrosa que la de Maipú. Sus vecinos marcharon exigiendo su liberación. La opinión pública no suele hacer demasiado análisis.
Un mes antes, el 14 de agosto, un policía de civil se encontraba comprando en una casa de comidas del distrito Pedro Molina de Guaymallén, cuando dos sujetos ingresaron a robar. En la huida, el policía le disparó a uno, que horas después murió en el Hospital Central.
Según un fiscal del Gran Mendoza, “la mayoría de los casos de justicia por mano propia o de gatillo fácil se dan en las fuerzas públicas y no en el ciudadano común. A su vez, el peligro de pruebas plantadas e información encubierta pone en riesgo la investigación”.
Probablemente, el caso paradigmático del último tiempo sea el del ferretero de Las Heras. El viernes 3 de febrero dos hombres armados llegaron al comercio ubicado en la esquina de San Rafael y Pescadores. Hugo Correa, el propietario, ultimó a uno con su pistola Bersa calibre 40 e hirió al otro que falleció luego en el Hospital Carrillo.
Tras permanecer algunos días en las celdas de Contraventores, recibió la prisión domiciliaria hasta ser sobreseído por el fiscal especial Santiago Garay.
Lo concreto, es que las armas en los hogares lejos de dar mayor seguridad a quienes deciden utilizarlas como un medio de defensa, suelen causar mayores dramas que los que evitan. Aún considerando, los casos en donde la víctima pudo defenderse exitosamente, las estadísticas son 9 a 1, en lo que respecta a asaltos violentos con inocentes heridos o asesinados. Sólo 1 de 10 termina en un crimen. No conviene confundirse.