Desde hoy entra en vigencia la Ley Nº 7790 que protege la salud de todos los mendocinos, promoviendo que los espacios cerrados sean 100% libres de humo de tabaco. Esta Ley contempla que no se podrá fumar en espacios cerrados, públicos y privados. Esto es la aceptación de verdades científicas, que muestran claramente cuál es el camino a seguir respecto al daño que ocasiona la primera causa de muerte prevenible en el mundo: el tabaquismo y la exposición al humo del tabaco.
Los estudios de los últimos años muestran que zonas especiales para fumadores y no fumadores en bares, restaurantes, shoppings y diferentes lugares de acceso público, no protegen a las personas de los efectos letales del humo de tabaco, que está formado por más de 4 mil sustancias químicas, todas tóxicas, y al menos 70 sustancias cancerígenas.
Cuando se respira humo de tabaco ingresan al organismo sustancias como: cianuro, arsénico, monóxido, cadmio, polonio, benceno, tolueno y plomo, todas tóxicas y nocivas para la salud.
El humo no discrimina, daña tanto a fumadores como a no fumadores, niños, jóvenes, embarazadas, adultos, y ancianos.
Las personas expuestas tienen un riesgo mayor al 30% de sufrir un infarto de miocardio, y un 25% más de posibilidades de sufrir de cáncer de pulmón, y aumenta un 40% el riesgo de padecer cáncer de mama, que las personas que no están expuestas. Los niños presentan más cuadros de otitis, bronquitis, asma, y enfermedades respiratorias cuando conviven con padres fumadores. Los recién nacidos tienen un riesgo mayor del 200 al 500% de muerte súbita.
Una de cada diez muertes atribuibles al tabaco se produce en fumadores pasivos. Esto explica que en Argentina alrededor de 6 mil personas mueran al año por causa directa a la exposición a humo de tabaco ajeno. Por lo dicho, se comprende que los ambientes libres de humo constituyen una medida de salud pública que literalmente, “salva vidas”.
¿Por qué 100% libre de humo de tabaco?
El humo se difunde de un lugar a otro a través de aberturas (puertas y ventanas) por lo que la separación estructural no garantiza la protección. A esto se suma que los aparatos purificadores de aire no eliminan los tóxicos cancerígenos del humo de tabaco en el ambiente.
En cuanto a la Ley
1.- No se podrá fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito estatal como privado.
2.- Queda prohibida la venta de cualquier forma de tabaco a personas menores de 18 años.
3.- Los propietarios y titulares de establecimientos deberán informar, tanto a sus trabajadores como al público concurrente, sobre la ley vigente.
4.- Los propietarios y titulares de establecimientos deben solicitar a los que violen la ley, que cese su conducta.
5.- Habrá un 0-800 a disposición, para información.
Cronología de aplicación
- Los primeros 60 días son para concientización.
- Los 90 días siguientes posibilitarán a aquellos que tengan el deseo o la voluntad de dejar de fumar iniciar tratamiento gratuito en hospitales, centros de salud y la línea 0-800.
- Después de 180 días se aplicará el rigor de la ley con las sanciones correspondientes que ordena cumplir.
Antecedentes
Mendoza estaría sumándose a una importante lista de provincias y ciudades que incluyen a bares y a restaurantes 100% libres de humo de tabaco: Santa Fe, Tucumán, Córdoba, Neuquén, Corrientes, Bahía Blanca, Buenos Aires y Resistencia, (Chaco). En el mundo, países como Irlanda, Noruega, Nueva Zelanda, Lituania, Islandia, el Reino Unido, Canadá y Estados Unidos, en 23 de 51 estados, ya tienen sus leyes que aseguran espacios 100% libres de humo, al igual que Australia, con 7 de 8 estados también liberados del humo del tabaco.
La Ley garantiza el derecho a un ambiente sano, 100% libre de humo de tabaco, protegiendo la salud de todos los mendocinos, sin discriminar sexo ni edad, y sumándose así a las tendencias internacionales y nacionales de protección de la Salud Pública.