El Gobierno nacional lanzó hoy el ‘Programa de Transición al Salario Social Complementario‘, en el marco de la Emergencia Social, a través del cual los trabajadores de la economía popular que formen parte de algunas de las acciones de empleo oficial percibirán una remuneración adicional de 4 mil pesos por mes.
Según el artículo 1 de la Resolución 201-E/2017 del Ministerio de Trabajo, publicado en el Boletín Oficial, el objetivo de la iniciativa es "implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular".
Serán beneficiarios del programa "aquellas trabajadoras y trabajadores que finalicen o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del programa Trabajo Autogestionado, en el programa Construir Empleo o en acciones especiales de empleo implementadas por el Ministerio de Trabajo orientadas a sectores de la economía popular".
En ese marco, los beneficiarios "percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de 4 mil pesos, para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética".
Según la Resolución, la ayuda apunta a "solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad".
Quedan excluidos del beneficio dinerario quienes perciban "una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia; prestaciones contributivas por desempleo; prestaciones previsionales; y ayudas económicas provenientes de programas de empleo".
El ‘Programa de Transición al Salario Social Complementario‘ tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 "o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley Nº 27.345, lo que ocurra primero".
Leé la resolución completa:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
Resolución 201-E/2017
Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2017
VISTO el Expediente EX-2017-05236962-APN-DGRGAD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 N° 27.341, la Ley N° 27.345, el Decreto N° 159 del 9 de marzo de 2017, la Decisión Administrativa N° 12 del 11 de enero de 2017 y modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de marzo de 2004, N° 45 del 16 de enero de 2006 y modificatorias, N° 695 del 13 de agosto de 2012 y modificatorias, N° 1727 del 8 de diciembre de 2015 y N° 32 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que Ley N° 27.345 prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la Ley N° 27.200, con el objeto de promover y defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras que se desempeñan en la economía popular, en todo el territorio nacional, con miras a garantizarles alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, cobertura médica, transporte y esparcimiento, vacaciones y protección previsional.
Que por el Decreto N° 159/2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.345.
Que la reglamentación de la Ley N° 27.345, define como "Economía Popular" a toda actividad creadora y productiva asociada a mejorar los medios de vida de actores de alta vulnerabilidad social, con el objeto de generar y/o comercializar bienes y servicios que sustenten su propio desarrollo o el familiar.
Que para el cumplimiento de su objeto, la Ley N° 27.345 creó, en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR, en el cual se inscribirán los trabajadores de la Economía Popular que serán destinatarios de los beneficios que se deriven de la Ley N° 27.345.
Que el CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO prevé su integración con representantes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, del MINISTERIO DE HACIENDA, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1727/2015, modificada por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 32/2016.
Que el mencionado Consejo tiene las siguientes funciones esenciales: 1) diseñar y proponer los criterios y mecanismos de inscripción, admisión, clasificación y permanencia en el REGISTRO NACIONAL DE LA ECONOMÍA POPULAR; 2) promover criterios unificados de elegibilidad y priorización para acceder al Salario Social Complementario; 3) proponer mecanismos ágiles para la formalización, regularización y promoción de las unidades económicas de la economía popular, y 4) formular propuestas y recomendaciones de carácter no vinculante al PODER EJECUTIVO NACIONAL referidas a los derechos enunciados en el artículo 2° de la Ley N° 27.345.
Que asimismo y en orden a la consecución de su objeto, la Ley N° 27.345 promueve la progresiva transformación de los programas sociales nacionales en Salario Social Complementario.
Que la reformulación y el reordenamiento de las políticas sociales que conllevan los lineamientos trazados por la Ley N° 27.345 plantean la necesidad de establecer mecanismos de articulación y reorientación de aquellos de programas y acciones de empleo vinculados a la economía popular que se vienen implementando en el ámbito de este Ministerio, en el marco de lo normado por la Ley de Empleo N° 24.013.
Que a tal fin, resulta conveniente crear el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO que tendrá por objetivo ordenar y acompañar el proceso de transición al Salario Social Complementario, de aquellos trabajadores y trabajadoras de la economía popular incluidos en programas o acciones de empleo, hasta la efectiva implementación del citado salario social.
Que el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá carácter transitorio y estará dirigido a aquellos trabajadoras y trabajadores que concluida su participación en programas a acciones de empleo continúen en situación de vulnerabilidad laboral.
Que en una primera etapa serán destinatarios de este nuevo Programa, trabajadores y trabajadoras que finalicen participación en las líneas de asistencia individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203/2004; en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO, creado por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 695/2012 y modificatorias, o en acciones especiales de empleo orientadas a sectores de la economía popular.
Que este nuevo Programa permitirá tender a la concreción de los lineamientos de política social definidos por la Ley N° 27.345, sin discontinuar medidas de apoyo hacia colectivos de trabajadores y trabajadores de alta vulnerabilidad laboral como los antes referidos.
Que de acuerdo con los lineamientos de la Ley N° 27.345, este nuevo Programa propiciará la participación de las organizaciones de la economía popular inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y por la Ley de Empleo N° 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO el cual tendrá por objeto implementar medidas de apoyo orientadas a trabajadoras y trabajadores incluidos en acciones o programas nacionales de empleo vinculados a la economía popular, hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345.
ARTÍCULO 2°.- Serán destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que finalicen, o finalizaran luego de la entrada en vigor de Ley N° 27.345, su participación en algunas de las líneas de asistencia económica individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, en el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO o en acciones especiales de empleo implementadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL orientadas a sectores de la economía popular.
La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender la cobertura del presente Programa a otros grupos de trabajadoras y trabajadores incluidos en otros programas o acciones de empleo.
ARTÍCULO 3°:- Las trabajadoras y los trabajadores destinatarios del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO percibirán en forma directa y personalizada una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), para su disponibilidad a través de una tarjeta magnética.
Esta prestación dineraria tendrá por objetivo solventar, apoyar y promover los esfuerzos individuales y colectivos de los sectores sociales más postergados, dirigidos a concretar su fuerza laboral en un trabajo formal y de calidad.
ARTÍCULO 4°. - El cobro de la ayuda económica del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO será incompatible con la percepción de:
1. una remuneración proveniente de un contrato laboral bajo relación de dependencia;
2. prestaciones contributivas por desempleo;
3. prestaciones previsionales;
4. ayudas económicas provenientes de programas de empleo.
ARTÍCULO 5°.- LA SECRETARÍA DE EMPLEO será la responsable de aprobar la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores destinatarios al PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de establecer las condiciones de permanencia.
Las organizaciones inscriptas en el REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EMPRESAS AUTOGESTIONADAS podrán participar, en los términos que fije la reglamentación, en el proceso de incorporación de trabajadores y trabajadoras al presente Programa.
ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que contraten a trabajadoras y trabajadores incluidos en el PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO podrán acceder a los incentivos económicos establecidos por el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, en los términos y condiciones previstos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 45/2006, modificatorias y reglamentarias.
ARTÍCULO 7°.- La SUSBECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA será responsable del monitoreo del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de informar al CONSEJO DE LA ECONOMÍA POPULAR Y EL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO sobre los resultados de su ejecución.
ARTÍCULO 8°.- El PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017 o hasta la efectiva implementación del Salario Social Complementario previsto por la Ley N° 27.345, lo que ocurra primero.
De resultar necesario y como parte del proceso de transición al Salario Social Complementario, la SECRETARÍA DE EMPLEO podrá autorizar el pago de la ayuda económica prevista en el artículo 3° de la presente Resolución durante el período comprendido desde la promulgación de la Ley N° 27.345 y la entrada en vigor de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9°.- La SECRETARIA DE EMPLEO dictará las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de aplicación necesarias para la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, y estará facultada para suscribir los convenios que sean necesarios para su instrumentación.
ARTÍCULO 10.- Los gastos que demande la presente medida se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el Presupuesto General de la Administración Nacional, a la Jurisdicción 75, Programa 16 - "Acciones de Empleo", Partida 5.1.4 - "Ayudas Sociales a Personas", con la Fuente de Financiamiento disponible al momento de efectuarse los pagos.
ARTÍCULO 11.- Los recursos que se asignen y las acciones que se deriven de la implementación del PROGRAMA DE TRANSICIÓN AL SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y Auditoría General de la Nación).
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto Jorge Triaca.
e. 17/04/2017 N° 23658/17 v. 17/04/2017
Fecha de publicación 17/04/2017