Más organismos con cargos "hereditarios"

En la Empresa Provincial de Transporte se aprobó una cláusula que "hereda" el cargo a esposas, esposos o hijos de empleados que fallecen.

Foto: Pachy Reynoso/MDZ
Foto: Pachy Reynoso/MDZ

En algunas dependencias del Estado mendocino hay una ventaja extra para los empleados y sus familias: la herencia de cargos. El Gobierno busca derogar un artículo del Convenio Colectivo de Trabajo del Casino que otorga el derecho a que los hijos de un empleado que muera, pueda ocupar su lugar. Sin embargo no es el único lugar donde ocurre eso.

El Convenio Colectivo de Trabajo de los empleados de la Empresa Provincial de Transporte tiene entre sus cláusulas la "herencia" del cargo, tema que en su momento generó polémica pero quedó y fue ratificado por ley. Ese Convenio fue firmado en 2009 y ratificado en la Legislatura a través de la ley 8172. "En caso de fallecimiento del trabajador se hará reserva de empleo para los deudos directos (esposa/o, hijos mayores de 18 años)", dice al artículo 22.1 de ese convenio.

En la práctica aseguran que aún no se aplica porque hay resistencia en el directorio de la EPTM para hacerlo. Sí hay un antecedente. El año pasado un empleado falleció y los empleados presionaron para que nombraran en su lugar a su hijo haciéndose eco del Convenio. Al joven lo nombraron, pero duró poco. "No estaba capacitado", aseguraron, y fue despedido. Igualmente desde la administración nueva aseguran que se le dio de baja al nombramiento porque había sido irregular.

"El convenio está ratificado y es ley. Por eso está vigente. Pero las autoridades de la empresa no lo quieren aplicar", dijo Jorge Chaves, dirigente gremial de ATE en la EMPT. El representante sindical aseguró que al estar ratificado por ley, los "herederos" de un empleado fallecido tienen derecho a reclamar por ese puesto de trabajo. Desde la EPTM aseguran que no se usa esa cláusula.

Pero la base de todas esas cláusulas está en el propio estatuto del empleado público, que abre la puerta para los reclamos. El estatuto fue redactado en 1973 y en uno de sus últimos artículos menciona la posibilidad de heredar cargos. "En caso del fallecimiento de un agente, la autoridad competente de la dependencia en que se desempeñaba el mismo, podrá designar, por el conducto legal pertinente, a la viuda o al hijo de aquel directamente sin prueba de selección en un cargo vacante de nivel inferior de la especialidad y condiciones que posea el postulante", dice el artículo 90 del Estatuto.