Las repercusiones tras la decisión del juez Horacio Alfonso sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medio siguen acumulándose, especialmente desde las páginas del diario Clarín, donde hoy, citando a varios constitucionalistas, se asegura que el fallo no contempla “el derecho a la libertad de información, por ignorar la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y por no tener en cuenta a los peritos oficiales, que presentaron los informes en la causa donde el Grupo Clarín pidió la inconstitucionalidad de los artículos 45 y 161 de la ley de medios”.
Entre los constitucionalistas consultados, Gregorio Badeni afirmó que “el juez no advierte que al Grupo Clarín se lo priva del derecho a informar, y eso es una restricción a la libertad de expresión. Se está cercenando el derecho a informar a través de medios audiovisuales y eso no lo considera el juez, porque dice que si se lesiona el derecho de propiedad de Clarín podría ser indemnizado”, sostuvo Badeni.
Por su parte, Andrés Gil Domínguez señaló que el fallo “ignora toda la jurisprudencia de la CIDH, sobre derechos adquiridos, porque la obligación como Estado es primero recomponer el derecho y, luego pagar, pero recién cuando sea imposible recomponer esos derechos”, y remitiéndose a la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa Cerro Vanguardia, donde estableció que “por el principio de seguridad jurídica”, agregó que no se puede “aplicar regímenes en forma retroactiva”.
El fallo “ignora toda la jurisprudencia de la CIDH sobre derechos adquiridos", dijo Gil Domínguez.
Por último, para Daniel Sabsay, “es un fallo muy pobre, porque no pondera la prueba. Llama la atención que el juez no tenga en cuenta los elementos tan fuertes de los peritos independientes, que fueron sorteados por el juzgado”. En ese sentido, Sabsay destacó que a los peritos “no se los menciona en ninguna parte” del fallo, “ni siquiera para rebatirlos”. Según su visión, Alfonso “no puede fallar sin referirse a ellos, que están todos dando la razón al demandante”, es decir, al Grupo Clarín.
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