El texto de la denuncia

OPOSICIÓN A LA DESIGNACIÓN
DEL DR. JOAQUIN DE ROSAS
COMO FISCAL DE ESTADO
ACOMPAÑA DOCUMENTACIÓN.-

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
 DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DE NUESTRA MAYOR CONSIDERACIÓN:


ALBERTO ORTUBIA Y ANA MARIA FEDERIGI DE ORTUBIA, por nuestros propios derechos nos presentamos en los autos nº 58764 caratulados  “ELEVA  PEDIDO DE ACUERDO PARA DESIGNAR FISCAL DE ESTADO DR. JOAQUIN DE ROSAS” y respetuosamente decimos:
I.- DOMICILIO LEGAL
Que constituimos domicilio legal conjuntamente en calle Almirante Brown 1175, Godoy Cruz, Mendoza.

II.- DATOS PERSONALES
Que nuestros datos personales son: Alberto Ortubia, LE 8.159.039, argentino, casado, mayor de edad, de profesión abogado, Mat. 1459 ; Ana María Federigi de Ortubia, DNI 5.184.189, argentina, casada, mayor de edad, de profesión abogada, Mat. 1581.-

III.-De acuerdo a los principios establecidos por la Constitución de Mendoza  en especial a los art 11, 30 y 43 y con el objeto de cumplir con nuestro deber cívico de colaborar a las designaciones de cargos en que se encuentre comprometido el orden público y los intereses de la Provincia, solicitamos al Honorable Senado tenga en cuenta los antecedentes que han llegado a nuestro conocimiento , y a nuestro limitado entender impide la designación del Dr. Joaquin de Rosas como Fiscal de Estado de la Provincia.

 
IV.- ¿FRAUDE AL ESTADO PROVINCIAL?
Resulta archi-conocido y es de público conocimiento, el préstamo otorgado por el Banco de Mendoza  (cuando era de propiedad del Estado Provincial)   a  Dalvian S.A, por la suma DE DOS MILLONES DE DÓLARES (U$S 2.000.000). acreditado  el 22 de agosto de 1979  .-
El capital íntegro debió ser restituido el 22 de agosto de 1982 y los intereses  en seis semestres  (vencimiento del primero: 22-08-80  y último 22-08-82)  de los cuales se pagaron los tres primeros.-
En el trámite de ejecución de sentencia, “expediente. nº 113935 caratulados BANCO DE MENDOZA S.A  EN J…90791 DALVIAN S.A. Y OTROS C/  BANCO DE MENDOZA S.A. POR ORD POR EJECUCIÓN DE SENTENCIA”, originario de Sexto Juzgado Civil, (actualmente radicado ante el Excmo. Noveno Juzgado Civil  bajo el nº 148977 con idéntica carátula) se determino que la deuda de DALVIAN S.A.  a la Provincia de Mendoza  ascendía a la suma de dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 45/100; (U$S 2.499.454,459)  al 30 de mayo de 1995.-

V.- CONVENIO DEL 12 MAYO DE 2005 (fs 272 y siguientes)
 Dalvian S.A asumió, (conforme al convenio a que referiremos en el párrafo siguiente) además, la deuda de Jorge Estornell SACIFI (hoy Los Algarrobos S.A- Canal 7 Mendoza) que ascendía a la suma de dólares estadounidenses TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 26/100 ($ 3.719.304,26) al 26 de noviembre de 1996.-
El 12 de mayo 2005 se suscribió el primero de tres convenios de pago (en que actuaron como partes DALVIAN S.A.; RAMONA RUTH SANTANDER DE VILA; DANIEL EDUARDO VILA Y ALFREDO LUÍS VILA SANTANDER, todos como deudores y la Sra.  JULIETA ANZORENA por la Dirección de  Administración de los Activos  de los Bancos Oficiales (DAABO).
Por este primer convenio  se determinó  que la deuda total ascendía a la suma de pesos (si pesos –no hay error-) UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN CON 43/100 ($1.563.100,43) , al  30 de abril de 2005.
 Se acordó  que esta suma se pagaría (con mas los intereses correspondientes a la fecha de pago) con una compensación  de los valores FUTUROS a  determinar, en “expediente 124651 caratulado Provincia de Mendoza c/ Dalvian S.A p/ expropiación” y “expediente 124.652 caratulado Provincia de Mendoza c/ Vila Daniel y Ots p/ expropiación” , ambos,  tramitados ante el  Juzgado Vigésimo Tercero Civil Comercial y Minas. Infringiendo los principios del art 819 del Código Civil
Debemos aclarar que a la fecha, de suscripción del convenio, existían promovidos NOVENTA Y TRES ( 93 )  juicios hipotecarios , en dólares estadounidenses , ya que la deuda de DALVIAN S.A. se había fraccionado  para permitir la transferencias de  los lotes conjuntamente con la deuda ;  no se incluía ,en los citados juicios, la deuda de  Jorge Estornell S.A – Canal 7 Mendoza.
El convenio establecía (entre otras cláusulas)  que: si faltaba dinero para cubrir la deuda – una vez que se estableciera, en los juicios por expropiación, el valor de los inmuebles expropiados - Dalvian  S.A. le pagaría a la Provincia  la diferencia  y si sobraba dinero, Dalvian S.A. lo DONABA  a la Provincia de Mendoza. (art III inc 1 in fine)
Las sentencias del Vigésimo Tercer Juzgado Civil,   se dictaron  el 28 de noviembre de 2007.-
Por el juicio de la expropiación del inmueble perteneciente a  Dalvian S.A., se fijo el valor,  en la suma de pesos TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 74/100 ($3.558.342,74) a la fecha de la sentencia.
  Por la expropiación de la propiedad de los hermanos Vila, la Provincia, debía pagar en concepto de indemnización la suma de pesos CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 88/100 ($134.767,88).
Las costas se establecieron por el orden causado.
Las sentencias  NO fueron apeladas por ninguna de las dos partes.-
El 19 de diciembre de 2007 se efectuaron las “compensaciones” (mediante un nuevo convenio  ) y resultó un remanente de pesos UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 26/100 ($1.989.939,26) ,a favor de DALVIAN S.A. .-
Recordemos que DALVIAN  S.A  “donò” a la Provincia dicho remanente.-

VI.- INMUEBLES EXPROPIADOS –UBICACIÓN.-
Los inmuebles  expropiados, en el primero de los juicios comprendía 21 ha 8.522,9 mts cuadrados y  en el segundo de los juicios la superficie expropiada comprendía 8.276,72 metros cuadrados .- Ambos terrenos  típicos de piedemonte mendocino forman parte de la Reserva Divisaderos Largo, ubicado en el Challao.

VII.- VISTA A ORGANISMOS DE CONTROL
No obstante haberse hecho los depósitos en  diciembre de 2008 , el dinero permanece inmovilizado , pues , nos hemos opuesto a la entrega de los mismos   hasta tanto  se de vista a los siguientes organismos: Caja Forense,; Dirección General de Rentas, Colegio de Abogados; Tesorero General de  la Provincia; Contador General de la Provincia; Asesor de Gobierno; Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, a fin de que se expidan sobre la legalidad de los convenios , sumas determinadas  en los mismos y distribución del remanente.-

VIII.- COMPULSA PENAL
Hemos denunciado la existencia de un presunto fraude, y el Juzgado  formó compulsa penal del expediente y lo remitió a la Sexta Unidad Fiscal  dando lugar al expediente nº 77348/09  “FISCAL POR AVERIGUACIÓN DE DELITO”.

Este expediente permanece secreto y sólo, a resuelto el Fiscal,  el pedido de remisión  por parte del Juzgado Vigésimo Tercero de fotocopias certificadas.-

Todas estas vicisitudes se tramitan ante el Vigésimo Tercer Juzgado en lo Civil en los autos Nº 124.651 caratulados “Provincia de Mendoza c/ Dalvian S.A p/ Expropiación”.Razón por la que acompañamos fotocopias certificadas de todo el expediente  y remarcadas las actuaciones a que hacemos referencia en este escrito.

IX.-DINERO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA-
  No existe duda, porque así surge de las boletas de depósitos (una por la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 16 / 100 y la segunda por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 26/100)  quien efectúa los depósitos  es la Tesorería General de la Provincia.
   Nuestros honorarios  son adeudados por DALVIAN S.A., por lo tanto   de acuerdo al Art. 30 de la L.A, el depósito  debe ser hecho por DALVIAN S.A. -
   En este caso se están mezclando sumas  donadas por DALVIAN S.A. al  ESTADO PROVINCIAL ,para cubrir deudas de DALVIAN S.A.
No obstante la mora en que incurrió Dalvian S.A, que motivó la iniciación de 93 juicios hipotecarios, no se le aplicaron LAS CONSECUENCIAS PREVISTAS POR EL ARTICULO DOS DE LA LEY 6758 que sustituyó el art. 7 de la ley 6523: CADUCIDAD DE TODOS LOS PLAZOS Y QUITAS.-
Luego, no obstante la imposibilidad de compensación, se hace figurar a DALVIAN S.A.  y a  JORGE ESTORNELL S.A como si pagaran al contado , le pesifican la deuda y por voluntad de los ENTES RECAUDADORES Y LA FISCALIA DE ESTADO, la cuantiosa deuda en dólares, se pesifica y se fija en $ 1.563.100,43 a la fecha 30 de abril de 2005.
Recordemos que el préstamo del Banco de Mendoza S.A a Dalvian S.A debió se devuelto en agosto de 1982 y que las liquidaciones de esta (dólares estadounidenses U$S 2.499.454,45) y la de CANAL 7 MENDOZA data del 26 de noviembre de 1996 (U$S 3.719.304,26)
A.- CLÁUSULA DE DONACIÓN.
    En el articulo TERCERO INCISO PRIMERO IN FINE ,DALVIAN S.A. “ DONA “ a la Provincia de Mendoza , la totalidad de la suma que “ sobre”,   una vez  pagada la deuda  y además se faculta  a que  pague  las costas y gastos judiciales  que hubieren ocasionado  en virtud de la ejecución judicial de los créditos de la Provincia de Mendoza contra DALVIAN S.A. . Si asimismo resultare un remanente, DALVIAN S.A.  hace renuncia expresa  e irrevocable  A FAVOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA POR DICHOS REMANENTES .
   B.-CONVENIO DEL 19 DE DICIEMBRE DEL 2007  ( fs 278 /286 ) .-
   Entre la Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza, Dalvian S.A. DAABO  y los profesionales que allí se mencionan , se firma un “sugestivo convenio “ .
   Practicada la liquidación definitiva, entre  los antes nombrados,   resulta que al 19  diciembre de 2007 (días después de salir la sentencia de este juicio) se cancela  la deuda de DALVIAN S.A. Y DE JORGE ESTORNELL S.A.  Por la suma de pesos   UN MILLÓN SETECIENTOS TRES  MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON 36/100 ($1.703.171,36).
   Y conforme a la  sentencia de fecha 28 de noviembre de  2007, (fs 221/ 225) resultó a favor de DALVIAN S.A.  como DEUDA DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXPROPIADA LA SUMA DE PESOS TRES MILLONES  QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 74 / 100  ( $ 3.558.342,74 )  comprensiva de capital indemnizatorio no depositados e intereses de la Ley 4087  , calculados sobre el monto total indemnizatorio  comprendido desde la fecha de desposesión hasta la fecha de la presente….
   Por lo tanto  “-sobran “después de pagada la deuda, PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 26/100  (   $   1.989.939,26).-
   C.-LA PIÑATA DE LOS HONORARIOS –
   En primer lugar debemos aclarar que se unifican dos procesos judiciales , para hacer una sola cuenta  y estos corresponden , uno al presente expediente  PROVINCIA DE MENDOZA C/ DALVIAN S.A. POR EXPROPIACIÓN   y el segundo nº 124652  PROVINCIA DE MENDOZA C/ DANIEL EDUARDO VILA Y OTRO  POR EXPROPIACIÓN  -
   1.- Se firma  entren DALVIAN S.A., representado por el Sr. JULIO CORTES   (desaparece de la escena JORGE ESTORNELL S.A ) y  LOS OTROS FIRMANTES YA MENCIONADOS , LAS DISTRIBUCIÓN  EXACTAMENTE
DEL REMANENTE  EN CONCEPTOS EXCLUSIVAMENTE DE HONORARIOS, MEDIANTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA PLANILLA DE FS 283.
Textualmente dice esta planilla anexo II
Detalle de montos para profesionales conforme remanente establecido en cláusula segunda.
Honorarios fiscalía de Estado 147.500 7,41 %
Laura de la Torre 880.685,97 44,26 %
Martín Quiroga Nanclares 82.909,77 4,17 %
Leonardo Salas 49.745,86 2,50 %
Federico Pithod 232.976,44 11,71 %
Rodrigo Padin 116.571,13 5,86 %
Santiago Cardozo 116.571,13 5,86 %
Pablo Olaiz 116.571,13 5,86 %
Patricia Cuccia 116.571,13                            5,86 %
Estaban Gargiulo 48.750,94 2,45 %
Javier Pia Biurrun  40.625,79                             2,04 %
Leonardo Sorgoni- Ana Ariet 40.625,79       2,04 %
 TTOTAL                          1.989.939,26  100%
 Esta misteriosa distribución,- PUES DE NINGUNA PARTE DEL “METICULOSO CONVENIO “se extrae explicación alguna,  se efectúa con la conformidad de un supuesto representante de DALVIAN S.A.  (que no es abogado y que no tiene poder para actuar judicialmente )  ; y sin que participe DANIEL EDUARDO VILA  SANTANDER, ni  ALFREDO LUÍS VILA SANTANDER , ni RAMONA RUTH SANTANDER DE VILA ; la distribución ,  caprichosa del  dinero  cuyo remanente   fuera donado a la Provincia de Mendoza ( que no es lo mismo que donarlo a la DAABO, ni  A LA FISCALIA DE  ESTADO , que es supuestamente  un ENTE DE SIMPLE CONTROL Y FISCALIZACIÓN  DE LA LEGALIDAD DE LOS ACTOS DE   LA PROVINCIA DE MENDOZA  ).
   Esta distribución de honorarios NO RESPONDE A REGULACIÓN ALGUNA, tampoco se explica, como se llega exactamente a la cantidad que quedó como remanente  de las sumas  que  dio como resultado la expropiación a DALVIAN S.A. y  a DANIEL EDUARDO VILA SANTANDER  Y ALFREDO LUÍS VILA SANTANDER.
De la vista corrida a la Tesorería General de la provincia esta señala que desconoce absolutamente la distribución a que se hace referencia precedentemente. Lo que implica en definitiva que la DAABO y la Fiscalia de Estado disponen del total que resulta del remanente distribuyendo de acuerdo a su parecer y en las proporciones sobre las que no da explicación dinero de la provincia
   D.- TERCER CONVENIO  (fs 335/ 341)
   Implícitamente por la oposición que realizamos, se reformula  el convenio del 19 de diciembre del 2007, ya que la planilla anexo nº II, fs 283  difiere de la nueva presentada a  fs 335.
   E.-EL ARTE  DE BIRLIBIRLOQUE-
   Según dice el diccionario, este es el arte  de hacer aparecer, desaparecer, esconder o revelar, cosas objetos o personas.
   En este caso particular  el arte se esta refiriendo  al de hacer aparecer y desaparecer abogados y honorarios  sin motivo o razón alguna que lo justifique.
   Vemos  en el segundo convenio que a fs 283, que no existe coincidencia con el de fs. 335  aparecen como acreedores DISTINTOS ABOGADOS Y POR SUMAS DIFERENTES.-
Cambian las cifras  y cambian los beneficiarios de los cobros, con el agravante,  que  alguno de estos abogados (tal es el caso del Dr. Ricardo Lauzón ),  nunca han firmado un escrito por las cobradoras, no son abogados que han tenido participación  por la DAABO NI POR LA FISCALIA DE ESTADO, por el contrario EN REALIDAD ES APODERADO DE DALVIAN S.A. , como lo demuestra el poder que OBRA EN EXPEDIENTE nº 132.724 CARATULADO  DALVIAN S.A C/ ALBERTO TOHME S.A Y OTS P/  DIVISIÓN DE CONDOMINIO originario del Décimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas que desde ya ofrecemos como prueba. .-
  Resulta , (sumando  y restando todos los honorarios de la planilla  de fs 283 y 335) ,  ” que se han reducidos los honorarios “ de los profesionales  para lograr  “ JUNTAR  “  ( LO QUE COMÚN Y TRADICIONALMENTE SE LLAMA FORMAR UNA VAQUITA ). la suma de $ 512.864.96   que completan  la cantidad de $ 600.000  si sumamos   la cantidad embargada - a DALVIAN S.A.- en los Bancos de $ 72.000 , , correspondientes a los autos N° 720 incorporado al expediente nº 1958  FEDERIGI DE ORTUBIA C/ DALVIAN S.A. POR EJECUCIÓN DE HONORARIOS ,..
Con este deposito se trata de evitar nuestra oposición y garantizar nuestros honorarios ( art 30 ley 3641) para así poder retirar el dinero  remanente y a su vez también cancelar los juicios de Dalvian S.A que se identifican el primer y segundo convenio.
Nos preocupa quedar comprometidos, por cuanto siendo gente de Derecho ,nos deviene aplicable el art. 902 del CC, y podemos dejar de advertir que al distribuirse el total del remanente  entre los abogados mencionados a fs  283  y a fs 335, se pueda estar perpetrando un ilícito en perjuicio de la Provincia de Mendoza.
De la vista corrida a la Tesorería General de la Provincia de Mendoza resulta que esta desconoce la aplicación que hizo la Fiscalia y la DAABO afectando esta suma de 512.864,98, por lo que nuevamente ambas reparticiones están disponiendo del dinero de la Provincia
Esta es la nueva distribución:
ANEXO I
WILLIAM BUTTERFIELD 109.706,18
RICARDO LAUZON 61.737,49
LEONARDO SALAS 37.012,88
FEDERICO PITHOD 173.368,34
RODRIGO PADIN 86.758,20
SANTIAGO CARDOZO 86.758,20
PABLO OLAIZ 86.610,15
PATRICIA CUCCHIA 86.610,15
LUIS ESTEBAN GARGIULO 36.272,62
JAVIER PIA BIURRUM 30.202,51
LEONARDO SORGONI 30.202,51
MARIA JULIA PISANU 148.051,53
DARIO SACCA 70.000,00
ANA PAULA ZAVATTIERI 70.000,00
GUSTAVO CONADE 70.000,00
VANINA MARINELLI 70.000,00
LAURA DE LA TORRE 88.251,05
GISELA GARZUZI 138.973,50
Total a distribuir:                             1.480.515,30
    Honorarios- como dijimos- distribuidos caprichosamente y ,por si fuera poco  no respetan el art.14 ley  6663.
   No puede nunca resultar  que los honorarios pagados a los abogados del estado, sea superior a la suma cobrada por el Estado.
   Por  otro lado también se infringe, otra norma de orden público, contenido en el art 1627 del Código Civil - reducción proporcional a la labor cumplida-  y  505    que limita al 25 %, el monto de los honorarios  en primera instancia.
      No es la DAABO-, NI ES LA FISCALIA DE ESTADO  quien están facultados para  disponer de la donación.
   Donación que ha sido tácitamente aceptada por  el  Estado        Provincial  en el  expediente administrativo nº  2955 y 5370,  y  de los acuerdos firmados  de REFINANCIACIÓN DE DEUDAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA  que tienen los números 1002955 al 5302955 y 1005370 al 56005370 .
    Lo que implica la aceptación tácita como enseña la jurisprudencia  del Art 1792  (ver  Código Civil  Anotado de Santos Cifuentes    Art. 1792   Pág. 577 / 579 Editorial La Ley  Bs. As 2005)

X.- MORENO FERNADEZ
El tema para la provincia resulta de una urgencia innegable, pues de no procederse a iniciar acciones la provincia está perdiendo a la fecha, en solo beneficio de Dalvian SA, la suma de pesos QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($573.644).
En el convenio “que obra a fs 84 del expediente nº 124.651 caratulado “ Provincia de Mendoza c/ Dalvian S.A p/ Expropiación se dice: …EN EL SUPUESTO DE EXISTIR ALGUN OTRO EXPEDIENTE JUDICIAL RELACIONADO CON EL CREDITO COMPENSADO POR EL PRESENTE CONVENIO, SE CONSIDERARA COMPRENDIDO EN LISTADO QUE OBRA EN EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTE CON DE FECHA DEL 12/5/2005 CON LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL PRESENTE ACUERDO”.
Con esta cláusula condona un pago efectuado por la provincia de Mendoza en el año 2001 que se origina con motivo del pago de los honorarios del contador Moreno Fernández en el juicio del Banco de Mendoza contra Dalvian.
En los autos Nº 116.609 caratulados “Moreno Fernández en juicio 104.951 P/ORD y 95.791 Dalvian C/ Banco de Mendoza P/Ord. P/ ejecución de honorarios, originario del Sexto Juzgado en lo Civil, y hoy radicado ante el Noveno Civil nº 148.986 de idéntica carátula, al perito designado se le regula la suma de pesos ciento veintiséis mil trescientos cuatro con 02/100 ($126.304,02) por la labor desarrollada en los autos nº 104.951 Banco Mendoza contra Dalvian P/ ordinario. Si bien los honorarios estaban a cargo de Dalvian SA, Moreno Fernández, optó por reclamar a la provincia (art 38; 282 inc 2 CPC) el pago de sus honorarios e intereses.
La Provincia pagó el 9 de febrero del 2001 la suma de $185.188,64 (se le entrego a Fernández $178.205,03) pues este debía a su vez el banco por un saldo de un crédito la suma de $6.983,61.

Si bien la Provincia se subrogó en los derechos de Moreno Fernández, situación que era de conocimiento de la Fiscalía de Estado, ya que tomó parte e intervención en ese expediente el 14 de feb del 2001, hasta la fecha no ha promovido acción subrogatoria.
EN CONCLUSIÓN.
* Se compensaron  U$S 6.218.578,71 de dos deudas (Dalvian S.A)  de DÓLARES ESTADOUNIDENSES  DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 al 30 de abril de 2005 y TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 26/100 deuda de Jorge Estornell S.A al 30 de noviembre de 1996 ,con la cantidad de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIEN CON 43/100 CALCULADA AL 30 DE ABRIL DE 2005.
* Con el agravante que al producir la “compensación” al 12 de mayo de 2005, no obstante no existir las sumas liquidas de Dalvian S.A, (art 819 CC)
* Nada se pagó al momento de la “compensación”; se levantaron embargos e inhibiciones; se sustituyeron las garantías y se  ampliaron los plazos de vencimientos.
*  Se evaporó la deuda de Jorge Estornell S.A (Los Algarrobos S.A) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO CON 26/100 deuda de Jorge Estornell S.A, al 30 de noviembre de 1996.
*  Se condona a perjuicio de la Provincia a favor de Dalvian la suma de pesos $178.205,03 pagadas por la provincia al Perito Moreno Fernández al 9 de febrero de 2001.-
XI.- OTROS AGRAVANTES
A.- EXPEDIENTE 125663 PROVINCIA DE MENDOZA / ALBERTO TOHME P/ EXPROPIACIÓN ORIGINARIOS DEL VIGÉSIMO TERCER JUZGADO EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINAS.
En este expediente se produce una expropiación, con la misma finalidad: destinar al inmueble afectado a la Reserva del Divisadero Largo ubicado en el Challao.
El inmueble expropiado consta de 19 hectáreas  5438,59 metros cuadrado, fijándose un valor por metro cuadrado de pesos veinte con 48/100 ($20, 48). la sentencia de primera instancia ( emitida el 6 de agosto de 2008) pues lo considera “ inmobiliariamnete aprovechable”, por lo que el monto indemnizatorio que debe despistar la provincia se fija en la suma de pesos CUATRO MILLONES DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 03/100 ($4.002.582,03).
Hay que tener presente que a Provincia estimo que el valor de los terrenos debían ser considerados por hectáreas y deposito la suma de pesos  TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON 50/100 ($3.322,50).
B.- AUTOS Nº 124 659 CARATULADOS PROVINCIA DE MENDOZA / ALBERTO TOHME P/ EXPROPIACIÓN ORIGINARIO DEL VIGÉSIMO TERCER JUZGADO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINAS.
La provincia con el mismo objeto expropia 100 hectáreas 4117, 30 metros cuadrados.
En este caso la sentencia de primer instancia emitida el 6 de agosto de 2008 estima que le cien por cien del inmueble expropiado resulta “inmobiliariamente aprovechable” determinándose como obligación de la provincia por metro cuadrado la cantidad de pesos diecisiete con 07/100 ($17,07) por metro cuadrado por le total a  expropiar.
En consecuencia se condena a la provincia al pago de las suma de pesos dieciocho millones ochocientos cuarenta y siete mil doscientos ochenta y dos ($18.847.282).
La Provincia estimo que el valor de los terrenos debía ser considerados por hectáreas y deposito la suma de pesos DIECISIETE MIL SETENTA ($17.070).
XII.- REFLEXIÓN
En los tres expedientes antes individualizados ha participado el propuesto Fiscal de Estado.
En los tres expedientes la ley de expropiación lleva el número 4902 y data de diciembre de 1983
Los inmuebles expropiados se encuentran sin ningún tipo de mejoras y constituye un campo virgen típico del piedemonte Mendocino
En los tres expedientes se tomaron criterios diferentes para su evaluación:
a.- Expediente Nº 124.651 caratulado Provincia de Mendoza c/ Dalvian S.A p/ Expropiación se distingue entre el terreno inmobiliariamente aprovechable para la construcción y las quebradas y bajíos..etc. Para el primero se fija 17,07 por metro cuadrado y 14, 70 respectivamente.
b.-En el segundo de los expedientes Nº 125.663 Provincia de Mendoza / Alberto Tohme P/ Expropiación el valor se precisa en pesos  diecisiete con 07/100 ($17,07) por metro cuadrado sin ninguna distinción considerando el mismo valor uniforme para las 110 hectáreas y fracción.
En todos los casos se ordena la actualización de todos los valores fue calculada en diciembre de 2006
c.-En el tercer expediente Nº 124659 caratulado PROVINCIA DE MENDOZA C/ ALBERTO TOHME S.A. Y OTS P/ EXPROPIACION donde se expropian 19 hectáreas ,se fija en pesos veinte con 48/100 ($ 20,48) el metro cuadrado se fija la suma de pesos DIECISIETE MIL SETENTA ($17.070) sin efectuar la distinción que se realizara en el primero de los expedientes
En los dos primeros expedientes Provincia C/ Dalvian y Provincia C/ Vila Daniel los honorarios se establecen por el orden causado en tanto que en los últimos se cargan los honorarios a la Provincia.

Los dos últimos expedientes analizados han sido apelados por la Fiscalia de Estado, fundado en los argumentos siguientes:
Si bien al igual que en el supuesto de dalvian, argumentan en su apelación de agravios, se fundan las sentencias en el dictamen del funcionarios de las Fiscalia de Estado, Contador Américo Toledo, que participa en representación de este órgano extra poder en el Tribunal Provincial de Tasaciones; descalifica el Sr. Fiscal los fundamentos dados por el citado funcionario.
Y sostiene (contrariamente a la postura mantenida en el juicio contra Dalvian y los hermanos Vila) que la sentencia debe fundarse en el dictamen del Tribunal Provincial de Tasaciones (art 40 decreto 1447/75).
El día 6 de mayo del corriente año se emite la sentencia pronunciada por la excelentísima Primera Cámara en lo Civil de la ciudad de Mendoza en los autos nº 41063 “Provincia de Mendoza c/Alberto Tohmé por expropiación en j. fiscalía de estado de la Provincia de Mendoza en j. 124.659 provincia de Mendoza” que resuelve en definitiva la apelación planteada por la fiscalía de estado en autos nº 124659/41063 Provincia de Mendoza c/ Alberto Tohme y otro por expropiación”, que ya hemos identificado más arriba.
La apelación de la fiscalía es rechazada por la Excma. Cámara fundado precisamente en que “no hay razón para fijar un precio distinto cuando todos (los terrenos expropiados) forman parte de la Reserva Natural Divisadero Largo y la provincia de Mendoza, ha consentido por considerarlo correcto y justo el precio fijado, siguiendo el método usado por el funcionario de la fiscalía de estado en las expropiaciones de los terrenos de Dalvian SA y de Daniel Eduardo Vila y Alfredo Luis Vila que forman parte de la misma reserva y por lo tanto, tenían iguales características”. 
Es decir que el gobierno de la provincia deberá pagar la suma de $20.390.766 más las costas de primera y segunda instancia, por un terreno típico del piedemonte, valor que la fiscalía considera como absurdo mas en base a la postura adoptada en los juicios ya individualizados contra Dalvian SA y contra Daniel Eduardo y Alfredo Luis Vila Santander, y porque no puede contradecir sus propios actos, la fiscalía aceptó el precio del mt2 que resulta de la aplicación del método de actualización aconsejado por el contador Toledo, funcionario de la fiscalía de estado.
Es de presumir que el mismo resultado se producirá en el expediente nº 124663, de idéntica carátula y que tramita la apelación ante la misma cámara y por supuesto otros juicios de expropiación que continúan en la actualidad vigentes como los que se llevan a cabo en contra de la familia Dumit.    
EXPEDIENTE Nº 2613 LETRA D AÑO 2000 CARATULADO DALVIAN S.A. P/ DESMONTE DE FLORA NATIVA CONSTRUCCIÓN DE CAMINO, ORIGINARIO DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES
En el presente expediente el 13 de julio del 2000 se produce un informe de un guarda parque Sr. Celle en el que constata se encontraban trabajando maquinas viales  que habían desmontado la vegetación nativa del piedemonte en 20 metros de ancho, destinado a la construcción de un camino que unía el circuito de circunvalación el Challao con la estancia San Isidro todos del departamento Capital.
Se efectúan distintas inspecciones en cumplimento de la Ley  Nacional 13273 y Provinciales 4609 ,5961 y decretos 2109, 6045 teniendo presente que el desmonte de la flora nativa y el movimiento de suelo en esa áreas del piedemonte se estaba llevando a acabo sin un estudio ambiental constituyendo un serio riego se erosión de los suelos y potencial peligro  aluvional.
Se constata que la empresa que efectúa este trabajo es Dalvian S.A y las tareas  son realizadas por el Sr. Alejandro Blasco representando dicha empresa.
El Ministerio de Ambiente y Obras Publicas da intervención a los Arq. Daniel Dimos y José Avanzini por instrucción por entonces Directora de Ordenamiento Ambiental y  Desarrollo  Urbano Dra. Nelly Gray de Cerdan y luego diferentes pases y recomendación de la ultima mencionada será un tramite urgente al Departamento de áreas protegidas, resolviéndose dar intervención a la Fiscalia de Estado de acuerdo a la Ley 5961.
Los trabajos se llevaban a cabo sin la autorización del citado Ministerio de ni la Municipalidad de Capital y no podía levarse a cabo la construcción de caminos, porque constituye un uso restringido y previo a su ejecución debe contar con la autorización de la Comisión Reguladora del Piedemonte y por art 8, 11, 29 y 39 decreto de 1977/95. Autorizaciones con que no contaba la empresa constructora.
1.-Se concluye el 19 de octubre de 2000 que existe daño sobre la flora nativa, la cual ha sido erradicada de raíz favoreciendo  los procesos  nocivos en el futuro
2.- Existe daño sobre la fauna silvestre, la cual usa de refugio la flora del medio, mas la destrucción de refugios, guaridas, cuevas etc (ley 22421)
3.- Existe peligrosidad de aluvión de gran caudal, sobre el río San Isidro.
4.- Las obras se han realizado en partes dentro de la Reserva Divisadero largo ( ley 4902/83) y totalmente en su área de “Amortiguación”, por lo que solicitan se paralicen las obras hasta tanto se evalúe:
* Situación legal
* Incompatibilidad Ley 6045
* Posible impacto sobre la Reserva. Evaluación y resarcimiento de daño
Aclara el informe suscripto por el Dr. Anibal Manzur  Jefe Departamento A. N. P,  Ingeniero Agrónomo Mario Day Jefe Depto Flora Nativa y el Profesor Heber Sosa del Departamento Fauna que la empresa no obstante haber sido notificada por actas 33724 y  33802 de la .D.R.N.R no ha realizado presentaciones ni ha paralizado las obras.
El 21 de junio de 2001 mediante Acta nº 52 la Comisión Reguladora del piedemonte acoge el informe precedente manifestandose en total acuerdo con la Dra. Gray de Cerdan.
Luego se dispone que Dalvian deberá dar cumplimento a la presentación al estudio ambiental donde se determine los impacto producidos y se propongan las medidas y obras de mitigación realizadas a su costa y cargo y con respecto a la multa dictaminada a fs 13 por el Dr. Sánchez Asesor del Ministerio (5961 art 39) para merituar el daño producido conviniendo esperar los informes que se han girado a la Dirección de  Hidráulica y  la Fiscalia de Estado.
 En ese momento se encontraba como Fiscal Adjunto de Investigaciones Administrativas el Dr. Joaquín de Rosas. Sorpresivamente este expediente desaparece esta última repartición, sin que se formara sumario y no se ordenara la reconstrucción del mismo.
En conclusión el camino se realizó; no se efectuaron obras de mitigación, no se aplicó multa alguna.
XIII.- PARTICIPACIÓN DEL PROPUESTO FISCAL DE ESTADO.
El Honorable Senado deberá evaluar si en el presente caso el Sr. Fiscal subrogarte -DR. JOAQUIN DE ROSAS- cumplió con las disposiciones del art 177 de la Constitución de la Provincia en la parte que dispone:
”Habrá un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco y que será parte legítima en los juicios contenciosos administrativos y  en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado….”
Por lo tanto deberán evaluar los siguientes puntos:
a) Si el precio pagado por la provincia se adecua a los valores reales de mercado de los inmuebles atento su ubicación.
b) Si se encuentra capacitado para disponer de la suma donadas a la Provincia, que son de su perfecto conocimiento como resulta del dictamen del 12 de marzo de 2001(que se acompaña en fotocopia) emitido en el expte 2703-V-00-80527 en  donde en el resolutivo 2.- dispone: debiendo tenerse presente la expresa renuncia hecha por Dalvian S.A  a la sumas mayores a las que al compensar pudiesen resultar a su favor y en el convenio del 12 de mayo de 2005 art. A3 Inc I in fine obrante a fojas 223/228 vta del expediente Nº 124651 Caratulado Provincia de Mendoza c/ Dalvian S.A p/ Expropiación. En el caso que nos ocupada y suponiendo, en el mejor de los casos  que la liquidación, no observada por el fiscal de las deudas de Dalvian S.A ( dólares estadounidenses dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 45 /100 a la fecha 30 de abril de 2005) y Jorge Estornell SACIFIA ( dólares estadounidenses tres millones setecientos diecinueve mil trescientos cuatro con 26/100 , al 26 de noviembre de 1996, se transformen , en la suma de pesos un millón setecientos cuarenta a mil trescientos cuarenta y siete con 16 centavos de pesos a la fecha al 19 de diciembre de 2007.
c) Si la suma “donada al estado provincial como remanente entre el valor de los inmuebles expropiados  y la cantidad ante dicha.  donación por la suma de pesos 1.989.939,26 centavos de pesos ,l pudo ser dispuesta  por acuerdo entre la Fiscalia , la DAABO y los abogados ya mencionados en las respectivas planillas transcriptas mas arriba, en un cien por cien
d) Cual es la razón que en la planilla de fs 283 de le expediente  Nº 124651 caratulados provincia de Mendoza C/ Dalvian S.A p/ Expropiación  aparezca la Fiscalia cobrando 145 mil pesos de honorarios.
e) Porque en la planilla respecto de la distribución de fs 335 del mismo expediente desaparece la Fiscalia de Estado como beneficiara de honorarios.
f) Cual es  el motivo por el cual cambia el nombre de los abogados que según el anexo II de fs 83 respecto a la presentación de fs 235.
g) Cual es la razón por la que dispone de dinero del estado para garantizar la deuda de dos abogados (Dra. Ana Maria Federigi de Ortubia y Dr. Alberto Ortubia)  que alcanza la suma de pesos 512864,96 cuando el Estado no ha sido condenado en costas.
h) Si conoce el páramo que constituye los inmuebles que se expropiaron y que se consideran como aptos para la construcción
i) Si tiene conocimiento que el Dr. Ricardo Lauzón, beneficiado con la suma de pesos SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 49/100 ($ 61.737,49) no ha tenido ninguna participación en los juicios  que se cancelan mediante el pago de la suma resultante de la expropiación, no es apoderado de la DAABO.
j) Para que exprese si cree que existe una incompatibilidad de las Dras.  Laura de La Torre y Gisella Garzuzi para representar simultáneamente a Dalvian S.A como ellas mismas lo publicitan en su Pagina Web que acompañamos y a su vez indican que la DAABO figura también entre sus clientes. Por lo que existirían intereses contrapuestos.
XIV.-FOTOCOPIA ACOMPAÑADAS
1.-Expediente  nº 124.651 caratulados Provincia de Mendoza c/ Dalvian S.A p/ Expropiación.
2.- Sentencia de autos 124 659 caratulados “Provincia de Mendoza c/ Alberto Tohme S.A. y ots p/ Expropiación, originario del Vigésimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas
3.- Sentencia de autos 124 663 caratulados “Provincia de Mendoza c/ Alberto Tohme S.A. y ots p/ Expropiación, originario del vigésimo Tercer Juzgado Civil, Comercial y Minas.
4.- Expediente nº 132.724 caratulado  Dalvian S.A C/ Alberto Thome S.A Y Ots P/  División de Condominio, originario del Décimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas.
5.- Expediente nº 2613 letra D año 2000 caratulado “Dalvian S.A p/ Desmonte de Flora Nativa, originario de la Dirección de Recursos Naturales Renovables.
6.- Sentencia de fecha de 6 de mayo de 2010, de los autos 41063 Provincia de Mendoza c/ Alberto Tohme  y otos por Expropiacion en j Fiscalia de Estado de la Provincia de Mendoza en j 124659 Provincia de Mendoza, originario de la Primera Cámara en lo Civil que podrá consultarse en la página del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza www.jusmendoza.gov.ar.
7.- Resolutivo expediente 2703-V-00-80527.
8.- Copia simple extraída de la pagina Web Dras. Garzuzi y de la Torre.
Toda la  documentación referente a los expedientes judiciales individualizados podrán consultarse las resoluciones en la página web del Poder Judicial de Mendoza (www.jusmendoza.gov.ar).-
Encontrándonos a su disposición para aclaración de algún concepto oscuro ininteligible o necesario de ser ampliado
Saludo a Ud atentamente