El proyecto de ley se enmarca en el Proceso de Reforma Integral del Sistema de Justicia Militar vigente (Ley Nº 14.029 y modificatorias), que hace necesaria su derogación a la luz de las exigencias propias del proceso de transformación institucional democrática que se encuentran atravesando las FF.AA. Esta transformación no puede de ningún modo excluir las reglas mediante las que se juzgan y definen las conductas disciplinarias y delictivas de quines integran nuestras fuerzas, la reestructuración de los servicios jurídicos de las FF.AA. ni la previsión de reglas específicas para situaciones de guerra o conflicto armado.
Los ejes de la reforma son:
1. Tratamiento de los delitos esencialmente militares en la órbita de la jurisdicción federal y la consiguiente eliminación del fuero militar para el juzgamiento de delitos cometidos por integrantes de las FF.AA.
A través de esta norma se resguardarán las garantías de independencia, imparcialidad e igualdad de las personas –de profesión militares– que cometan los delitos a que se refiere el proyecto. Ver que decir.
Esta propuesta se ha pensado como un esfuerzo para conjugar la necesidad de brindar un adecuado tratamiento a los delitos militares con una garantización más contundente con las exigencias de la igualdad y el acceso a la jurisdicción única para todas las personas.
En síntesis, la reforma asume el reconocimiento de que los principios que informan el derecho penal común deber regir igualmente sobre el derecho penal militar.
2. Eliminación de la pena de muerte del ordenamiento jurídico argentino que, aunque sin uso, se mantiene vigente en el ámbito militar.
Esta eliminación es un paso adelante en la profundización del compromiso del Estado con las personas, su integridad personal y dignidad. Por otra parte, elimina para siempre el riesgo de que, legitimada en lo formal por supervivencia en el ordenamiento jurídico, pudiera resultar utilizada en algún momento.
3. Rediseño completo del sistema disciplinario a fin de asegurar que las conductas sancionadas y los procedimientos se adecuen a las necesidades de eficacia del servicio y aseguren el valor disciplina, pero con total apego a las exigencias que la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos imponen.
Se propone superar las concepciones que mantienen las estructuras disciplinarias como elementos que custodian en abstracto el carácter jerárquico de las organizaciones, sin vínculo alguno con las necesidades reales de la disciplina y su eficiencia.
4. Reordenamiento de los servicios de justicia en el ámbito militar mediante la creación de un servicio de justicia común a todas las fuerzas.
La eliminación de la justicia militar otorga al personal militar la posibilidad de que sus conductas sean juzgadas bajo la vigencia de idénticos derechos y garantías que la Constitución Nacional establece para todos los ciudadanos. Se trata de un avance en el proceso de reafirmación de la condición de ciudadanos plenos (desde la perspectiva de los derechos reconocidos) para todos los integrantes de las FF.AA, actualmente sustraídos de derechos elementales por su sola condición de militares.
Por lo demás, con el proyecto, “se propone abandonar definitivamente una legislación de raíz tan autoritaria que cae en el escándalo de que el militar argentino en tiepo de paz tiene menos garantías que el prisionero enemigo en tiempos de guerra, el primero no tiene derecho a defensor letrado de confianza, en tanto que el prisionero enemigo sí.”
Antecedentes
Un antecedente inmediato de este proyecto son los compromisos asumidos por el Estado Argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos Correa Belisle v. Argentina y Argüelles y otros v. Argentina. En ambos casos el Estado Nacional se comprometió –como parte del proceso de solución amistosa– a impulsar la reforma integral del sistema de administración de justicia penal en el ámbito castrense, a fin de adecuarlo a los estándares internacionales de DD.HH. aplicables a la materia.
Comentario: Se puede relacionar este antecedente con el libro del CELS, ya que uno de los casos que se tratan detalladamente en el libro es precisamente el anterior. En ese pasaje del libro se hace mención a la necesidad de llevar adelante la Reforma del Código de Justicia Militar.
La necesidad de un abordaje integral
El sistema de justicia militar, aunque parcialmente reformado en el año 1984, no ha tenido modificaciones relevantes desde su sanción en 1951.
De allí que, comprendiendo que un proceso de reforma normativa debe acompañar en realidad algo mucho más complejo cual es la reforma del aspecto cultural y de las prácticas vigentes, resulta necesario derogar íntegramente la normativa vigente para dar paso a una normativa clara, ordenada y moderna.
La ley: diferentes partes (anexos)
No obstante reafirmar la unidad del Proyecto de Ley, los anexos se identifican de modo separado.
Anexo I. Modificaciones al Código Penal y Procesal de la Nación.
El proyecto concibe que el derecho penal militar es un derecho penal especial que, al igual que otras ramas especializadas del derecho penal (v. gr. delitos tributarios), deben ser tratadas por la jurisdicción civil.
En lo que respecta a las figuras delictivas, las tipificaciones del vigente Código de Justicia Militar corresponden a conceptos arcaicos lo que los vuelve muchas veces inaplicables. No puede obviarse que estamos refiriéndonos a textos tomados de la herencia normativa de la España del siglo XIX, a su vez inspirada en otras del siglo XVIII. De allí que las figuras incorporadas al Código Penal que se proponen han debido ser actualizadas, mientras que otras han sido eliminadas, ya sea porque han perdido funcionalidad, o porque se ha entendido que –por carecer de entidad suficiente para ser consideradas delitos– se trataba de conductas que era más conveniente remitir al ámbito disciplinario.
En lo que respecta a la parte general del Código Penal, se propone en primer lugar, la incorporación en el artículo 77º del Código Penal de una definición del término “militar”. Asimismo, para contemplar condiciones específicas del contexto de actuación militar en tiempo de guerra o conflicto armado, se ha previsto la incorporación de un nuevo artículo al Código Penal que pena la desobediencia en tiempo de conflicto armado para las zonas de combate.
Otros cambios son:
-Se consideró necesaria, en algunos casos, la incorporación de una agravante a los delitos ya contemplados en el Código Penal, basada en la condición de militar del autor.
-Ampliación del texto referido a la divulgación de secretos, incluyendo entre estos a los industriales o tecnológicos y agravando la pena en caso que el autor sea militar .
-Incorporación al Código Penal de la figura del militar que resistiere o desobedeciere una orden de servicio legalmente impartida por un superior, frente al enemigo o en situación de servicio inminente de naufragio, incendio o estrago.
-Se propone el otorgamiento de facultades muy específicas para la autoridad militar en tiempo de conflicto armado y zona de combate en casos que deba proceder sobre el personal civil. Las medidas que se proponen en el proyecto en este sentido, suponen una restricción muy concreta respecto de la situación legislativa actual en la que, de ocurrir una guerra, debiera ponerse a los civiles bajo el juzgamiento por los actuales consejos de guerra. Se elimina de nuestra legislación una regulación sumamente criticada desde la perspectiva constitucional.
Anexo II. Procedimiento penal para integrantes de las FF.AA. en tiempo de guerra
La Argentina abandona a través de este proyecto la consagración de un fuero especializado y ajeno a la estructura jurisdiccional única que rige para todas las personas. En consonancia con tales lineamientos, se establecen los procedimientos que deben utilizarse para aquellos supuestos en los que las circunstancias bélicas impidan el sometimiento de los delitos cometidos por militares ante la justicia común.
Se propone ante situaciones de guerra aplicar el régimen procesal penal de la Nación por parte de personal militar. Para utilizar este procedimiento se debe comprobar dos condiciones:
-la dificultad proveniente de la condición de la guerra debe ser manifiesta e insuperable;
-la demora en el juzgamiento debe ocasionar perjuicios en la eficiencia operativa o en la capacidad de combate.
Además, la autoridad responsable –oficial superior al mando de las operaciones– deberá dejar constancia de los motivos y razones que justifican la utilización del procedimiento y en caso de que cesen los impedimentos que dieron lugar a su uso, la causa será remitida al juez que debió haber entendido de conformidad con el proceso penal para tiempos de paz. El proyecto establece criterios procesales mínimos destinados a garantizar la posibilidad de la revisión de los actuados bajo este procedimiento en situación de paz.
En síntesis, el procedimiento que se propone garantiza que aún en aquellas situaciones por completo excepcionales en la guerra moderna, los integrantes de las FF.AA. contarán siempre con las garantías procesales de nuestra Constitución Nacional y de los tratados internacionales a ella incorporados. De esta manera se erradicará la posibilidad de alegar circunstancias extraordinarias para avasallar los derechos de las personas sometidas a proceso.
Anexo III. Ley instrucciones para la población civil en tiempo de guerra
Se prevé una situación muy excepcional en donde los Comandantes destacados en zonas de operaciones y de combate, cuando actúen independientemente o se hallen incomunicados, puedan emitir normas instrucciones a la población civil. Sin embargo, a fin de evitar posibles perversiones, se prohíbe la imposición de obligaciones innecesarias o que lesionen la intimidad o los deberes de conciencia de las personas.
Una diferencia sustancial con el Código de Justicia Militar vigente es que el civil que haya infringido la norma instrucción será sometido en todos los casos a la justicia civil.
Anexo IV. Código de Disciplina para las Fuerzas Armadas
Desde lo metodológico la propuesta de una regulación autónoma y codificada dedicada a la cuestión estrictamente disciplinaria, con autonomía de la cuestión penal, quiebra la tradicional unidad legislativa en el ámbito militar, que ha originado confusión y espacio para innumerables arbitrariedades. A fin de reducir al mínimo posible los espacios de arbitrariedad, se han establecido principios que deben guiar todas las actividades disciplinarias, asignando a la acción disciplinaria la finalidad de reestablecer de inmediato la eficiencia en el servicio.
Asimismo, se ha prohibido expresamente la utilización del ordenamiento disciplinario para realizar campañas de hostigamiento personal o grupal o promover el odio y resentimiento entre grupos y unidades o para promover el descrédito de los inferiores o el debilitamiento del orden jerárquico. También se veda la posibilidad de aplicar sanciones con rigor excesivo, formalismo o sin ninguna utilidad para el cumplimiento de las tareas o del estado de disciplina.
En síntesis, el ordenamiento disciplinario que se propone posibilitará el equilibrio entre la protección del valor disciplina –esencial para el correcto funcionamiento de las FF.AA–, y las garantías individuales recogidas en las Constitución Nacional, incorporando a la materia disciplinaria un conjunto de derechos constitucionales de inexcusable observancia.
Anexo V. El Servicio de Justicia Común de las FF.AA.
El proyecto propone la creación del “Servicio de Justicia Conjunto de las FF.AA.” lo cual está en consonancia con los lineamientos de la conjuntez que guían las más modernas experiencias de organización y gestión de la actividad militar.