Aprobaron el programa de Protección de testigos y arrepentidos

El programa dependerá del ministerio de Gobierno. Supone, entre otras variantes, protección policial, cambio de domicilio, dinero en forma de subsidio, trabajo, vivienda, educación y hasta sustitución de identidad. La protección se extiende a toda la familia hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Recibió sanción definitiva la creación del “Programa de Protección de Testigos y Arrepentidos” (PPTA), dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno. El PPTA coordinará la implementación de la protección de toda persona que se encuentre en condiciones de declarar como testigo o imputado arrepentido en causas penales y que debido a ello se configure la protección de testigos y arrepentidos en procesos penales, cuando existiere peligro fundado de sufrir un menoscabo a su vida y/o integridad psicofísica o en sus bienes, por las consecuencias jurídicas que trae aparejado su declaración en sede judicial.

La protección, informa Prensa de la Legislatura, se extiende al cónyuge o conviviente y familiares hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.

El Programa de Protección de Testigos y Arrepentidos implementará medidas de tutela conforme la factibilidad de protección, sin perjuicio de las facultades establecidas al Magistrado conforme los artículos 232 y 240 del Código Procesal Penal.

La inclusión al Programa deberá ser solicitada por el Magistrado interviniente en la causa, ante requerimiento fundado del testigo o arrepentido o sus letrados patrocinantes y previa información de los alcances del mismo.

Al momento de peticionar la incorporación al Programa, el Magistrado competente establecerá prima facie el término de duración, el que podrá ser prorrogado en los supuestos de no haber cesado las causas que motivaron su incorporación y el carácter transitorio o permanente de las medidas a implementar.

El Programa en cada caso ordenará la incorporación y elaborará un plan individual de protección en relación a la magnitud del peligro de daño al testigo, arrepentido, su familia y/o sus bienes, pudiendo disponer conjunta o alternadamente las medidas establecidas en la ley.

Las medidas de protección del Programa podrán consistir en:

a) Disponer en el domicilio del testigo o arrepentido la presencia de personal policial de consigna.
b) Patrullaje en la zona de su residencia.
c) Acompañamiento policial al testigo o arrepentido en su traslado desde el lugar donde se encuentre hasta la sede de la autoridad judicial que lo haya citado.
d) Resolver la custodia de bienes del testigo o arrepentido.
e) Disponer el cambio del lugar habitual de su residencia a otro reservado, con protección policial.
f) Otorgar un subsidio de una suma de dinero a determinar por la Coordinación del Programa de Protección de Testigos y Arrepentidos, a partir del importe de una jubilación ordinaria mínima, que permita mantener el sustento, alojamiento y nivel de vida del testigo o arrepentido y su familia al momento de su ingreso al mismo. El subsidio se abonará hasta que la autoridad judicial estime que han cesado los motivos de protección.
g) Gestionar a través de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia la obtención de un empleo acorde con el que poseía al momento de adquirir la calidad de testigo o arrepentido, para el caso en que su protección y asistencia lo exija.
h) Disponer que las citaciones de la autoridad judicial se efectúen a través de la Coordinación del Programa de Protección de Testigos y Arrepentidos.
i) Brindar en forma gratuita atención médica y psicológica a las personas incluidas en este Programa.
j) Instrumentar a través de la Dirección General de Escuelas el cambio del establecimiento escolar respecto de los parientes alcanzados por el Programa, cuando así lo estimare conveniente y necesario.
k) Gestionar por ante el Ministerio de Desarrollo Social la obtención de una vivienda en calidad de propietario, locatario y/o comodatario conforme a su condición similar, anterior al ingreso al Programa.
l) Solicitar al Magistrado interviniente la declaración del testigo o arrepentido mediante videoconferencia, preservando las garantías del debido proceso.
m) Gestionar la sustitución de la identidad real del testigo y/o arrepentido y sus familiares en los términos del Artículo 11.
n) En general disponer de todas las medidas de seguridad conducentes respecto de las personas incluidas en el programa a los fines de esta Ley.