La candidatura de Roberto Carlés a Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha generado diversas impugnaciones que, básicamente, apuntan a dos aspectos. En primer lugar, la falta de la antigüedad en el ejercicio del Derecho y la pobreza de sus antecedentes laborales. En segundo lugar, las falsedades que surgen del curriculum presentado por el aspirante en cuestión.
Las normas vigentes hacen diferentes interpretaciones de lo que es el requisito de idoneidad que exige la Constitución, para el acceso a los cargos públicos.
Por ejemplo, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, autorizó el 11 de julio del año pasado, mediante la Resolución PGN 1544/14 que lleva su firma, la realización de contrataciones y nombramientos, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, de personas con antecedentes penales. ¿El fundamento? Se sostuvo en los considerandos de la resolución que “el requisito esencial para el ingreso es la idoneidad de la persona, por lo que toda prohibición debe ser de interpretación restrictiva, a fin de evitar restricciones eventualmente discriminatorias al acceso a un puesto de trabajo por causales ajenas a la idoneidad requerida para el cumplimento exitoso de las tareas que el cargo exija...”
Es decir que, según Gils Carbó, el concepto de idoneidad del funcionario público refiere únicamente a sus aptitudes laborales o profesionales.
En sentido contrario, la modificación a la ley que regula el funcionamiento de la Unidad de Administración Financiera UIF, dictada durante la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, establece que: “El Poder Ejecutivo podrá remover al Presidente y Vicepresidente de la Unidad de Información Financiera (UIF) de su cargo … por inhabilidad física o moral posterior a su designación.“
En este caso, la norma destaca expresamente un criterio de idoneidad moral aplicable con carácter sobreviniente, en tanto se supone que la misma ha de ser analizada, también, con carácter previo y junto a la idoneidad profesional del postulante, al momento de su designación.
¿Cuál es, entonces, el criterio para interpretar el concepto de idoneidad?
En primer lugar, debiéramos precisar qué significa idoneidad. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “idóneo” es una palabra que proviene del latín (idoneus) y que significa “Adecuado y apropiado para algo”. De esta definición se advierte que el concepto de idoneidad no sólo debiera circunscribirse a la capacidad laboral o profesional. Desde ya que los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para llevar adelante una tarea estatal remunerada son necesarios, pero hay casos en que no son suficientes. El ejercicio de determinadas funciones estatales requiere de funcionarios con trayectorias ejemplares. Conductas previas que, lejos de minar a la credibilidad de la autoridad pública, prestigien a las instituciones.
¿Es creíble un aspirante a Juez que sostiene haber sido asesor jurídico del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Procuración Penitenciaria, cuando aún no era abogado?
¿Es creíble un aspirante a Juez que sostenga haber ejercido el derecho por más de 8 años si nunca fue magistrado y su constancia de inscripción al monotributo exhibe como fecha de inicio el 01/05/2012?
Sin dudas que no es creíble. Y sólo por eso, por su falta de idoneidad moral, Roberto Carlés no debiera ocupar ninguna magistratura. Menos aún, la de Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.