El debate en torno al tema de la declaración (o no) de la “Emergencia en Seguridad Pública” ha atraído la atención de gran parte de la ciudadanía, que agobiada por la problemática de la inseguridad, toma partido por su aprobación (o no) en la mediad en que la misma se perciba como un instrumento que pueda paliar, aunque sea en parte, el miedo que le genera verse enfrentado a una situación violenta de despojo y usurpación.
A los efectos de poder contribuir a dar un marco conceptual al tema, el primer aspecto que debemos considerar es su significado, y a partir de allí su alcance jurídico - político. Para la Corte Suprema de Justicia de la Nación “la situación de “Emergencia” deriva de acontecimientos extraordinarios, imprevisibles o bien inevitables con los recursos ordinarios, y que tienen una repercusión muy honda y extensa en la vida social, de suerte que demandan remedios también extraordinarios”. Y en cuanto a sus implicancias, según el reconocido constitucionalista Bidart Campos, su aplicación implicaría “producir un acrecentamiento de ciertas competencias del poder en la parte orgánica de la Constitución, mientras que por otro lado se origina una restricción en los derechos y en las garantías individuales en la parte dogmática de la Ley Suprema”
A partir de este punto es donde creemos debe empezar la discusión sobre si están dada las condiciones que la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece como necesarias para una situación de emergencia. Así, en el reciente documento publicado por la Iglesia Católica, “Felices lo que trabajan por la Paz”, reconoce en la Argentina una situación en donde “los hechos delictivos no solamente han aumentado en cantidad sino también en agresividad”.
Está posición no es plenamente compartida por el Secretario de Seguridad de la Nación Sergio Berni, quien expreso "en el país tenemos una disminución constante de los índices de criminalidad" y consideró que "hay más violencia, pero no hay más delito", dichos que estarían en la misma línea de pensamiento que la del Jefe de Gabinete Jorge Capitanich, para quien solo ve en el problema un aumento de los segundos que los medios de comunicación le dedican al tema de la inseguridad (aunque no pueda asegurar si el delito aumento o disminuyo); contradiciendo de esta manera a su Ministro del Interior y Trasporte, Florencio Randazzo para quien “Por supuesto, objetivamente existen problemas de inseguridad".
Dadas así las cosas, es muy difícil poder concluir por esta vía de contradicciones si existen los motivos de fondo que la Corte de Justicia de la Nación establecen para el dictado de la “Emergencia en Seguridad”, lo que nos obliga a recurrir a otro camino: Las estadísticas criminológicas. La ley 25.266 obliga a la Dirección Nacional de Política Criminal a confeccionar anualmente “las estadísticas generales sobre la criminalidad en el país”. Este importante dato viene a consolidarse con el hecho de que la Provincia ha suscripto con el Ministerio de Seguridad de la Nación el día 17/10/2013 el “Memorándum de entendimiento de adhesión al Sistema Nacional de Estadísticas Criminales” (SNIC).
Nuevamente deberemos descartar este otro camino, puesto que la Dirección Nacional de Política Criminal dejo de publicar los datos estadísticos en el año 2009 (sin importar mucho lo que dice la ley); y en cuanto al SNIC (Sistema Nacional de Información Criminal), La Dirección Nacional de Gestión de la Información, a cargo de Claudio Suárez desde 2012, expreso ante la Comisión Bicameral de Seguridad del Congreso de la Nación que esa información “debe requerir reserva, y es información sensible”. Así, la importante decisión que deberán adoptar los legisladores en cuanto a declarar la emergencia en seguridad (o no) no podrá fundamentarse en datos objetivos como lo son las estadísticas criminológicas.
Pero no todo está perdido, existen en nuestra provincia antecedentes de otras emergencias en materia de seguridad Pública. La primera de ellas, bajo el Gobierno Justicialista de Arturo Lafalla, si bien no expresa la emergencia, establece si la reestructuración de la Policía de Mendoza. En aquella oportunidad, los objetivos de la Ley 6652 eran:
a) Dotar a la institución policial de una mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones específicas.
b) Transformar su estructura orgánica.
c) Racionalizar y optimizar sus recursos humanos y materiales.
d) Desarrollar y profesionalizar al personal policial.
e) Integrar al personal policial y a la institución con la comunidad a la que debe servir.
Lo que cada uno deberá preguntarse es si aquella “reestructuración policial”, primera norma de lo que después se conoció como “Política de Estado” alcanzo los objetivos que la misma se había fijado. En lo personal, creo que se avanzó lo suficiente, quizás no todo lo que se hubiese deseado, pero tengo argumentos sobrados de que esa reestructuración no solo era necesaria, sino que permitió a Mendoza avanzar en el camino correcto, aunque repito, no todo lo necesario que se debería haberse avanzado.
Una segunda norma, ya bajo la Gobernación de julio Cobos, la Ley 7.327 declaraba el “Estado de emergencia Físico – Funcional del sistema Penitenciario de la Provincia de Mendoza”. Entre los objetivos de la ley se fijaban:
a) Dotar al Sistema Penitenciario de una mayor eficiencia.
b) Transformar su estructura orgánica.
c) Racionalizar y optimizar sus recursos humanos y materiales.
d) Desarrollar y profesionalizar al personal penitenciario.
En este caso, y observando hoy la situación carcelaria de la provincia, no parecen importantes los logros alcanzados. Más bien abría que inclinarse a pensar que ese “acrecentamiento de ciertas competencias del poder” no brindaron los resultados esperados.
Finalmente, una tercera ley de emergencia en Seguridad Pública se sancionó en enero del 2008, bajo la Gobernación de Celso Jaque, y su Ministro, el Demócrata Juan Carlos Aguinaga. Es la Ley 7.836, que en principio se dictó con vigencia de un año, y luego fue prorrogada por un año más.
La ley declaraba la emergencia en materia de seguridad pública con el fin fundamental de la protección integral de la vida y los bienes de las personas.
Y comprendía:
a) Los aspectos organizativos, funcionales y operativos del Sistema de Seguridad Pública…
b) El desarrollo y la implementación de programas de asistencia individual, familiar y social tendientes a atacar las causas de la delincuencia…
c) La implementación de Programas de Vinculación y Coordinación Institucional con los Municipios, con organismos estatales descentralizados y autárquicos…
d) El desarrollo de estrategias y canales de participación comunitaria…
e) La realización y sostenimiento de la protección integral y efectiva para los niños y adolescentes …
f) La creación e implementación de nuevos juzgados de familia…
Esta ley es extensa, y aborda diferentes aristas de la problemática de la inseguridad que van desde los relacionados con el equipamiento de las fuerzas de policía y penitenciarias, pasando por el tema de la formación, la participación ciudadana y aspectos relacionados al Poder Judicial entre otros. La misma estuvo vigente hasta enero del 2010, y la pregunta obligada es ¿Cuáles han sido los resultados de la aplicación de la emergencia durante el término de dos años? En lo personal no creo que haya dado ningún resultado, y si estuviese equivocado en mi apreciación, creo que a cuatro años no deberíamos entonces estar discutiendo nuevamente el tema.
Lo cierto es que los antecedentes existentes en el tema tampoco son de gran valor al momento de que los legisladores deban aprobar (o no) la emergencia en seguridad.
Desde mi perspectiva, nos queda un solo camino. Hay un vicio muy común por parte de quienes tienen la responsabilidad de la política de seguridad, que da por supuesto que rendir cuentas es dar a conocer la “cantidad de trabajo que se hace”, por ejemplo cantidad de armas secuestradas; cantidad de detenidos; cantidad de operativos; cantidad de policías destinados a…, cantidad de causas judiciales tramitadas; etc. Y por el contrario, rendir cuentas es informar sobre los resultados obtenidos, esto es: como vario el índice de delito; cual es la imagen de la fuerza policial; cual es el índice de reincidencia del sistema carcelario; cual es el índice de delitos esclarecidos, etc. Para ello es necesario tener un Plan de Seguridad que determine claramente metas, objetivos e indicadores que permitan hacer su seguimiento y evaluación.
No creo que una declaración de emergencia soluciones los actuales problemas de inseguridad, puesto que esto solo servirían para acrecentar el poder de los gobernantes y restringir los derechos y garantías de todos los ciudadanos. Y dentro de unos años estaremos discutiendo nuevamente una nueva emergencia en materia de seguridad.
Lo que sí creo que hay que discutir, es cuál es la Política de Seguridad que se quiere implementarse en la Provincia, siendo deseable que la misma tenga un importante nivel de consenso que permita construir una nueva Política de Estado. A partir de allí, si aprobar un Plan de seguridad con objetivos y metas que puedan ser medidos y evaluables.
(*) Alejandro Salomón fue subsecretario de Seguridad del gobierno de Roberto Iglesias y actualmente es director del Instituto Universitario de la Policía Federal.