Desde AAMJUS repudiamos el proceder de un grupo de Magistrados de nuestra Justicia Provincial, encabezados por el Juez José Virgilio Valerio, que se ha manifestado en forma pública contra la acordada 26.203 de nuestra Suprema Corte que busca profundizar el compromiso de los Jueces Penales Mendocinos con la realidad de las personas privadas de libertad.
Este repudio se efectúa no solo sobre lo expresamente manifestado por dichos Jueces sino que también se dirige contra las nefastas consecuencias directas e indirectas que traen aparejados los mismos para con las personas privadas de libertad y para con toda nuestra sociedad.
En primer lugar es necesario informar a la comunidad cuál es el contenido de la Acordada cuestionada por ese grupo de Jueces, Acordada que estimamos de gran importancia para la construcción de un sistema de seguridad democrático y eficaz.
Dicha norma tiene por finalidad que los jueces penales realicen monitoreos carcelarios y entrevistas personales en los lugares de detención en forma trimestral respecto de aquellas personas cuya privación de libertad hubieren dispuesto, debiendo remitir informes a la Suprema Corte de Justicia dando cuenta de los monitoreos realizados, condiciones de alojamiento y detención detectadas, condiciones de trato y acceso a derechos de las personas privadas de libertad y las medidas adoptadas a los efectos de garantizar efectivamente los derechos de las y los detenidos, en caso de haber correspondido.
Esta decisión tiene como objetivos prioritarios llevar respuestas concretas a la sociedad en forma eficaz y oportuna respecto de la resolución de los conflictos que se plantean ante los diferentes tribunales, tal cual lo señalan sus fundamentos. Asimismo implica un nuevo modelo de gestión judicial, preocupado en la complejidad del delito, en sus causas, su dimensión humana, el rol social de los operadores judiciales y el diseño de estrategias de abordaje comprometidas con la reinserción de los individuos que han delinquido o son sospechados de participar en un delito, dando cumplimiento a nuestra Constitución Nacional que en su art. 18 impone: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Para que quede claro, velar por condiciones de encierro dignas y funcionales a la seguridad según nuestra Constitución es obligación del Juez.
Este grupo de Magistrados que se opone a la implementación de un sistema de monitoreo a su cargo desconoce esta manda constitucional, desinforma a la comunidad, ignora su función social, deja en evidencia su falta de interés en involucrarse en la solución de problemas como la inseguridad y la protección de los derechos de los grupos sociales más vulnerables, muestra su ideología y deja en claro que han sido, son y serán parte de los obstáculos que existen para lograr objetivos como los perseguidos con la Acordada en cuestión.
Intentan alegar supuestos impedimentos legales, de competencia y hasta de constitucionalidad para que la orden de la Suprema Corte se lleve a cabo. Todos estos argumentos son falaces, ideológicos y corporativos. Desde hace años vienen incumpliendo con una obligación constitucional, garantizando impunidad y profundizando el descreimiento de la sociedad hacia la Justicia.
Saben los Magistrados que no es adecuado a la Constitución Nacional oponer una interpretación literal y restrictiva de una cláusula de la Constitución Provincial que termine contradiciendo lo ordenado por la Constitución Nacional. Que el inc. 8 del art. 144 de la Constitución Provincial diga que la Suprema Corte de Justicia ejerce jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos no significa que la propia Corte no pueda dar una organización a esa competencia, así como una interpretación como la que ellos pretenden implicaría la inconstitucionalidad de la Justicia de Ejecución Penal o del Servicio Penitenciario que funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo, lo cual sería algo imposible de sostener.
Esta facción defiende el viejo modelo judicial donde la supuesta “imparcialidad e impartialidad” se logran mediante el alejamiento de los problemas sociales, la conceptualización de imputados, procesados y condenados como lejanos y sucios objetos abordables sólo desde una aséptica aplicación de tipos penales, convirtiendo las personas en frías hojas de expediente, sin mayor preocupación de su destino luego de ordenada su detención.
Pero es necesario que la sociedad sepa qué tipo de sistema judicial defienden. Se trata de un sistema donde sólo reciben sentencia el 1% de las causas que anualmente ingresan, donde en los últimos 15 años la población carcelaria ha crecido sin parar generando un hacinamiento espantoso y condiciones de indignidad alarmantes, donde el 60% de las personas que viven en instituciones penales de encierro son procesados sin condena, donde el 95% de la población carcelaria no ha terminado la instrucción educativa obligatoria y donde los grandes delitos económicos se mantienen impunes.
Este sistema ineficiente, colapsado e inequitativo es el resultado de la consolidación de modelos mentales como el exhibido por quienes se hoy se oponen a medidas como la propuesta por nuestra Corte Provincial.
Muchas cosas llaman la atención de la conducta exhibida por este grupo de Magistrados.
Por sobre toda las cosas es alarmante el desconocimiento de la historia reciente de nuestra provincia en la cual han existido hasta sanciones internacionales por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Asunto Penitenciarías de Mendoza contra Argentina – Medidas provisionales - Resolución del 18 de junio de 2005 – quien ha indicado expresamente que existe el deber por parte de jueces, fiscales y defensores oficiales de visitar periódicamente las cárceles donde se encuentren personas detenidas y/o procesadas bajo su dependencia para garantizar a quienes están privados de su libertad un trato respetuoso a la dignidad humana. De modo tal que no hay explicación jurídica posible que excuse a un Juez de esa tarea.
No es ilegal ni inconstitucional que sea la cabeza misma del Poder Judicial la que disponga de qué modo se van a instrumentar los mecanismos que permitan hacer efectiva la directiva del artículo 18 de la Constitución y dar cumplimiento acabado a lo dispuesto por dicho Tribunal Internacional.
Asimismo consideramos que resulta un error conceptual y jurídico inexcusable la pretensión de que no sea tarea judicial el monitoreo de la condiciones de encierro debido a la existencia de otros organismos de control como la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o la Justicia de Ejecución. Está claro que es responsabilidad indelegable de cada Juez que ordena una privación de la libertad seguir de cerca esa detención, previniendo cualquier atropello a la dignidad de dichas personas, independientemente del accionar de otros organismos, estando todos estos organismos obligados a comunicarse y colaborar entre sí para erradicar prácticas inhumanas y degradantes. Todos son partes del Estado responsable, incluso –y sobre todo- los Jueces. Esto porque creemos en su poder de transformar la realidad.
La decisión de la Corte es de gran inteligencia estratégica ya que permite multiplicar en forma extraordinaria los ojos que se posen sobre el interior de esos espacios tradicionalmente oscuros y propicios para la degradación humana, permitiendo subsanar una deuda de nuestra democracia con un mecanismo realista y humanitario.
En este sentido defendemos esta intervención por parte de esos Jueces tal cual lo plantea la Corte, rechazando la crítica infundada de una supuesta atomización del control. El control descentralizado no implica atomización, todo lo contrario, la intervención simultánea y comprometida de todos los magistrados con la correspondiente coordinación y centralización de la Corte, tal y como lo plantea la Acordada con la obligatoriedad de remitir informes a la máxima autoridad Judicial del resultado de los monitoreos, sumada a la obligación que tienen dichos magistrados de tomar las medidas necesarias para hacer cesar cualquier situación violatoria, va a permitir un control mucho más efectivo que el actual. Si hay que corregir algún detalle sobre situaciones donde la competencia pase a otro juez son aspectos secundarios que pueden ser corregidos sin mayores dificultades, siempre que haya voluntad de cumplir con la Acordada.
Por otra parte es preocupante que los Jueces cuestionadores de la medida no se asuman como actores centrales en una problemática que no solo tiene que ver con el respeto de nuestro ordenamiento jurídico, de órdenes judiciales internacionales y de la dignidad humana más elemental, sino que impacta de manera significativa en la inseguridad que diariamente experimenta nuestra comunidad. Consideramos que el estado de nuestras cárceles es uno de los factores centrales en el fenómeno “Inseguridad”. Mientras no seamos capaces de erradicar centros de detención degradantes, que generan una cultura carcelaria que excluye cada vez más, que esteriliza cualquier intención inclusiva de las personas que cometen (o se sospecha que comenten) delitos el resultado será una retroalimentación progresiva y negativa que favorece la violencia social y el delito. Mientras más superpoblado, indigno y violento sea el sistema carcelario más lejos ponemos la solución a la inseguridad.
Considerando nuevamente los datos anteriormente aportados en cuanto a que cada vez es mayor la cantidad de personas privadas de la libertad sin condena, a que pertenecen casi en su totalidad a sectores sociales vulnerables, a que la población carcelaria ha aumentado significativamente y a que la tasa de resolución de causas penales por sentencias es cercana a 0, mientras que la inseguridad se ha incrementado, la conclusión necesaria a la que hay que arribar es que el sistema así como está no puede continuar funcionando sin una profunda autocrítica y reforma.
Por ello entendemos que los Jueces son actores centrales en esta materia, siendo funcionarios estatales de alta jerarquía y unos de los mejores pagos, a quienes debemos exigir el más alto compromiso no solo en intervenir en un expediente y, ocasionalmente, emitir una sentencia u orden judicial, sino en garantizar derechos y generar un sistema eficiente que dé respuestas realistas y efectivas a nuestra sociedad.
Antes de concluir nos gustaría destacar que resulta extraordinariamente esclarecedor el horror con el que estos Magistrados describen la posibilidad de empatizar con los seres humanos a los que han condenado o declarado su encierro. Según nuestro entender si es esperable que tengan empatía con los reclusos, ponerse en su lugar, dimensionar su sufrimiento, entender su historia. Ponerse en el lugar del otro es indispensable para construir otra realidad, en cualquier ámbito, inclusive en un procedimiento judicial, inclusive para tan altas autoridades. Esto no afecta su “imparcialidad” ni “impartialidad”, pero seguro que si su humanidad y eficiencia. Si los Jueces saben cómo están viviendo las personas recluidas sería el primer paso para empezar a echar luz a esos espacios, poder cambiar esas condiciones y diseñar estrategias de inclusión efectiva que en nada afectan la ética que a cada juzgador le es exigible.
Así, queremos dejar en claro que la presentación efectuada por estos Magistrados tiene una posición ideológica y política clara y evidente, lo cual se ve graficado sin tapujos en la nota periodística que cita las palabras del Dr. Valerio (https://www.infobae.com/2014/12/13/1614962-en-mendoza-ordenan-los-jueces-visitar-los-presos-cada-3-meses-empatizar-ellos).
Es llamativo que magistrados salgan a hacer operaciones político-mediáticas a escala nacional para denunciar decisiones de su propia cabeza judicial, a quien debería respetar, asegurando que sus órdenes se cumplan, en lugar de generar sospechas estigmatizantes, agraviantes e infundadas. Popularmente se dice que cuando uno señala con el índice a otro existen tres dedos que replegados apuntan hacia quien señala, en este caso tal vez quien acusa de hacer política en el ámbito judicial solo esté encubriendo la propia intencionalidad y accionar político.
(*) Abogados y Abogadas de Mendoza por la Justicia Social. AAMJUS es una Asociación Civil cuyo objeto es lograr una mayor democratización de la justicia, buscado su acercamiento a la sociedad, el involucramiento del foro de abogadas/os y procuradoras/es provinciales desde una perspectiva social en pos de la efectivización de los derechos humanos.