7722, ley en peligro inminente

Foto: MDZ
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Dentro de pocos días se cumplen 5 años de un hito en la historia ambiental de Mendoza, la sanción de la ley 7722. Para quienes desconocen esta norma, está destinada a preservar los recursos hídricos de la actividad minera metalífera, particularmente por el uso de ciertas sustancias que son tóxicas o poseen alguna otra característica de peligrosidad tal que podría amenazar la subsistencia de actividades que utilizan el agua, como la agricultura, entre otras.

La ley no prohíbe la extracción de metales, solo la condiciona a que en la misma se garantice la protección de los recursos hídricos, cuestión que es vital para Mendoza. Para esto las empresas deben elaborar proyectos que no contemplen métodos contaminantes, sustituyendo las sustancias tóxicas por otras que no sean nocivas para la salud humana y de los ecosistemas. La norma legal fue sancionada luego de intensos debates entre sectores sociales que se oponen a la megaminería y otros que la impulsan. Finalmente, los legisladores decidieron priorizar el interés público por sobre el privado y dieron su aprobación el 20 de junio de 2007. Ese fue un día de fiesta para los defensores del ambiente, fue el corolario de 5 casi años de lucha desde que aparecieron los primeros proyectos de minería a gran escala en la provincia. Inmediatamente algunas empresas mineras, asociaciones profesionales y particulares presentaron recursos ante la Corte Suprema de Justicia, buscando una declaración de inconstitucionalidad que anulara los efectos de esta norma. El conflicto estaba planteado. Las acciones judiciales avanzaron a paso lento hasta el año pasado, en que las causas entraron en la recta final, previa a la decisión de los supremos. Pero aquí es donde la política metió su cola.

Con la incorporación del Ministro Mario Adaro a la Suprema Corte y a la sala II que tendrá la tarea de dictar sentencia sobre estas causas, hay amplios sectores sociales, entre los que me incluyo,  que dudan de la imparcialidad del fallo, basado en la presunción de que podría beneficiar a los sectores promineros y al propio gobierno provincial, debido a la fuerte militancia política del Dóctor Adaro con la ideología del partido gobernante, y a su enorme habilidad para transitar los tortuosos caminos políticos que lo llevaron a obtener tan alto cargo judicial. Lógicamente uno podría pensar que, una vez ubicado en la Corte Suprema de Justicia, un juez debería dejar de lado sus intereses personales y políticos y dedicarse a impartir justicia, pero la reciente experiencia de “salvataje” del Superintendente General de Irrigación del Jury de enjuiciamiento tuvo en el Dóctor Adaro a un protagonista impertérrito, quien no dudó en votar en contra de que el funcionario sospechado fuera investigado por sus acciones.

A pesar de todo la votación fue desfavorable y el superintendente, acorralado y sin banca política, decidió renunciar. Con ello Mendoza perdió una oportunidad histórica de conocer la verdad acerca de las supuestas coimas que funcionarios de este organismo habrían cobrado por habilitar pozos de agua en una zona de enorme vulnerabilidad hídrica, obviamente en desmedro de pequeños agricultores ubicados en las zonas distales de los ríos. Con este antecedente, la duda que se cierne sobre el Dr. Adaro parece razonable.

Entonces, ¿qué hacemos con esta situación?. La relevancia social, ecológica y económica de esta norma a los intereses provinciales es la condición suficiente como para que el Presidente de la Suprema Corte Dóctor Nanclares, o el Procurador de la Corte Dóctor Gonzalez, soliciten el fallo plenario, es decir, que intervengan en la sentencia todos los jueces de la Suprema Corte. Con ello no solo se despejarían las dudas sobre la imparcialidad de la Sala II al momento de dictar el fallo, sino que salvaría el prestigio local, nacional e internacional de esta Corte, que bien merecido lo tiene. Si un tribunal supremo –último refugio de la democracia y el estado de derecho- entra en descrédito, todo el sistema se resiente irremediablemente. Basta saber lo ocurrido con la Corte Suprema de la Nación en los años ’90 para saber cuál es el destino que puede tener nuestra Corte provincial si la duda se apodera de nosotros.

Afortunadamente hoy nuestro tribunal supremo nacional ha recuperado la confianza del pueblo argentino, pero en el camino quedaron miles de afectados que fueron perjudicados por decisiones arbitrarias en el pasado.

Por ello, es mi humilde opinión que el Dóctor Adaro debería apartarse del fallo por propia decisión o, en su defecto, el fallo debería ser plenario, a fin de salvaguardar lo más relevante de este caso, que es el prestigio y la confianza de nuestra corte provincial y con ello, la gobernabilidad democrática. Este fallo puede ser un punto de inflexión para Mendoza, y el sistema judicial debe estar a la altura del momento histórico para responder con la suficiente solvencia moral sobre el destino de los mendocinos. El pueblo de Mendoza se lo merece.

(*) Lic. Eduardo A. Sosa
Presidente de Oikos
DNI N° 20.419.756