Unos por ignorancia, otros por desconocimiento y muchos de mala fe han pretendido confundir a la opinión pública, opinando que el Ing. Cobos desistió de un juicio de Mendoza contra la Nación por el régimen de Promoción Industrial. Esto nunca hubiera podido ocurrir porque, simplemente, no había ningún juicio contra la Nación por la Promoción Industrial; no se puede desistir de un reclamo judicial que NUNCAEXISTIÓ. Estas opiniones carecen de conocimiento del motivo y desarrollo del único juicio que Mendoza inicio contra el Estado Nacional relacionado con la Promoción Industrial. Para comprender la situación hay que considerar los siguientes aspectos:
1.- El reclamo, iniciado por el entonces gobernador Lafalla, era contra tres decretos de Menen (8047/96, 1125/96 y 67/97) y sólo perseguía que se le restituyera a Mendoza las sumas de dinero que, por coparticipación, dejaba de percibir por la desgravación de impuestos a empresas del régimen de promoción industrial. Al estar establecidos por decreto y no por una ley, como prescribe nuestra constitución, aquellos eran inconstitucionales. El juicio fue continuado por los Gobernadores Iglesias y Cobos.
2.- A raíz de dictaminarse por la Procuración que la razón le asistía a la Provincia, el ing. Iglesias, primero, y el Ing. Cobos después, solicitaron al entonces Presidente Kirchner un acuerdo extrajudicial que contemplara, de algún de modo, que Mendoza recibiera el pago de los impuestos no percibidos. Y así, en un acuerdo político, que contemplaba el pago total como si se hubiera ganado el juicio (de ahí el desistimiento porque se cobró lo que se reclamaba), Cobos decidió y la legislatura por unanimidad ratifico, que en ves de recibir pagos en cuotas de la suma de dinero acordada, la Nación le construyera a la Provincia una represa, Portezuelo del viento. De este modo en vez de ir al presupuesto para pagar gastos corrientes se hiciera una obra largamente anhelada por el sur mendocino, quizás la región mas afectada por la promoción industrial.- Además, de esta manera se mantenía actualizado el monto acordado al no sufrir la desvalorización por los índices del Indec y el estado iba a recibir, una vez terminada, mas recurso por la venta de la energía. La obligación que asumió la Nación es por la totalidad de la obra, sea cual fuere el valor. La presa no ha tenido concreción o cumplimiento por parte de la Nación por que los Gobiernos de Jaque y Pérez todavía, a casi 5 años, no la empiezan.- No hay que perder mas tiempo, los mendocinos necesitamos energía y regular el Grande, nuestro río mas caudaloso.
3.- Los que muchos confunden, es la naturaleza jurídica distinta de los reclamos judiciales posibles por parte de Mendoza por la Promoción Industrial. Nunca Mendoza hubiera podido iniciar, en ese entonces, un recurso ante la Corte Suprema contra el propio régimen de promoción industrial porque estaba establecida por leyes (22.021, 22702, 22.973). Precisamente por eso Llaver, Bordón, Gabrielli, Lafalla, Iglesias y Cobos nunca pudieron accionar contra aquel sistema promocional.- Hay que recordar que, por las gestiones del entonces Gobernador Iglesias y de Legisladores Nacionales por Mendoza, se logró en el art.43 de la ley de presupuesto del año 2000, el fin del régimen
4.- El único que sí podía iniciar un recurso en la Corte Suprema por el propio sistema era el Contador Celso Jaque, porque las leyes de promoción tenían fecha de vencimiento y un decreto el 699/10 de Cristina Kirchner las prorrogó y extendió sus efectos por 15 años más; tenía que haber sido por ley. Lamentablemente Jaque desistió de la acción interpuesta y lo que es peor, del derecho, y sin participación de la legislatura. Así, Mendoza perdió la única oportunidad que tuvo en 30 años de ir a la Corte Suprema por la Promoción Industrial.
En conclusión: los que pretende comparar la actuación de Cobos con la de Jaque, o no conocen o mienten.- Parece que algunos en Mendoza para criticar al Justicialismo o a algunos de sus Gobernadores tiene que pagar peaje: pegarle a Cobos o a los gobiernos del Radicalismo.-