La semana pasada, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dio un riquísimo debate respecto a la modificación de varios artículos del Código Civil, a fin de permitir el matrimonio de personas del mismo sexo. Y aprobó esa iniciativa.
Debemos aplaudir que nuestros representantes hayan discutido durante horas sobre este tema, por dos grandes motivos: en primer lugar, porque es una cuestión que el Estado debe reconocer y abordar, como lo hace con casi todas las situaciones y actividades de las personas que habitan nuestro país. En segundo lugar, porque el tema del matrimonio homosexual es un debate que, como se dice, “la sociedad debe darse”, y qué mejor que lo hagan aquellos ciudadanos a quienes les hemos dado el mandato de representarnos y la facultad de modificar nuestras leyes.
Ahora bien, es elemental no confundirnos al momento de regular hechos tan trascendentes cayendo en la trampa de querer mostrarnos “progresistas”. Es importante que, si se clama por una serie de derechos, se busque una institución jurídica que los ampare y contenga de forma tal que no pueda ser “atacada” fácilmente.
¿Es el matrimonio la institución que mejor ampara y contiene los derechos que reclama la comunidad homosexual? A mi entender, no.
Remontándonos a sus orígenes, el matrimonio fue una institución jurídica de la Antigua Roma cuyo principal objetivo era que la mujer pudiera ser madre, madre de hijos “legítimos” que pudiesen heredar el patrimonio de su padre. De allí que la expresión latina matri-monium haya sido elegida para denominar a esta institución.
No es la idea hacer una narración histórica de la evolución de la institución matrimonial, que ciertamente ha ido sufriendo modificaciones con el transcurso del tiempo. Sin embargo, me atrevo a efectuar ciertas consideraciones respecto a su mutabilidad.
Lo que primero fue un derecho exclusivo de los patricios, posteriormente fue reconocido a todos los ciudadanos, permitiendo incluso la unión entre patricios y plebeyos. Posteriormente, como consecuencia del declive demográfico en el Imperio romano, el matrimonio llegó a ser obligatorio para determinados hombres y mujeres. Clases sociales, edades, solemnidades, consentimiento y autorizaciones son cosas que se fueron flexibilizando a lo largo de la historia.
Pero aún con el pasar de los años y de los cambios políticos y sociales de Roma, el matrimonio conservaba dos requisitos esenciales: la unión de un hombre y de una mujer, y que ambos fueran púberes. Evidentemente, el objetivo del matrimonio era claro: procrear. Y hasta ese entonces, la Iglesia Católica ni siquiera había llegado al mundo.
Estamos hablando de una cuestión meramente jurídica que constituye uno de los pilares fundamentales del Estado y de la sociedad. Si el Estado es una sociedad organizada, y el primer eslabón es la familia, no es conveniente que alteremos su espíritu.
Hay una cuestión exclusivamente humana que es el amor. Hay una cuestión exclusivamente animal que es la procreación. El matrimonio conjuga ambas fácilmente: el sentimiento acompaña al instinto de subsistencia de la especie. El desafío es entonces receptar el amor de dos sujetos que, por naturaleza, no pueden reproducirse.
Debemos brindar soluciones a su voluntad de acceder a una obra social en conjunto, de percibir asignaciones familiares y de realizar una vida igual en derechos y obligaciones que la que desarrolla un matrimonio hoy en día. Pero no podemos llamarlo matrimonio.
Si abrimos la puerta a las modificaciones sustanciales de la institución matrimonial, ¿cuál es el límite? ¿La edad? ¿El parentesco? El sexo por lo visto no lo es.
Cuando alguien no pudo comprar, se inventó el alquiler. Cuando alguien no quiso cambiar vacas por ovejas, se inventó el dinero. Y cuando dos personas del mismo sexo no pueden casarse, debe inventarse algo.
El facilismo de llamar a algo por lo que no es, lamentablemente no resulta una solución eficaz ni sostenible para esa minoría sexual en la República Argentina, ni para la sociedad toda.
Al pan, pan. Y al matrimonio, unión de un hombre y una mujer.