De acuerdo a mi formación profesional (abogado), vinculada a la noticia de que el ciudadano Julio Cesar Grassi ha sido condenado por una Cámara del Crimen determinada, por la comisión de un delito específico, solo me indica que existe una primera decisión de un órgano jurisdiccional, que no se encuentra firme, la cual puede ser recurrida (Casada, Apelada) por parte de la defensa del imputado, situación por la cual el mismo conserva su primigenio estado de inocencia, hasta que la sentencia en cuestión quede firme, es decir cuando a pesar de todas las interposiciones realizadas por sus defensores antes los órganos pertinentes hayan confirmado, éstos la condena inicial.
Dicha situación no obedece a un “capricho”, como mediáticamente se ha dicho en forma irresponsable, sino que responde a toda un estructura procesal que existe en pos de que no exista duda respecto de la autoría de un ciudadano, en relación a la comisión de un Ilícito Penal, ya que su certeza devengará para el mismo reales problemas, que pueden acarrearle sobretodo la pérdida de su libertad ambulatoria en un Sistema Penal Argentino, donde reinan el desquicio y la criminalidad, antes que la readaptación.
Ahora bien, lo que me ha llamado la atención de sobremanera, es la argumentación que arguyen algunos miembros de la Corporación Eclesiástica, cuando dicen livianamente que esta sentencia obedece a que de acuerdo a la condición de Sacerdote del ciudadano Grassi, la decisión judicial en cuestión funcionaría como una reprimenda o venganza en contra de la Iglesia Católica Apostólica Romana. Me pregunto yo ¿en que raíces teóricas abrevan a los fines de poder colegir tal juicio?, ¿Por qué se utiliza el delirio del “perseguido” a los fines de opinar respecto de una compleja situación?.
Respecto de ello, humildemente opino, uno de los problemas que este fallo devela, consiste en que no es seguro que un sujeto, que ostenta como valor supremo, a la antinatural y deshumanizada imposición dogmática de LA CASTIDAD, pueda cuidar de la vida, tomada en su completitud, de menores, en situación de convivencia e intimidad. Con este marco dado por la situación fáctica, del caso real referido, en dichos ámbitos, probado se encuentra, en muchos otros casos, que potencialmente es harto posible que se presenten casos de Pedofilia o Paidofilia que de acuerdo a lo que determina la Real Academia Española, el término proviene del griego niño, y –filia, amor, es decir una atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes. También cierto es, que por el solo hecho de tratar de ser casto permanentemente, o de hecho supongamos que un sujeto realmente lo sea, ello no significaría o no lo convertiría directamente en un “amador de niños”, pero si evalúo que potencialmente estaría en condiciones mucho más propicias que un no casto, en incurrir en dicho accionar.
Por lo expuesto, y volviendo al caso de Grassi, considero, que hubiera sido atinado, a modo de medida cautelar o preventiva, separar al mismo del Gerenciamiento del Hogar u Hogares de Menores de referencia, hasta que se dilucidara su posible responsabilidad o nó.
El tiempo nos dirá si Grassi pierde su principio de Inocencia, respecto de este caso o en su defecto lo conserva. Lo que si podríamos aprovechar para tomar como elemento de diálogo, es preguntarnos ¿si es positivo que sujetos públicamente castos convivan con menores en riesgo, y dicha actividad a su vez sea mantenida con dineros públicos, o como contraparte dicha actividad sea llevada a cabo por el Estado con personal Profesional, e Idóneo al frente de la mencionada problemática?.