Si cometo un delito, ocurren las siguientes alternativas:
1) Que nunca sea denunciado, por lo que el hecho pasa a engrosar la cifra negra de la criminalidad.
2) Que denuncien el hecho, pero no sea investigado ni esclarecido, por lo que el delito queda impune. (Ej. Hurtos o Delitos menores o escasa repercusión Pública).
3) Que lo denuncien, lo investiguen, sospechen de mi culpabilidad, pero como soy menor de 16 años de edad, soy inimputable. Me entregan a la tutela de mis progenitores y el Juez de Familia me ordena una medida tutelar: me visitan las asistentes sociales de vez en cuando. Insisten en que vaya a la escuela y deje de drogarme.
4) Si tengo más de 16 y menos de 18 años, soy imputable, me juzga un Tribunal Penal de Menores. Si me condenan, en el peor de los casos voy a ir al COSE, para que intenten mi recuperación social, con aprendizaje de oficios que en la práctica es escasa.
5) Si tengo más de 18 años, soy imputable. Interviene la Justicia ordinaria. Si cuentan con pruebas suficientes para procesarme, según el delito, puedo ser excarcelado (eximición de prisión o entrada por salida), ó me dictan la prisión preventiva (privado de libertad, detenido como procesado), si sospechan que puedo fugarme o alterar el proceso.
6) Si soy excarcelado, puede que tenga que pagar una fianza real que me fija el juez ó cumplir con ciertas reglas de conducta o simplemente presentarme una vez por mes, en el Juzgado o en la D.P.L. (Dirección de Promoción del Liberado). Si no cumplo con estas pautas no pasa nada, porque no se le informa al Juez mi incumplimiento.
7) La mayoría de los procesados excarcelados esperan a que prescriba la causa y todo se acabó. Si me procesan por otras causas penales, puede que las causas sean elevadas a juicio a una Cámara del Crimen, puedo pedir la Suspensión del Juicio a Prueba ó Probation. Vuelvo a firmar por un tiempo a la DPL (Dirección de Promoción del Liberado) hasta que prescriba la causa.
8) Si reúnen las pruebas y los testigos, puedo pedir Juicio Abreviado: me hago cargo del hecho, pero a cambio me tienen que dar menos condena.
9) Si se celebra el juicio penal y me dictan sentencia, ésta puede ser absolutoria (quedo libre) o condenatoria.
10) Si la sentencia es condenatoria, puede ser: una pena en suspenso (vuelvo a firmar a la DPL-Dirección de Promoción del Liberado- por un tiempo, si no cometo otro delito, la causa prescribe); multa o inhabilitación.
11) Si la pena es temporal, una condena privativa de la libertad, inicio el régimen progresivo de la pena, establecido por la Ley 24660. Si estuve detenido procesado por mas de dos años, me cuentan dos días de condena cumplida por cada día que estuve preso (Ley del 2 por 1) como resarcimiento por la demora en impartir justicia. Me conviene apelar la condena para permanecer como procesado, así el tiempo de detención vale el doble y salgo antes.
12) Si soy mujer y tengo hijos menores de 5 años, no voy al Penal, sino a prisión domiciliaria en mi propia casa. Me tendrían que controlar los profesionales de la DPL, pero como no tienen movilidad, no vienen nunca a verme.
13) Si tengo más de 70 años o padezco una enfermedad crónica en estado terminal, tampoco estoy preso, porque recibo la prisión domiciliaria, igual que las mujeres con hijos menores.
14) Si no obtengo la prisión domiciliaria, puedo recibir otras medidas alternativas a la prisión: los trabajos comunitarios, la semidetención, prisión diurna, ó nocturna, si la condena es de menos de 6 meses de prisión.
15) Otro beneficio es el indulto, conmutación o rebaja de pena. Es un beneficio extraordinario, pero bastante habitual, que puede otorgar el Poder Ejecutivo. Es el poder de gracia, de acuerdo a mis meritos, independiente del delito cometido.Es un resabio del sistema monárquico, en el que el soberano impartía justicia, aplicaba las penas y las perdonaba a su criterio. En el sistema republicano, la aplicación de penas es facultad del Poder Judicial, pero la ejecución de la condena es responsabilidad del Poder Ejecutivo.
16) El indulto es el perdón completo de la condena. La conmutación se aplica a las pena de reclusión, por la de prisión y la de prisión perpetua, por una condena temporal. La rebaja de pena, es la disminución en años o meses de la condena impuesta. La Ley dice que la otorga el Poder Ejecutivo considerando los informes favorables del O.T.C.(Organismo Técnico Criminológico), pero se dan muchas rebajas de pena, sin este requisito, a internos reincidentes ,con condenas graves, con sanciones, fugas, mala conducta, etc.
17) Si mi condena es temporal, paso por el régimen progresivo de la pena. Me realizan una observación, diagnostico y plan de tratamiento, que tiene tres fases. Para mi la única diferencia son los cambios de pabellón, que deciden los de Seguridad. Tratamiento: si quiero voy a la escuela, a la psicóloga o trabajo en alguna de las pocas actividades permitidas.
18) Luego paso al Periodo de Prueba o lo que le llaman Chacra, San Felipe o Colonia Penal de Lavalle, que son sistemas abiertos, de autodisciplina. Si quiero me fugo, total no me van a buscar a mi casa, me ponen a la orden del dia, pero esperan a encontrarme en la calle.
19) Cuando llego a la mitad de la condena, puedo pedir las S.T. (Salidas Transitorias, de 10 o de 24 hs semanales) para visitar a la familia o para estudiar. Salgo y vuelvo solo:”bajo palabra de honor”.
20) Luego de las S.T. puedo pedir la Semilibertad, que es un permiso para salir a trabajar, diariamente, desde las 6 hs hasta las 22 hs. Sólo vuelvo a dormir a un establecimiento distinto, ubicado en la U: 6 (Caballería). Si no tengo trabajo, me lo invento: alguna reparación en mi casa, o le pido a algún amigo o pariente que figure como mi empleador. Con tal de salir yo le pago a él. Estos beneficios los debería controlar el O.T.C., pero como no cuentan con movilidad, no nos controla nadie.
21) Cuando cumplo las dos terceras partes de la condena temporal, o 20 años en la Prisión Perpetua, obtengo la libertad condicional. Vuelvo a mi casa. Sólo debo concurrir mensualmente a la D.P.L. a firmar. Si no cumplo no importa, porque nadie me controla, no se lo comunican al juez. Si se lo comunican, puede que me revoque el beneficio y vuelva al Penal o bien que tampoco pase nada, ya que depende del criterio del juez de Ejecución Penal.
22) Si soy reincidente no puedo obtener la libertad condicional, por el art. 14 del Código Penal, aunque hay jurisprudencia que considera inconstitucional esa norma, por lo que algunos reincidentes obtienen varias veces la libertad condicional.
23) Si no obtengo la libertad condicional, puedo pedir la libertad asistida, cuando me faltan 6 meses para cumplir la pena. Es una rebaja de 6 meses en la pena, es un egreso anticipado, que se le otorga a la mayoría de los presos. Me debería presentar en la DPL, me deberían controlar, pero tampoco lo hacen. Tampoco tienen recursos para ayudarme a obtener empleo, hacerme un tratamiento rehabilitativo, tener el DNI, alojarme transitoriamente, ni otro tipo de ayuda social.
24) Si reincido cometiendo otro delito y me condenan, puede que me unifiquen la pena, me hacen precio, o sea no es una sumatoria de penas, sino un resumen con descuento. No me declaran reincidente y puedo volver a pedir la libertad condicional, porque me cuentan el tiempo que estuve detenido antes.
25) Si reincido, me condenan nuevamente, me revocan la libertad anticipada, pero si en la sentencia no escriben la expresión “declarar la reincidencia”, situación muy habitual entonces no lo soy, por lo que puedo pedir todos los beneficios que le corresponden a un interno primario.
Conclusiones:
Si cometo un delito tengo varias alternativas antes de caer preso. Si caigo preso tengo varias opciones para evitar la condena. Si me condenan nunca voy a cumplir la totalidad de la pena. En el peor de los casos, si me dieran la pena máxima: prisión perpetua, a los 20 años estoy afuera. Si me fugo puedo cambiar mi identidad y volver a empezar, con prontuario nuevo, no lo van a notar. Conozco gente con distintos nombres y causas penales en varias provincias. El sistema de registro policial, judicial y penitenciario no esta unificado a nivel provincial ni nacional. Carecen de un programa informatizado de identificación por huellas digitales, grupo sanguíneo, ADN, y otras técnicas que se usan desde hace muchos años en otros países.
Si hubiera funcionarios de los tres poderes que pensáramos en el mismo sentido, esto no ocurriría.