La reforma a la Ley del Nombre

"Resulta imperiosa la modificación de la Ley del Nombre para terminar con la preeminencia del uso del apellido del hombre, y reemplazarlo por un régimen más equitativo y respetuoso del principio de igualdad entre los géneros".

Social y culturalmente, se ha otorgado al varón el rol de “jefe de familia”, lo que legislativamente significó conferirle ciertos privilegios sobre el régimen matrimonial y sobre los hijos (así, era el administrador de la sociedad conyugal, tenía la patria potestad exclusiva sobre sus hijos, la mujer necesitaba la autorización del marido para contratar o para disponer sobre sus bienes, etc.).

Como jefe de familia, pasa su apellido a su esposa (antes en forma obligatoria, ahora opcional) e hijos, creándose la identificación y designación de cada integrante del grupo familiar a partir de la identidad del hombre.

El diferente tratamiento otorgado a hombres y mujeres para la utilización y asignación del apellido constituye una regulación discriminatoria de los derechos a la igualdad ante la ley, al nombre, a la identidad y personalidad jurídica, a la dignidad, y a la vida privada de las personas, que viola diversos tratados internacionales incorporados al derecho interno argentino.

Resulta imperiosa la modificación de la Ley del Nombre para terminar con la preeminencia del uso del apellido del hombre, y reemplazarlo por un régimen más equitativo y respetuoso del principio de igualdad entre los géneros. En este sentido tengo presentada, desde la fuerza política que integro, una iniciativa de reforma integral a la ley desde hace unos años, que no fue apoyada por el oficialismo.

Por eso, si bien compartimos el interés del Poder Ejecutivo de modificar la ley, no así el sentido que pretende darle a la reforma. En particular, son problemáticos los cambios que se pretende introducir al uso del apellido marital y la asignación de apellidos a los hijos.

Con relación al apellido marital, acertadamente fija que la opción de agregar el apellido del cónyuge puede ejercerla tanto el marido como la mujer. Pero mantiene que debe estar precedido por la preposición “de”, lo que resulta cuestionable por la connotación de pertenencia que denota.

Respecto a la asignación de apellidos a hijos e hijas, resulta aberrante -simbólica e ideológicamente-, mantener la referencia a hijos extramatrimoniales y matrimoniales. El Código Civil fue reformado para borrar toda diferenciación entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, lo cual también está impuesto en la Convención sobre Derechos del Niño.

También es criticable que el apellido materno debe ser agregado pero sólo a continuación del paterno. Esto mantiene la primacía del apellido del varón, no sólo porque es de práctica la utilización del primero de los apellidos, sino porque el apellido materno se perderá en próximas generaciones. Se fundamenta este imperativo legal en “la tradición y costumbre arraigada en nuestro país de inscribir a los hijos con el apellido paterno”, desaprovechando la oportunidad de revertir prácticas desigualitarias y de reconocer mayor libertad a los progenitores.

Es reprochable la propuesta de repetir los dos apellidos de la madre en los casos en que el hijo sea reconocido únicamente por ella, lo que permite conocer las condiciones de filiación de una persona con solo saber su apellido. Promueve un modelo de interpelación oficial de los sujetos que construye su 'identidad' en base a modelos de familia. El 'normal' es el de mama y papa. De esa manera, estigmatiza no solo las familias monoparentales sino también los homosexuales, y las adoptivas.

La reforma a la Ley de Nombre no debe ser utilizada para mantener “tradiciones y costumbres” desigualitarias. Por el contrario, debe aprovecharse esta oportunidad para revertirlas y promover una regulación equitativa en el régimen de asignación de apellidos que contribuya a la construcción de relaciones familiares más equitativas y a la igualdad de hombres y mujeres en su calidad de cónyuges y de progenitores.

 

 

La autora es diputada nacional por el ARI