La mendicidad infantil, la reventa de entradas en espectáculos públicos y dañar monumentos, instalaciones o semáforos pasaron a ser delitos en Uruguay al promulgarse una nueva ley sobre faltas y conservación de espacios públicos.
También serán sancionados "quienes defequen u orinen en espacios que no estén destinados a tal fin y a quienes acampen o pernocten indebidamente en los espacios públicos, luego de que se los haya intimado dos veces por parte de la autoridad competente".
En los espectáculos públicos habrá sanciones para quienes provoquen o participen de desórdenes "de cualquier naturaleza" o que "agravien a la autoridad" o no le presten auxilio cuando sea reclamado en caso de incendio, inundaciones u otra calamidad pública.
Si el espectáculo público es un evento deportivo se podrá aplicar, como medida cautelar, la prohibición de concurrir por un plazo de 12 meses. En caso de que el inculpado ya contara con antecedentes como infractor en materia de violencia en espectáculos públicos, ese plazo tendrá un mínimo de 12 y un máximo de 24 meses.
La norma dispone penas de entre siete y 30 días de trabajo comunitario, extensivas en el tiempo en caso de reiteración, pero se encargó al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) buscar alternativas para infractores que vivan en la calle.
En cuanto al trabajo comunitario, la norma define que el tiempo para el cumplimiento de la sanción será de dos horas por día. En caso de que el condenado no cumpliera la pena de prestación de trabajo comunitario "cumplirá un día de prisión por cada día de trabajo comunitario no cumplido".
Uruguay penará a los jóvenes mendigos
La norma dispone penas de entre siete y 30 días de trabajo comunitario, extensivas en el tiempo en caso de reiteración. Como parte de un paquete, habrá otras nuevas penas.