El Gobierno nacional amplió el régimen de arancel 0% para la importación de vehículos híbridos y eléctricos y estableció nuevos valores máximos para las unidades que podrán acceder al beneficio.
La medida fue oficializada este martes mediante el Decreto 1128/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La principal novedad está en los valores permitidos. A partir de ahora, los vehículos alcanzados por el régimen podrán tener un valor FOB de hasta US$35.000 por unidad, aunque el tope varía según la categoría del vehículo.
El esquema establece tres escalones: US$16.000, US$18.000 y US$35.000. El límite más alto corresponde a los vehículos comprendidos en la posición arancelaria 8703.80.00.
Qué vehículos contempla el nuevo esquema
Entre las unidades con un límite de US$16.000 aparecen distintas posiciones arancelarias correspondientes a vehículos con tecnología “Mild Hybrid”, es decir, híbridos ligeros o suaves.
El Anexo I aclara que, para estas categorías, el beneficio alcanza vehículos completamente armados (CBU), semidesarmados (SKD) o completamente desarmados (CKD).
En tanto, otras cuatro categorías —8703.40.00, 8703.50.00, 8703.60.00 y 8703.70.00— tendrán un tope de US$18.000 por unidad.
El límite más elevado, de US$35.000, corresponde a la posición 8703.80.00. En este caso también se incluyen vehículos CBU, SKD y CKD.
Por qué modificaron el régimen
En los fundamentos del decreto, el Gobierno señaló que el régimen tuvo una alta efectividad y que existe una creciente demanda de este tipo de vehículos.
La norma también destaca la evolución de la industria automotriz y la aparición de modelos con mejores niveles de eficiencia, autonomía y seguridad.
Con la modificación, el Ejecutivo busca ampliar la oferta disponible en el mercado argentino y facilitar el acceso de los consumidores a una mayor variedad de vehículos con tecnologías sustentables.
Así, el Gobierno actualizó los parámetros del régimen de arancel 0% y elevó hasta US$35.000 el valor FOB máximo contemplado para una de las categorías alcanzadas por el beneficio.