El Gobierno reglamentó el servicio "puerta a puerta"

A través de una resolución de la AFIP publicada este miércoles en el Boletín Oficial, se brindaron los características que tendrá el sistema.

Foto: www.diario26.com
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El Gobierno oficializó hoy el nuevo régimen de importaciones denominado "puerta a puerta", que involucra envíos de hasta 50 kilos por un valor igual o inferior a los mil dólares y que entrará en vigencia dentro de 30 días. Lo hizo a través de una resolución de la AFIP publicada este miércoles en el Boletín Oficial. 

Se trata del "Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales/Courier", cuya reglamentación fue anunciada en ayer por el Poder Ejecutivo. Ese Régimen -vigente desde 1996- contiene las "normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales/Courier, a efectos de que oficialicen en forma simplificada la solicitud de importación o de exportación para consumo", recordó el Gobierno. 

Además, explicó que el Artículo 555 del Código Aduanero "establece que los envíos postales que carecieren de finalidad comercial no están sujetos a las prohibiciones de carácter económico". 

En consecuencia, la AFIP estableció que este servicio podrá ser utilizado por personas humanas o jurídicas, en envíos de hasta 50 kilogramos, valuados en un importe inferior o igual a mil dólares, "conformados por hasta tres unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial". 

El ente recaudador dispuso que los envíos sólo podrán ser utilizados cinco veces por año calendario y por persona. Por su parte, el consignatario del envío "deberá notificar electrónicamente su recepción a la AFIP dentro de los 30 días corridos de producido el mismo. De no confirmarlo, no le será posible recibir otro envío hasta tanto no subsane o justifique tal situación ante este organismo", aclaró la Administración Federal.

Según lo dispuesto, los envíos están exceptuados de: 

-- La previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos. 

-- Las regulaciones en las que la Subsecretaría de Defensa del Consumidor -Dirección de Lealtad Comercial- resulte ser autoridad de aplicación.

-- La tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas dispuesta por la Resolución N° 5/2015. 

-- Régimen de Identificación de Mercaderías previsto en la Resolución N° 2.522/87.

-- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico. 

La resolución -que entrará en vigencia a partir de los 30 días corridos contados desde este miércoles- será de aplicación también para aquellos envíos que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, aún no hayan sido librados a plaza. 

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que mediante una resolución emitida este año por la Secretaría de Comercio, se estableció que "aquellas mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de Envíos Postales estarán exceptuadas de las Licencias Automáticas de importación y también de las Licencias No Automáticas, con la salvedad que estas últimas, sólo se exceptuarán cuando sean destinadas para uso o consumo particular del importador". 

"En este contexto, se entiende procedente arbitrar las medidas conducentes a instrumentar un procedimiento que establezca las pautas a seguir por parte del servicio aduanero", concluyó.