El contrato que firmó la "reestatizada" Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) con la firma norteamericana Chevron continúa siendo un misterio. Las cláusulas del mismo continúan siendo secretas para el común de los mortales. Quienes están a favor de no revelar datos del pacto, aseguran que tal información es propiedad exclusiva de la empresa pública.
El pasado 16 de julio YPF firmó con la gigante Chevron para explotar en conjunto Vaca Muerta, la formación de hidrocarburos no convencional ubicada en Neuquén. El acuerdo se hizo a puertas cerradas y en el marco de un discurso contradictorio de parte de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner relacionado con gobernar por la soberanía energética.
Bajo ese contexto, el 14 de agosto un grupo de accionistas españoles minoritarios de Repsol solicitaron a la compañía y a la Secretaría de Energía una copia del contrato firmado con la multinacional de origen estadounidense, en el marco de la ampliación de una demanda al Estado nacional a raíz de la expropiación.
En el caso intervino la jueza federal Liliana Heiland (en reemplazo de la jueza María José Sarmiento), quien otorgó a ambas entidades, 10 días hábiles para responder.
Sin embargo, como informó el portal de noticias Cronista.com, ayer 27 de agosto, justo un día antes del vencimiento y de que la Legislatura de Neuquén trate la extensión de dos áreas a YPF hasta el 2048, que es un paso previo para que se pueda activar el plan de las petroleras, salió el expediente dando a conocer la denegación, presentada el 23 de agosto.
Según publicó el diario porteño, la negativa de parte del Gobierno de dar a conocer detalles de este convenio quedó asentada en la contestación que la petrolera conducida por Miguel Galuccio envió como respuesta a la notificación realizada
Fundamentaron la denegación en el artículo 15 de la ley de expropiación, por el que replica que es una sociedad anónima y abierta (es decir, que cotiza en Bolsa) y que por lo tanto, la revelación del acuerdo podría otorgar ventajas competitivas a terceros.
Pero, además a través de ese artículo, se impide aplicar a YPF legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades que el Estado nacional o los estados nacionales tengan participación.