Polémica por fallo que eleva costos laborales

Un nuevo fallo judicial considera al celular y a la prepaga como dinero extra en el cálculo de indemnizaciones por despido. Por esta decisión, una firma deberá indemnizar a una empleada despedida con $400.000, el doble de la cifra original.

Un nuevo fallo judicial consideró que el celular y la prepaga forman parte integrante del salario, por lo que la empresa demandada deberá indemnizar con 400.000 pesos. Mientras de no haber sido contemplados estos ítems por la Justicia el importe hubiera sido la mitad.

Según publica el sitio iProfesional.com, estos conceptos no son considerados como parte integrante del salario, a los fines de efectuar aportes y contribuciones a la seguridad social, pero los jueces sí los tienen en cuenta para determinar el pago de un resarcimiento ante la ruptura de un vínculo laboral.

En este caso, luego del despido, la empleada se presentó ante la Justicia para reclamar diferencias indemnizatorias ya que, desde su punto de vista, en el cálculo no se incluyeron bonus, que percibía cada cierto período, los beneficios como los gastos por celular y la prepaga.

También reclamó por las rebajas salariales que había soportado durante la vigencia de la relación laboral. La empresa sostuvo que las mismas se concertaron en una negociación ante el Ministerio de Trabajo y que éstas eran el único camino válido para preservar la continuidad de la compañía y los empleos.

El magistrado sostuvo que esa “particular y atípica situación de negociar condiciones contractuales en las relaciones laborales, lejos de responder en el caso a una iniciativa de la trabajadora, se originaron por la mera voluntad de la firma aprovechando su posición dominante, que se infiere que era habitual y común”.

Además, resaltó que la dependiente no obtuvo nada a cambio sino simplemente una lisa y llana disminución de sus ingresos.

El juez hizo lugar, en parte, al pedido de la empleada y sólo desestimó el reclamo en cuanto a la inclusión de la obra social y los gastos de telefonía celular en el cálculo resarcitorio.

Por esa sentencia, ambas partes se presentaron ante la Cámara. La empresa reclamó porque se incluyó el concepto "gratificación anual extraordinaria" como parte integrante de los salarios devengados, que se tuvieron en cuenta al momento de considerar la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.

Sobre este punto, los jueces consideraron que “en los casos en que se abona con la remuneración un suplemento adicional o bonus -en muchos supuestos sujetos aparentemente al cumplimiento de pautas objetivas o mediante evaluación, y que normalmente no se realizan-, se trata de evitar que lo abonado recaiga en un supuesto de cómputo para el aguinaldo, y así abaratar costos laborales”.

Además, señalaron que "sería muy cómodo para quien, basado en este mecanismo, busca reforzar los salarios de sus dependientes de mayor jerarquía mediante una simple operación de diferir ciertos pagos de gran parte de la remuneración, en forma semestral o anual y esquivar así la inclusión de dichas sumas para determinar el SAC".

El segundo punto de la sentencia indica que "descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual, y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del artículo 245 de la LCT."

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