La ANMAT prohibió una bebida y cosméticos

Foto: Anmat
Foto: Anmat

Este lunes la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió una serie de productos cosméticos y alimenticios por distintas irregularidades detectadas.

Así quedó establecido en la Disposición 2937/2017 que prohibe la venta de la "Bebida Probiótica Natural", de marca Qefir, en sus sabores de limonada, arándanos y manzana.

La razón es que se trata de "productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado". Argumentó que "carecen de autorizaciones de establecimiento y de producto y estar falsamente rotulados al consignar números de registros que no le corresponden".

En la disposición 2984/2017, se restringe el uso y la venta de tres productos cosméticos porque la firma fabricante, Rudyard, porque "no posee habilitación ante la ANMAT para el rubro" y los artículos "carecen de inscripción para su comercialización". 

Por esta razón la ANMAT dispone: 

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso y la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como:

A) "PETRISSÉ Rudyard Brillo instantáneo Siliconas, cont. neto 40 cm3, Industria Argentina" cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98), datos del responsable de la comercialización, listado de ingredientes y de la codificación de lote y vencimiento;

B) "PETRISSÉ Rudyard Siliconas Restructurador de puntas - Olive oil, cont. neto 30 cm3, Lote: 6235, Vto: 25/03/2019, Industria Argentina" cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98), datos del responsable de la comercialización y del listado de ingredientes.

C) "Rudy WAX Cera para peinados - profesional, Cont. Neto 20 g, Industria Argentina, Lote: 3278, Vto: 01/09/2019" cuyo envase carece en su rotulado de datos de inscripción del producto ante ANMAT (número de legajo del establecimiento elaborador y Res. 155/98), datos del responsable de la comercialización y del listado de ingredientes.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma RUDYARD de SALVADOR OSVALDO CARIATI, con domicilio en la calle Cnel. Luis María Campos 3078, Sarandí, Provincia de Buenos Aires, por haber presuntamente infringido el artículo 2° de la Ley N° 16.463 y los artículos 1° y 3° de la Resolución MS y AS N° 155/98.