Multan a Despegar.com por publicidad engañosa

La Dirección de Defensa al consumidor le impuso una sanción de 60.000 pesos. Fue a raíz de la queja de un usuario que quiso adquirir un paquete en oferta pero la página web no le permitió concretar la operación.

La venta de pasajes por internet es un fenómeno que año a año crece a nivel mundial. Sin embargo, no todo lo que brilla es oro y muchas veces las ofertas que aparecen publicadas en la web engañan a los usuarios. Ese es el caso de Juan Pablo, un mendocino que -a diferencia de millones de viajeros- decidió denunciar a una compañía de viajes y logró que le impongan una multa de 60.000 pesos por ofrecer precios que no son reales.

En concreto, la dirección de Defensa al Consumidor sancionó a Despegar.com  por publicar una promoción para clientes del Banco Santander Río, pero que era imposible de aprovechar. 

La oferta llegó al correo electrónico de Juan Pablo y consistía en la posibilidad de comprar paquetes turísticos con entre 18 y 24 cuotas. Cuando eligió un producto de su interés e intentó pagar, se encontró con una falla recurrente en el sistema que le imposibilitaba concretar la transacción.

Ante esta situación, procedió a registrar estos intentos y con la prueba documental en sus manos acudió hasta la Dirección de Defensa al Consumidor para denunciar a la empresa de viajes aduciendo que la negativa o restricción injustificada de venta constituye una violación del artículo 36º de la ley Nº 5547 y artículo 7º de la ley Nº 24.240.

En su defensa, Despegar.com intentó plantear la nulidad del acto administrativo aduciendo que el denunciante no se vio perjudicado y negando los hechos relatados por el denunciante. No obstante, Defensa al Consumidor determinó que existían pruebas suficientes para demostrar que la aplicación Mobile de Despegar.com.ar no le permitió al reclamante concretar la compra.

Específicamente, el órgano de control fundó su decisión en lo establecido por el artículo 7º de la Ley Nº 24.240: "La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones. La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer. La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47º de esta ley".

Al tratarse de la primera falta de estas características, sólo se le impuso a la compañía online una multa de 60.000 pesos. Sin embargo, despegar.com cuenta con antecedentes similares en otros países.

En enero del 2014, el Registro Nacional de Turismo de Colombia impuso una sanción económica y suspendió temporalmente a la empresa por publicitar precios finales que no contemplaban la totalidad de los impuestos de ese país. A raíz de ello, la compañía argentina estuvo dada de baja durante 10 días.


La recomendación del Ente de Turismo

Si bien la autoridad de aplicación para este tipo de sanciones es la Dirección de Defensa al Consumidor, desde el Ente de Turismo de Mendoza manifestaron que suelen recibir quejas por publicidad engañosa. "Nosotros recibimos denuncias e inmediatamente evaluamos a quien le corresponde la actuación. Si es de calidad del servicio turístico nos compete a nosotros y tenemos la capacidad de imponer multas y clausuras. Pero ante casos como el Despegar.com, directamente hacemos el pase al organismo correspondiente", explicó el director de Calidad y Servicios Turísticos, Marcelo Reynoso.



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