Indemnizarán a un trabajador que probó un error en su sueldo

El demandante podría recibir 500.000 pesos a manos de la empresa en la cual se empleaba tras comprobar ante la Justicia que había sido despedido por quejarse de un error cometido por los empleadores.

La Cámara Nacional de Trabajo afirmó que basta con probar una sola injuria laboral para que el trabajador se considere despedido con derecho a indemnización.

Así lo resolvió la Sala VII del tribunal en la demanda promovida por Alejandro Lagazio contra Falabella S.A., en la que ésta fue condenada a pagar casi medio millón de pesos de indemnización.

Antes de promover la demanda, el empleado había intimado por telegrama a que se regularizara su situación laboral, remarcando supuestos incumplimientos de la empresa en distintos rubros.

Luego, como su intimación no fue satisfecha, el trabajador promovió la demanda y obtuvo fallo favorable en primera instancia, lo que fue apelado por Falabella.

Según la demandada, de todas las causales invocadas por el empleado, como suspensiones injustificadas y falta de pago de horas extraordinarias, la única irregularidad que pudo probar fue el registro de una incorrecta fecha de ingreso en los recibos de haberes, lo que, aseguró, se debió a un "error de sistema" que "no le causó ningún perjuicio" al dependiente.

Pero la Sala VII de la Cámara concluyó que "cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante entidad como injuria, es suficiente para justificar la medida y admitir el reclamo indemnizatorio pertinente".

Agregó que "probada la deficiencia registral mencionada y la negativa a regularizarla frente a la intimación efectuada a tal fin", hubo "injuria suficiente" como "para considerar justificada la situación de despido en que se colocó el entonces dependiente".

Los camaristas Néstor Rodríguez Brunengo y Milagros Ferreirós destacaron, además, que la demandada, en contra de lo que dispone la ley vigente, no entregó al empleado el certificado de trabajo.

Sobre ese punto, la empresa argumentó que había puesto ese documento "a disposición" del accionante, pero los camaristas indicaron que debió haberlo confeccionado y consignado inmediatamente luego de extinguido el vínculo laboral, "lo que no aconteció en el caso", destacó el tribunal.

Por la aplicación de las multas que prevén las leyes laborales, la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara, condenó a pagar una suma que con intereses supera el medio millón de pesos.

Fuente: Télam