Los artículos 373 y 495 del Código Penal de Chile, que sancionan las "ofensas públicas a la moral, el pudor y las buenas costumbres", interpretados por los Carabineros, te pueden jugar un mal rato si pretendés, por ejemplo, hacer topless en las playas del Pacífico. Se conoce que cada año, miles de personas son detenidas en nombre de esta normativa que no lo califican como delito, pero sí como falta.
Demás está aclarar que, aunque antiguas, están vigentes y que no hacen la vista gorda los uniformados trasandinos.
La única solución que queda es que, cuando se acerquen a vos, te pongás de panza en la arena.
Pero no es solo un mal rato lo que te promete la legislación vigente: el Código Civil, en el artículo 496, establece multas a quienes se bañen con poca ropa en lugares públicos.