Este viernes, el Tribunal Oral Federal de Mendoza condenó a prisión perpetua al represor Luciano Benjamín Menéndez. Desde la querella celebraron que se trata de un fallo histórico al tratarse de la primera condena por desaparición forzada por lesa humanidad.
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Hoy logramos la primer condena por desaparición forzada por lesa art 142 ter pic.twitter.com/r8ohdrzH1v
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"El tribunal nos hizo lugar hoy al encuadre legal que pedimos desde la querella", explicó el abogado Diego Lavado. El fallo argumenta esta decisión en lo dispuesto en artículo el 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad y Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
En concreto, la sentencia emitida por los doctores Marcelo Grosso, María Paula Marisi y Fátima Ruiz López condenó a Menéndez a la pena de prisión perpetua, inhabilitación absoluta perpetua "por ser autor mediato de las desapariciones forzadas agravadas por resultar la muerte de Héctor Fagetti, Francisco Tripiana, Roberto Osorio, Pascual Sandobal, José Ortemberg, Rolando Berohiza, Rosa Luna, Martha Guerrero, Ricardo Ríos, José Berón, Omar Ozán y Carlos Zapata".
Además, también se lo condenó por privaciones abusivas de la libertad agravados por mediar violencia y amenazas por haber durado más de un mes de Juan Carlos, Luis Abelardo y Jorge Valentín Berón, Hugo Riera, Roberto Flores, Luis Barahona, Germán Ríos, Crocefisso Enzo Bello, Humberto Roca, Diego Pousadela y Mabel Blanco. A eso se suma los tormentos agravados contra 17 perseguidos políticos.
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Por todo ello, y por lo dispuesto en el artículo 142 ter y en el artículo 144 bis del Código Penal, se le dictó prisión perpetua en un hecho que los especialistas en derechos humanos califican como histórico.
El primer y segundo párrafo del artículo 142 ter establece:
"Se impondrá prisión de DIEZ (10) a VEINTICINCO (25) años e inhabilitación absoluta y perpetua para el ejercicio de cualquier función pública y para tareas de seguridad privada, al funcionario público o a la persona o miembro de un grupo de personas que, actuando con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de cualquier forma, privare de la libertad a una o más personas, cuando este accionar fuera seguido de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona.
La pena será de prisión perpetua si resultare la muerte o si la víctima fuere una mujer embarazada, una persona menor de DIECIOCHO (18) años, una persona mayor de SETENTA (70) años o una persona con discapacidad. La misma pena se impondrá cuando la víctima sea una persona nacida durante la desaparición forzada de su madre".
Fallo del tRibunal Oral Federal de San Rafael from Mariano Manuel Bustos