A través de la Resolución 2.020, la Dirección General de Escuelas adaptó los requisitos de las salidas escolares a lo establecido por el nuevo Código Civil. La nueva normativa fue firmada el 18 de agosto por el titular de la DGE, Jaime Correas, "ante la necesidad de actualizar y modificar el marco normativo que regula las condiciones que deben reunir las distintas salidas de alumnos de establecimientos escolares en los distintos Niveles y Modalidades".
Si bien no son muchos los cambios que se introdujeron, las normativas anteriores hacían referencia a artículos del antiguo Código Civil, los cuales quedaron desactualizados. Por eso, fue necesario realizar modificaciones en el marco legal de la misma.
Este hace referencia a la Responsabilidad Civil. En tal sentido se remite al encuadre legal establecido por el Nuevo Código Civil de la República Argentina Ley Nº 26.994/2014, en sus Artículos Nº 1.754, 1.755, 1.757, 1.758 y 1.767.
Entre otras cosas, establecen que los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos. "En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la responsabilidad parental sea otorgado a un pariente, sin perjuicio de lo establecido", establece a su vez el artículo 643 del Código.
En cuanto a las salidas escolares, ordena garantizar la participación del 90 por ciento de los alumnos de la sección que realiza la salida, "considerando al momento de elegir la propuesta, las reales posibilidades de los alumnos, para que se cumpla el principio de inclusión".
Incluye tanto los viajes de un día en la provincia, de más de un día (con pernocte dentro o fuera de la provincia), o por el día fuera de la provincia (sin pernocte). A su vez, fija que las delegaciones de cada establecimiento para estos actos conmemorativos, no superarán los treinta (30) alumnos, "para lo cual se ofrecerá la participación voluntaria de educandos y docentes, respetando a quienes no participen por razones de convicciones personales o creencias religiosas, priorizando en la elección, a los años superiores de cada nivel".
Por cada 10 estudiantes de escuelas comunes, deberán acompañarlos un adulto responsable, mientras que en el caso de jardines de infantes y escuelas especiales la proporción deberá ser de un adulto cada cinco niños.