Mendocino con síndrome de Down podría ser donante de su hermano

Un informe del ministerio de Justicia de la Nación concluyó en que Jorge Gandur es "jurídicamente capaz" de decidir donarle un riñón a su hermano.

Foto: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Foto: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

 El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), concluyó que Jorge Gandur, un mendocino de 60 años con síndrome de Down, es "jurídicamente capaz de decidir donar su riñón" a su hermano, que necesita del órgano.

Jorge Gandur tiene Síndrome de Down y su hermano Alfredo padece una enfermedad renal que lo obliga a recibir diálisis permanente. La Justicia de la provincia de Mendoza negó, en primera instancia, la posibilidad del trasplante de riñón entre hermanos, al entender que Jorge no cumplía con el requisito jurídico de ser capaz.

El equipo interdisciplinario del Programa ADAJUS viajó a Mendoza y luego de reunirse con Jorge Gandur realizó un informe que entregó al Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas N° 4 de Mendoza. En el informe se afirma que Gandur “puede comprender el alcance de la ablación de uno de sus riñones” y manifiesta libremente su necesidad de "tener que pensar su decisión de donar o no el riñón".

Los expertos del Ministerio, en su escrito a la Justicia, continúan diciendo que Jorge Gandur “brinda respuestas acordes a lo preguntado, se encuentra orientado en tiempo y espacio, puede discernir entre realidad y fantasía y expresa de manera clara sus sentimientos, como así las cosas que le gustan y las que no”. A fin de garantizar el acceso a la justicia y el igual reconocimiento como persona ante la ley, el equipo de ADAJUS implementó los ajustes y apoyos necesarios para que Gandur pueda gozar del pleno ejercicio de sus derechos.

El nuevo Código Civil y Comercial establece que el Estado asegurará que las Personas con Discapacidad tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimientos adecuados a la edad. Asimismo, la Argentina cumple con los preceptos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), aprobada por la ley 26.378 y ratificada por la Argentina en septiembre de 2008, y la ley 27.044 que otorgó jerarquía constitucional a la Convención.