Datos de la Anses: La ONG Protectora denunció a Marcos Peña

La Asociación de Defensa del Consumidor "Protectora2, envió una carta documento con denuncia formal para evitar que se haga la transferencia en bloque de los datos personales que tienen los afiliados al ANSES al Poder Ejecutivo Nacional. Consideró que "es un atentado al orden democrático y una franca violación al derecho a la intimidad que protege nuestro orden constitucional".

Este es el texto de la nota:

Al Director de la

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales

Domicilio: Sarmiento 1118 5º piso

C1041AAX - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

S-----/-----D:

Mario N. Vadillo, apoderado de PROTECTORA, Asociación de Defensa del Consumidor (RNAC Nº 35), constituyendo domicilio legal en: Calle 25 de Mayo 750 PB "G" de la Ciudad de Mendoza, teléfono 261 4255181, en en uso de las facultades otorgadas en el art. 42 de la C.N. y en el art. 56 y ccs. de la 24.240 LDC., y el art. 1 º inc. a) y ccs. del Decreto 1160/2010, me dirijo a Ud. con motivo de:

I. Exordio:

Que solicitamos la INTERVENCION URGENTE de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES (DNPDP) a fin que inicie actuaciones administrativas urgentes, por la Resolución 166 - E/2016, emitida por el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, dado que el mismo incurre en presuntas infracciones a las disposiciones de la Ley Nº 25.326, sus normas reglamentarias y complementarias.

II. Denuncia

Que en fecha 21/07/206, por la resolución Resolución 166 - E/2016, se ha suscripto entre la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, un CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN, mediante el cual se establece el marco técnico jurídico para el intercambio electrónico de información entre las partes firmantes, contenida en sus bases de datos consolidadas.

Que se ha ha esgrimido (mal intencionadamente) que existe una compatibilidad entre la finalidad para la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha obtenido la información de sus usuarios y la finalidad para la cual será utilizada la información por parte de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo exigido por el Artículo 4°, inciso 3°, de la Ley N° 25.326. Esto es de imposible justificación dado que se basa en un hecho futuro e incierto como el uso que se va a dar a la base de datos, porque no esta condicionado a una finalidad puntual expresada y tampoco restringido en un marco temporal.

También se afirma erróneamente que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN se adecúa a los principios sentados en la Ley N° 25.326 de Protección de Datos Personales en tanto el inciso 3°, apartado "C", en su artículo 11, porque específicamente establece que en el caso que la cesión de datos se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimiento de sus específicas competencias no se requerirá el consentimiento previo del titular de los mismos. Esto es erróneo, porque LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ES UN ENTE DESCENTRALIZADO.

Se afirma erróneamente que los datos a intercambiar se encuentran regulados y resguardados por la Ley N° 25.326 y su Decreto Reglamentario N° 1.558/2001, no tratándose la información a transferir en ningún caso de datos clasificados como "datos sensibles". Cuando los datos que tiene la Administración Nacional de la Seguridad Social, son de los denominados "sensibles", dado que la resolución emitida no da restricciones específicas a datos "no sensibles" por lo que la transferencia al no ser restringida por la resolución es en bloque o sea "toda" la contenida en la base de datos.

El convenio suscripto, permitirá en forma ilegal y francamente violatoria del orden constitucional y de la Ley de Protección de Datos Personales, un intercambio de información que contribuirá a publicidad oficial de actos de gobierno que lleven a un perjuicio a la competencia electoral en el sistema de elecciones.

El convenio suscripto, es una franca violación a la intimidad de las personas, siendo el mayor perjuicio que el mismo sea efectuado por resoluciones del Estado, que puede ser mayor el perjuicio dado su potencialidad de daño y la entidad moral que debe tener su finalidad.

III. Derecho:

Basamos nuestra petición en la Resolución 166 - E/2016, PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES: Decreto 1160/2010. Modifícase el Anexo I del Decreto Nº 1558/01, Ley 25.326 y Constitución de la Nación Argentina.

IV.Petición

Solicitamos que ante los hechos denunciados se prohíba en forma inmediata la transferencia de las bases de datos de ordenada por la Resolución 166 - E/2016 a la Administración Nacional de la Seguridad Social al Poder Ejecutivo Nacional, que se sancione las infracciones cometidas y a quiénes son sus responsables, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 25.326, sus normas reglamentarias y complementarias.

Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan en los casos de responsables o usuarios de bancos de datos públicos; de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la inobservancia de la presente ley, y de las sanciones penales que correspondan.