La semana pasada se conoció un proyecto de ley ideado por los diputados justicialistas Jorge Tanús y Gustavo Majstruk: una enmienda constitucional que consagra la autonomía municipal y la división de los departamentos en municipios y comunas.
Se trata de una modificación al artículo 197 de la Constitución Provincial, en el cual se establecerá que "la administración de los intereses y servicios locales de la capital y de cada uno de los departamentos de la provincia, estarán a cargo de los municipios y comunas con arreglo a las prescripciones de esta Constitución, de las Cartas Orgánicas y de la Ley Orgánica en su caso".
"Los municipios gozan de autonomía institucional, política, administrativa y económico – financiera. La ley determinará el número mínimo de habitantes necesarios para que un centro poblado constituya una u otra categoría en cada departamento", añade el texto.
A su vez, se establece la existencia de un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo para los municipios, mientras que las comunas se gobernarían con una Comisión de Vecinos, todos elegidos directamente por sufragio universal. Se garantizan la confección de cartas orgánicas municipales pero no se establece requisitos para declarar municipalidades, dejando esa opción para una Ley Orgánica.
A continuación, se muestran cuatro casos en provincias donde rige una organización municipal, con cada una de sus particularidades.
Córdoba
La organización municipal de la provincia de Córdoba se encuentra establecida entre los artículos 180 y 194 de la Constitución Provincial y en la Ley 8.102 Régimen de Municipios y Comunas, que completa algunos aspectos no alcanzados en la carta magna local.
Básicamente, las leyes establecen que un centro urbano con más de dos mil habitantes (2000 habitantes) es reconocido como un Municipio. Sin embargo, sólo las localidades que hayan sido reconocidas por la Legislatura provincial como Ciudades pueden dictar su Carta Orgánica. Mientras que los pueblos que posean menos de dos mil habitantes son Comunas.
Cabe resaltar que hay localidades con menos de 2 mil personas pero que han sido declaradas municipios por cuestiones geográficas, históricas o concentración de población rural.
Sólo las ciudades pueden tener una Carta Orgánica, que regula la vida institucional del municipio pero ésta no debe contradecir la Constitución Provincial ni la Ley 8.102. El resto de los municipios y comunas se rigen por la citada norma legislativa.
La composición del cuerpo deliberativo depende de la cantidad de habitantes del distrito: para las ciudades mayores a 10 mil habitantes, son de siete miembros más uno cada 10 mil personas, con un máximo de 32 concejales; las localidades entre cinco mil y diez mil habitantes, siete miembros; entre dos mil y cinco mil, cinco miembros; y menos de dos mil, tres miembros.
Finalmente, las comisiones de las comunas cuentan con tres miembros, de los cuales uno será elegido presidente, según la cantidad de votos obtenidos en las elecciones.
Santa Fe
En Santa Fe existe una particularidad: al igual que Mendoza y Buenos Aires, es una de las pocas provincias que no reconoce la autonomía municipal, por lo cual no se pueden dictar cartas orgánicas. Sin embargo, a diferencia de estas dos, sí se organiza bajo un régimen municipal y comunal según la cantidad de habitantes, mientras que, al igual que en Córdoba, los departamentos son una mera división administrativa.
El artículo 106 de la Constitución Provincial indica que cualquier núcleo de población con más de 10 mil habitantes es reconocido como un municipio y estarán bajo el amparo de la Ley 2756 Orgánica de Municipalidades, que ordena la composición de un Departamento Ejecutivo y un Concejo Municipal en cada uno; mientras que las localidades con menos de 10 mil habitantes serán declaradas comunas, bajo el régimen establecido por la Ley 2756 Orgánica de Comunas. Todas las entidades locales debe estar aprobado por la Legislatura santafesina.
Dentro de los municipios, hay dos clasificaciones:
Municipios de Primera Categoría: son aquellos que cuenten con más de 200 mil habitantes, con un piso de 18 concejales agregándose una banca cada 30 mil habitantes o fracción que no supere los 15 mil habitantes.
Municipios de Segunda Categoría: cuentan entre 10 mil y 200 mil habitantes, y poseen un mínimo de 6 legisladores (hasta 20 mil habitantes) para sumar uno cada 15 mil habitantes o en fracción que no supere los 5 mil habitantes.
Finalmente, las comunas cuentan con una Comisión Comunal que se compone de tres miembros, en aquellos distritos que no superan los 1500 habitantes, o cinco miembros, en donde hay más de 1500 habitantes en su centro urbano.
Neuquén
Por su parte, la provincia de Neuquén cuenta con un régimen municipal autónomo consagrado entre los artículos 270 y 299 de la Constitución Provincial y algunos complementos en las Ley 53 del Régimen Municipal y el Decreto 736/69 Comisiones de Fomento.
Cualquier localidad con más de 500 habitantes puede convertirse en un municipio, mientras que los centros urbanos menores son clasificados como Comisiones de Fomento. Los departamentos solo tienen importancia administrativa para el Gobierno provincial.
Dada la amplitud del espectro de municipalidades, la Constitución neuquina las divide en tres categorías, con marcadas diferencias institucionales.
Municipios de Primera Categoría: poseen más de cinco mil habitantes, dictaron su propia Carta Orgánica y pueden disponer libremente de su formato de gobierno, aunque con la aprobación de la Legislatura provincial.
Municipios de Segunda Categoría: son los que poseen entre entre 1500 y 5000 mil habitantes, cuentan con un Departamento Ejecutivo encabezado por un intendente y un Departamento Deliberativo compuesto por siete miembros, todos elegidos por sufragio directo.
Municipios de Tercera Categoría: tienen entre 500 y 1500 habitantes, y son gobernados por Comisiones Municipales integradas por cinco miembros, de los cuales el que resultó con más votos en las elecciones presidirá la comisión.
Las Comisiones de Fomento están compuestas por un presidente y cuatro vocales.
San Juan
En el caso de la vecina provincia de San Juan, también hay otra particularidad: junto con La Rioja, Buenos Aires y Mendoza, es una de las cuatro provincias en donde los departamentos son a su vez municipios. Sin embargo, sólo ésta y La Rioja reconocen la autonomía municipal.
La Constitución Provincial reglamenta los municipios en su Sección Novena (artículos 239 al 255) y está complementado con la Ley 6289 Orgánica de Municipios. Reconoce tres niveles de municipalidades.
Primera Categoría: municipios con más de 30 mil habitantes. Pueden dictar su propia Carta Orgánica, ateniéndose a los principios de la Constitución Provincial, y cuentan con autonomía institucional. Tienen un Departamento Ejecutivo unipersonal y otro Deliberativo.
Segunda Categoría: municipios entre 10 mil y 30 mil habitantes. Regidos por la Ley Orgánica 6289. Con un Poder Ejecutivo y otro Deliberativo, este último con un mínimo de cinco concejales a los que se puede sumar un miembro cada 15 mil habitantes, hasta completar un máximo de 12 ediles.
Tercera Categoría: municipios entre 2 mil y 10 mil habitantes. Mismo sistema orgánico que los de segunda categoría.
A diferencia de otras provincias, no existen comunas independientes. Sin embargo, los municipios están facultados para crear, dentro de sus límites, Comisiones Vecinales en localidades que posean más de 500 habitantes y cuenten con razones suficientes que justifiquen la descentralización. De todos modos, el Gobierno provincial se reserva el derecho de crear nuevos municipios.
Comparación de modelos para Mendoza
Dada la variedad de sistemas que en la provincia pueden aplicarse para una organización municipal, se tomó un modelo que fue mencionado por los legisladores durante la última reunión en la Casa de las Leyes y que, a priori, es el más parecido al pensado para Mendoza: el de Córdoba.
Si bien en el proyecto no existe un límite poblacional entre municipios y comunas, aquí se exhiben como comparativo dos modelos "mendocinos": Uno (I) está basado en el número estimativo de habitantes que se ha expresado de manera extraoficial, que es cinco mil habitantes. El otro (II), según los planteos históricos, políticos y sociales de funcionarios, juristas y vecinos distritales.
Cabe tener en cuenta que, a la hora de confeccionar el "modelo mendocino", se han tenido en cuenta solamente aspectos existentes en el proyecto presentado por Tanús y Majstruk, y lo que sucede en la mayoría de las provincias. Por ejemplo, Bowen sería un municipio con las mismas características de General Alvear, pero dentro del mismo departamento, que sería una mera entidad administrativa. S0bre las comunas, podrían ser dependientes del municipio más cercano, como en San Juan, o tendrían autonomía de éstos.
Así quedaría Mendoza
Modelo cordobés
Ciudades - municipios (más de 10 mil habitantes o declaradas por ley)
Mendoza
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén (distritos urbanos incluyendo Rodeo de la Cruz)
La Colonia
Las Heras (distritos urbanos más El Borbollón)
Luján de Cuyo (incluye Chacras de Coria, Vistalba, Drummond y Carrodilla)
Maipú (incluye distritos de Luzuriaga, Gutiérrez y Coquimbito)
Rodeo del Medio
Malargüe
Rivadavia
San Martín
Palmira
San Rafael
Tunuyán
Tupungato
Municipios (entre 2 mil y 10 mil habitantes)
Bowen
Puente de Hierro
Colonia Segovia
Junín
Los Barriales
Medrano
La Paz
Uspallata
Villa Tulumaya
Costa de Araujo
Jocolí
Perdriel
Ugarteche
Agrelo
Las Compuertas/ Blanco Encalada
San Roque
Fray Luis Beltrán
La Consulta
Eugenio Bustos
San Carlos
Tres Porteñas
Real del Padre
Monte Comán
Villa Atuel
Goudge
Las Catitas
Santa Rosa
La Dormida
Vista Flores
Colonia Las Rosas
Comunas (menos de 2 mil habitantes) *Según ubicación departamental
General Alvear: Carmensa y Los Compartos
Guaymallén: La Primavera, Los Corralitos y Colonia Molina
Junín: Phillips, Rodríguez Peña e Ingeniero Giagnoni
La Paz: Desagüadero y Villa Antigua
Las Heras: Polvaredas, Puente del Inca, Punta de Vacas y Las Cuevas
Lavalle: Los Jarilleros, Tres de Mayo, Jocolí Viejo, La Pega, El Vergel, Gustavo André, Alto del Olvido, La Palmera, El Paramillo y Las Violetas
Luján de Cuyo: Cacheuta, Las Vegas, El Carrizal, El Salto y Potrerillos,
Maipú: Cruz de Piedra, Russell, El Pedregal y Barrancas
Malargüe: Agua Escondida, Ranquil Norte, Bardas Blancas y La Junta
Rivadavia: La Florida, Los Campamentos, La Central, El Mirador, Santa María de Oro, La Libertad, La Reducción, Los Árboles, Mundo Nuevo y Andrade
San Carlos: Chilecito y Pareditas
San Martín: Alto Verde, Chapanay, Montecaseros, Chivilcoy, El Espino, Nueva California y El Ramblón
San Rafael: 25 de Mayo, Salto de las Rosas, Cuadro Benegas, El Nihuil, Rama Caída, La Llave, El Tropezón, Jaime Prats, Punta del Agua, Capitán Montoya (Las Paredes), Atuel Norte, Las Malvinas, El Sosneado y Los Reyunos
Santa Rosa: El Marcado (Molina Cabrera) y Doce de Octubre
Tunuyán: Los Sauces, Campo Los Andes y El Manzano Histórico
Tupungato: Cordón del Plata, Villa Bastías, San José, El Peral, La Arboleda y El Zampal.
Modelo mendocino I
Municipios (más de 5 mil habitantes)
Mendoza
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén (distritos urbanos incluyendo Rodeo de la Cruz)
La Colonia
Las Heras (distritos urbanos más El Borbollón)
Luján de Cuyo (incluye Chacras de Coria, Vistalba, Drummond y Carrodilla)
Maipú (incluye distritos de Luzuriaga, Gutiérrez y Coquimbito)
Rodeo del Medio
Malargüe
Rivadavia
San Martín
Palmira
San Rafael
Tunuyán
Tupungato
Bowen
Puente de Hierro
Junín
Los Barriales
Medrano
La Paz
Uspallata
Villa Tulumaya
Perdriel
Ugarteche
San Roque
Fray Luis Beltrán
La Consulta
Eugenio Bustos
Vista Flores
Comunas (menos de 5 mil habitantes) *Según ubicación departamental
En negrita, las localidades que en el modelo cordobés serían municipios.
General Alvear: Carmensa y Los Compartos
Guaymallén: La Primavera, Los Corralitos, Colonia Molina y Colonia Segovia
Junín: Phillips, Rodríguez Peña e Ingeniero Giagnoni
La Paz: Desagüadero y Villa Antigua
Las Heras: Polvaredas, Puente del Inca, Punta de Vacas y Las Cuevas
Lavalle: Costa de Araujo, Los Jarilleros, Jocolí, Tres de Mayo, Jocolí Viejo, La Pega, El Vergel, Gustavo André, Alto del Olvido, La Palmera, El Paramillo y Las Violetas
Luján de Cuyo: Agrelo, Cacheuta, Las Compuertas/ Blanco Encalada, Las Vegas, El Carrizal, El Salto y Potrerillos
Maipú: Cruz de Piedra, Russell, El Pedregal y Barrancas
Malargüe: Agua Escondida, Ranquil Norte, Bardas Blancas y La Junta
Rivadavia: La Florida, Los Campamentos, La Central, El Mirador, Santa María de Oro, La Libertad, La Reducción, Los Árboles, Mundo Nuevo y Andrade
San Carlos: San Carlos, Chilecito y Pareditas
San Martín: Tres Porteñas, Alto Verde, Chapanay, Montecaseros, Chivilcoy, El Espino, Nueva California y El Ramblón
San Rafael: Real del Padre, El Tropezón, Goudge, 25 de Mayo, Monte Comán, Salto de las Rosas, Villa Atuel, Cuadro Benegas, El Nihuil, Rama Caída, La Llave, Jaime Prats, Punta del Agua, Capitán Montoya (Las Paredes), Atuel Norte, Las Malvinas, El Sosneado y Los Reyunos
Santa Rosa: Las Catitas, El Marcado (Molina Cabrera), Santa Rosa, Doce de Octubre y La Dormida
Tunuyán: Colonia Las Rosas, Los Sauces, Campo Los Andes y El Manzano Histórico
Tunuyán: Cordón del Plata, Villa Bastías, San José, El Peral, La Arboleda y El Zampal.
Modelo mendocino II
Municipios - departamentos
Mendoza
General Alvear
Godoy Cruz
Guaymallén
Junín
Las Heras
Luján de Cuyo
Maipú
La Paz
Lavalle
Malargüe
Rivadavia
San Martín
San Carlos
San Rafael
Santa Rosa
Tunuyán
Tupungato
Comunas (según su dependencia municipal)
En negrita, las localidades que serían municipios en el modelo mendocino I.
General Alvear: Bowen, Carmensa y Los Compartos
Guaymallén: Puente de Hierro, La Primavera, Los Corralitos, Colonia Molina y Colonia Segovia
Junín: La Colonia, Phillips, Los Barriales, Rodríguez Peña e Ingeniero Giagnoni
La Paz: Desagüadero y Villa Antigua
Las Heras: Uspallata, Polvaredas, Puente del Inca, Punta de Vacas y Las Cuevas
Lavalle: Costa de Araujo, Los Jarilleros, Jocolí, Tres de Mayo, Jocolí Viejo, La Pega, El Vergel, Gustavo André, Alto del Olvido, La Palmera, El Paramillo y Las Violetas
Luján de Cuyo: Perdriel, Agrelo, Ugarteche, Cacheuta, Las Compuertas/ Blanco Encalada, Las Vegas, El Carrizal, El Salto y Potrerillos
Maipú: Rodeo del Medio, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, Russell, San Roque, El Pedregal y Barrancas
Malargüe: Agua Escondida, Ranquil Norte, Bardas Blancas y La Junta.
Rivadavia: Medrano, La Florida, Los Campamentos, La Central, El Mirador, Santa María de Oro, La Libertad, La Reducción, Los Árboles, Mundo Nuevo y Andrade
San Carlos: La Consulta, Chilecito, Eugenio Bustos y Pareditas
San Martín: Palmira, Tres Porteñas, Alto Verde, Chapanay, Montecaseros, Chivilcoy, El Espino, Nueva California y El Ramblón
San Rafael: Real del Padre, El Tropezón, Goudge, 25 de Mayo, Monte Comán, Salto de las Rosas, Villa Atuel, Cuadro Benegas, El Nihuil, Rama Caída, La Llave, Jaime Prats, Punta del Agua, Capitán Montoya (Las Paredes), Atuel Norte, Las Malvinas, El Sosneado y Los Reyunos
Santa Rosa: Las Catitas, El Marcado (Molina Cabrera), Santa Rosa, Doce de Octubre y La Dormida
Tunuyán: Vista Flores, Colonia Las Rosas, Los Sauces, Campo Los Andes y El Manzano Histórico
Tunuyán: Cordón del Plata, Villa Bastías, San José, El Peral, La Arboleda y El Zampal.