La diputada nacional por Mendoza Anabel Fernández Sagasti presentó el lunes en el Congreso de la Nación un proyecto que pretende modificar la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y tiene como objetivo establecer una serie de medidas que los magistrados deberán seguir ante denuncias por violencia contra la mujer.
Específicamente, la iniciativa impulsada por la legisladora del FPV busca la incorporación del artículo 22 bis a la mencionada ley, donde se establece que “cuando la mujer haya padecido violencia, efectúe la denuncia pertinente y existieran pruebas de suficiente valor probatorio respecto de la culpabilidad del agresor sobre las agresiones perpetradas hacia la mujer, se remitirá la denuncia dentro de las veinticuatro (24) horas al juez o la jueza competente, quien evaluando las pruebas de acuerdo con el principio de sana crítica, dictará de inmediato, como medida obligatoria y mediante citación, la asistencia a un programa de rehabilitación reeducación por parte del presunto agresor…”.
“Se trata de un proyecto que busca remediar el vacío legal y de seguridad de la mujer, que existe en el lapso que transcurre desde que la víctima realiza la denuncia y el supuesto agresor es convocado a la justicia”, señaló Fernández Sagasti tras presentar el proyecto.
Según consta en el escrito presentado, se considerarán como pruebas suficientes de valor probatorio los golpes manifiestos y severos; denuncias anteriores (aún las realizadas por agresiones a otras mujeres) y existencia de testigos.
Además, el proyecto contempla que en caso de que el agresor no concurra a la citación expedida por el magistrado, este procederá a citarlo nuevamente para que asista en un lapso no mayor de 15 días a partir de la fecha en que debería haber comenzado el tratamiento. En este sentido, si el citado no responde a los requerimientos del magistrado, éste decretará su inhibición general de bienes.
La legisladora mendocina también señaló que “este proyecto junto al que presentamos meses atrás sobre protocolo de actuación policial para los casos de violencia de género, complementan los vacíos legales e intentan dar soluciones y prevenir a las mujeres de revictimizaciones y nuevas agresiones”.
Por último, la iniciativa determina que el juez actuante deberá solicitar informes periódicamente a los organismos o entidades correspondientes sobre la asistencia, evolución y cambios conductuales en el tratamiento del agresor hasta que obtenga el alta con una anterioridad mínima de 15 días.