Para abordar los casos de violencia dentro de las familias, la Suprema Corte de Mendoza tomó ciertas decisiones y las dio a conocer. Entre ellas, figura la creación de un “Equipo de Oficiales de Justicia para Causas de Violencia Familiar”. Además, ahora cobrarán relevancia las denuncias de oficio en casos de violencia.
El texto completo del documento es el siguiente:
Secretaría Administrativa comunica la Acordada N° 26.982 dictada por la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia
ACORDADA N° 26.982
Mendoza, 20 de noviembre de 2015
VISTOS:
La Acordada N° 18.274 que fija en el ámbito de los Juzgados de Familia de la Provincia las reglas procedimentales para la tramitación del proceso tutelar; y la Acordada n° 23.061, que establece la metodología para la ejecución de todas las medidas judiciales a través de la Oficina de Medidas Judiciales.
La propuesta elaborada por la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y la Coordinación del Fuero de Familia en lo que se refiere infra y,
Considerando:
Que nuestro país, en el marco de compromisos internacionales, ha ratificado mediante Ley Nacional n° 26.485 la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer y ha establecido un régimen de Protección contra la Violencia Familiar mediante Ley Nacional n° 24.417.
Que, si bien la Suprema Corte de Justicia ha adoptando medidas de mayor cercanía con las personas que requieren el servicio de justicia para la resolución de sus conflictos, sea por la adhesión formal a las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en condiciones de Vulnerabilidad” o la política de descentralización del fuero de familia, corresponde en la actualidad complementar dichas decisiones revisando y mejorando los procedimientos que permitan concretar aquellas medidas tendientes a resguardar los derechos vulnerados.
Que, en los últimos años, se advierte un aumento considerable de demandas por solicitud de Medidas de Protección por Violencia Intrafamiliar en el marco de las leyes n° 6.672 y 25.485, como así también de medidas solicitadas por la DINAF en el marco de aplicación de la ley n° 26.061 conforme acordada SCJM n° 21.617.
Que la problemática de violencia familiar, por su complejidad y especificidad, por la entidad de los derechos que deben ser protegidos y la necesidad de una pronta y efectiva respuesta para el resguardo de la integridad psico- física de las personas vulneradas, requiere de los operadores judiciales una especial capacitación y experticia para intervenir en las diferentes instancias del proceso judicial
Que la tarea de notificación de las resoluciones judiciales a los presuntos agresores, en el marco de los procesos judiciales sobre medidas de protección de derechos a favor de personas inmersas en situaciones de violencia intrafamiliar, aparece como fundamental y, a este respecto, es conveniente modificar el apartado 7.7. de la Acordada Nro. 18.724 que dispone “Ordenada la medida de protección, se entregará a la víctima fotocopia certificada, copia autorizada o testimonio, con el fin de facilitar su rápida ejecución compulsiva por la autoridad policial y/o judicial que resulte competente”, asegurando la oficiosidad en el proceso y una mayor coordinación operativa con el Juez.
Que, en la actualidad, todas las medidas judiciales son implementadas a través de la Oficina Centralizada de Medidas Judiciales, en razón de lo dispuesto por Acordadas n° 23.061, suscripta con anterioridad a la descentralización del fuero de familia.
Que para alcanzar estándares internacionales en materia de protección de derechos, en el marco de conflictos de violencia intrafamiliar, es imprescindible tomar medidas que favorezcan la disminución y optimización de los tiempos entre la firma de la resolución judicial, su notificación y efectivización de la medida; contar con personal especializado en la materia y sentar las bases para unificar las modalidades de trabajo en los Juzgados de Familia de la provincia de Mendoza.
Que a estos fines, resulta necesario establecer un nuevo procedimiento que imponga la oficiosidad en el proceso de notificación, y conformar un equipo especializado que cuenten con las herramientas necesarias para realizar esta tarea y retirar de la órbita policial, una etapa fundamental para el cumplimiento de la sentencia judicial, como es el momento de la notificación al presunto/a agresor/a y su retiro del hogar familiar, cuando se trata de una medida de exclusión de hogar, con excepción de aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento de la orden judicial.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia en uso de las facultades dispuestas por Ley 4.969 y sus modificatorias,
Resuelve:
I.- Modificar el apartado 7.7 de las Pautas Generales de la Acordada N° 18.724, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Ordenada la medida de protección, la notificación de la misma se diligenciará de oficio por intermedio de la Oficina de Notificaciones de la Suprema Corte de Justicia o del Equipo de Oficiales de Justicia para Causas de Violencia Familiar, según el Juez o Jueza estime pertinente para el caso concreto”.
II.- Disponer la creación del “Equipo de Oficiales de Justicia para Causas de Violencia Familiar” de la Primera Circunscripción Judicial, el que dependerá jerárquicamente de la Oficina Centralizada de Medidas Judiciales; y funcionalmente de las juezas y jueces a cuyo juzgado hubieren sido afectados a cumplir funciones, quienes dispondrán la agenda de trabajo y las medidas que deberán consumar y en cuyo juzgado tendrán asiento permanente.
III.- El equipo tendrá competencia para la realización de las medidas judiciales y notificaciones de medidas de protección ordenadas en los procesos por violencia intrafamiliar y/o las acordadas con organismos públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo que hayan sido ordenadas por los Juzgados de Familia de la Primera Circunscripción Judicial.
A tales fines, podrán articular con organismos públicos competentes para lograr que la efectivización de la medida se realice con la asistencia necesaria para el resguardo de los derechos de las personas inmersas en situación de violencia familiar y su posterior seguridad.
IV.- Ordenar a la Dirección de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia y la Coordinación del Fuero de Familia a que, en el plazo máximo de 6 meses, eleve propuesta de Reglamento de funcionamiento del Equipo, el que será aprobado por Resolución de Presidencia.
V.- Autorizar que los ajustes de la implementación y la ampliación al resto de las circunscripciones del Equipo de Oficiales de Justicia para Causas de Violencia Familiar” se dispongan mediante de Resolución de Presidencia.
Regístrese. Notifíquese. Comuníquese.
Firmado por: Dr. Pedro Jorge Llorente Presidente Suprema Corte de Justicia, Dres. Jorge Horacio Jesús Nanclares, Herman Amilton Salvini, Omar Palermo, Alejandro Perez Hualde y Julio Gomez, Ministros.-