El ejemplo del Club Personal Banco Mendoza

La participación ciudadana. Los asociados en instituciones civiles. El ejercicio de la participación ciudadana.

En estos días, se está produciendo un hecho de vital importancia en toda la sociedad Argentina.

En cada uno de los rincones de nuestra patria, se están produciendo cambios, que hoy sorprenden y que en el futuro nos parecerá de terrible normalidad.

Consecuencia de estos cambios, es la sanción y vigencia del nuevo Código Civil; y con él, se perfeccionó un nuevo método de participación ciudadana, en todos y cada uno de los lugares; en donde antaño era solo ligado a la pertenencia a un grupo social determinado.

En esto días, por primera vez, como experiencia única; y punta de lanza al cambio de muchas instituciones; la Dirección de personas jurídicas del Gobierno de Mendoza, ha ordenado el llamado a elecciones de todos y cada uno de los socios que forman parte del Club del Personal Banco Mendoza (C.P.B.M.), Institución de vieja raigambre de costumbres ubicada en el Distrito de Chacras de Coria en Luján de Cuyo; con la participación de más de 4.000 asociados pertenecientes al Barrio de Chacras de Coria y lugares aledaños.

Estos socios, en un alto porcentaje, considerados "socios externos", pagan una cuota social, al igual que los llamados "socios activos", en la Institución; pero tan solo 120, eran admitidos para el gobierno y la elección de los administradores.

Concebida esta institución a la vieja usanza, solo le era permitido el acceso como "socios activos" a aquellos empleados y ex empleados que habían laborado para el Banco de Mendoza; los demás eran algo así como unos visitantes que aportaban a la institución. Durante años, los jugadores, entrenadores, dirigentes, socios; debían subordinar el desarrollo de sus disciplinas a la venia, potestad y arbitrio de un pequeño grupo de personas, que pensaban y decidían la administración y futuro de la Institución.

Esto terminó, llegó al techo de las posibilidades; agotó su fin en sí mismo, de ser gobernado administrado y elegidos por una franja minoritaria de personas, los destinos de la institución. Sí algo caracteriza a los practicantes de un deporte amateur es el sentido de pertenencia a su Club. Aquí resultaba muy difícil que ello ocurriera.

Este "cambio", sucede, no solo en este club; sino, en toda nuestra sociedad, a partir de considerar a la participación ciudadana, como uno de los pilares básicos, capaces de resolver los temas de la comunidad.

Y no necesitamos ir muy lejos a los orígenes de nuestro tejido social; la comunidad se formó a partir de las familias, los Barrios, las uniones vecinales. Lo que socialmente podemos llamar la "integración comunitaria" de la sociedad; versus "la disgregación", que proponen los cerramientos de los barrios, el cercenamiento de los estatutos de las instituciones, como la que analizamos, tan solo librada al arbitrio de los privilegiados ex empleados del Banco Mendoza.

Hacer que un club de barrio, pueda ser abierto; es hacer que todos los integrantes de la comunidad, tengan el incentivo de participar en la administración para el desarrollo del deporte; y véase que estamos hablando "del deporte por las razones de verdad": amateur (no el profesional), que permite a las niñas, muchachos, jóvenes y adolescentes; estar ocupados haciendo deporte y otros menesteres sociales; participando todos los miembros de los más de 4.000 socios que participan de la administración, del gobierno y de los destinos del club del Barrio.

Precisamente, este es el punto en cuestión

En esta sociedad nuestra, la pretensión es una sociedad INTEGRADA, habitada por todos CIUDADADANOS, de todos los sectores sociales; y conviviendo en los lugares públicos de la ciudad y los barrios; nuestros jóvenes jugando en los clubes, sabiendo que es posible desarrollar una comunidad en los valores comunes.

Una comunidad así, con participación de todos, es el preludio del desarrollo de los sanos objetivos que se sucedieron en la historia de nuestro lugar.

En fin; este jueves 26 de noviembre de 2.015; es un día especial para la comunidad de los Barrios de Chacras de Coria; que les toca participar como socios activos, en la elección de la nueva Comisión que dirigirá los destinos de la Institución para los próximos años; sin ningún tipo de impedimento; tan solo con el requisito de la antigüedad y la cuota al día. El resto será parte de la historia y el agradecimiento de todos aquellos 120 socios que originalmente sembraron este Club; para los más de 4.000 que hoy lo forman.

Como separata:

Nuevo Código Civil: Prohibe la Discriminación de los Asociados

El Nuevo Código Civil, pone fin a prácticas abusivas que sufrían los asociados de instituciones, en especial deportivas y sociales, donde por medio de su estatuto se creaban restricciones que erigían un grupo con más poder o legitimidad que el resto de ellos.

Las Asociaciones Civiles, deberán adecuar sus estatutos sociales, eliminando las condiciones “restrictivas” que impedían al ejercicio de los asociados en sus derechos para poder elegir o ser elegido para cargos directivos. Permitiendo solo como validas las impuestas como antigüedad o pago de cuotas sociales.

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Nuevo Código Civil

ARTICULO 175.- Participación en los actos de gobierno. El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de ningún valor.

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