Es bien sabido que en las últimas décadas el mundo ha sido testigo de un proceso de desarrollo tecnológico revolucionario protagonizado por las Tecnologías de la información y la Comunicación (TICs).
Pero, junto con ello no ha sido ajeno el uso que se le ha dado a la informática y a los medios tecnológicos tanto para cometer delitos como para ser utilizados como elementos de prueba, o posibles evidencias. Casos de público conocimiento que han sido tratados por la Justicia son una muestra de esto; si bien se han visto acompañados por múltiples interrogantes, inquietudes, y vacíos, tanto para el mundo de las leyes como para la población en general.
El Ing. Maximiliano Bendinelli (Perito Informático, socio de CYSI) comentó:
Es indudable que hoy gran parte de nuestras actividades quedan registradas en algún medio tecnológico: computadoras, cámaras digitales, dispositivos móviles y celulares, entre otros.
Esto ha permitido que paulatinamente la Justicia los vaya teniendo en cuenta como parte del proceso judicial a la hora de resolver delitos de todo tipo.
¿Qué es una prueba digital?
Considerada como un tipo de prueba física, sus datos pueden ser recolectados con herramientas informáticas forenses y técnicas especiales, además de ser almacenados y analizados. Tal como afirma el Ing. Pablo Rodríguez Romeo (Perito Informático, socio de CYSI), “si la prueba fue presentada correctamente y su cadena de custodia no fue alterada, puede llegar a ser crucial para resolver cualquier clase de delito”.
Pero, nos encontramos con algunos inconvenientes a la hora de demostrar o echar luz acerca de determinado tipo de prueba o delito que se cometa con tecnología.
La Legislación Argentina ha avanzado de forma parcial y fragmentaria en la incorporación del fenómeno tecnológico. Los pasos que ha dado, como por ejemplo con la introducción de las modificaciones a la Ley de Propiedad Intelectual, o leyes especiales en materia penal, no permiten a los operadores del derecho moverse con certezas al momento de las decisiones judiciales que implican hechos tecnológicos.
El actual Código Procesal Penal no presenta ninguna mención que haga referencia a la prueba o evidencia digital, ni a ningún procedimiento (preservación, manipulación, análisis) relacionado con ella. Los socios del Estudio CYSI afirman que “como Peritos Informáticos regimos nuestro accionar según las mejores prácticas impartidas por quienes son pioneros en la materia, generalmente Estados Unidos”.
Por eso, resulta imperioso un revisionismo que permita realizar las reformas necesarias para regular estas prácticas, incorporando esta clase de prueba y lo que ella conlleva.