Fue convertida en ley en la Cámara de Diputados, la modificación al Código de Faltas, por el cual aquellos padres, tutores, curadores de una persona que agrediera en forma reiterada al personal docente y no docente, serán sancionados con trabajos comunitarios o multas.
La norma fue aprobada por unanimidad, pero al momento de la votación los legisladores del FIT y PTS se ausentaron del recinto de sesiones.
La presidente del bloque oficialista la diputada Silvia Ramos sostuvo que “este proyecto presentado por varios legisladores y el Poder Ejecutivo, otorga claridad a los casos de los particulares con los docentes”.
Y agregó que, “todo lo que mejore el sistema educativo y la calidad educativa, siempre es positivo “.
Por su parte el diputado Tadeo García Salazar (UCR) indicó que “este proyecto surge de los presentados por el diputado Jesús Riesco, el Poder Ejecutivo y el mío propio y apunta a equiparar el rol docente a los de otros funcionarios públicos.
Creemos que no es la única medida posible para mejorar las condiciones en el aula y a los docentes, pero si mejorará la convivencia en los establecimientos educacionales”.
En tanto desde la bancada demócrata, el diputado Rómulo Leonardi sostuvo que “desde hace tiempo existe este reclamo para dar más seguridad a los maestros, esta ley nos es la solución definitiva, pero servirá para bajar la violencia de los padres y alumnos hacia los docentes”.
Cabe destacar que la norma promueve a la Escuela como institución, para que sea un espacio armónico para el desarrollo de la enseñanza y el aprendizaje, reconociendo la autoridad que tienen los agentes de la educación en el ejercicio de sus funciones, reforzando el respeto debido entre todos los miembros de la comunidad para lograr garantizar el derecho a la educación.
Asimismo aquellos padres que de manera reiterada e injustificada, omitieran los compromisos asumidos con los establecimientos educativos en relación al horario de retiro de los alumnos luego de finalizada la jornada escolar, serán sancionados con obligaciones de conducta.
Las autoridades del establecimiento escolar deberán dar intervención a los organismos públicos de protección de derechos que correspondan, cuando los incumplimientos aludidos pongan en peligro la integridad o seguridad psicofísica de los alumnos.
En tanto, las obligaciones de conducta consisten en el efectivo cumplimiento por parte del infractor de un plan de acciones ya establecido por el Juez, que le permitan modificar los comportamientos por los que fueron sancionados.