Bomberos voluntarios no pagarán boleto

Diputados mendocinos sancionaron un proyecto que modifica la ley 7679 y les concede "su traslado en forma gratuita hacia y desde el Cuartel de Bomberos".

Se sancionó la modificación de la Ley Provincial N°7.679 que regula la actividad de los bomberos se le agregó el artículo 23 bis en el que se aclara que "a los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, no pagarán boleto en el colectivo.

La exención regirá "hacia y desde el Cuartel de Bomberos donde presten servicios en forma permanente", y los voluntarios deberán estar "legalmente acreditados como tales ante la Autoridad de Aplicación".

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Incorpórese a la Ley N° 7.679, como Artículo 23 bis, el siguiente:

“Artículo 23 bis - Exímase del pago del boleto del transporte público de pasajeros por colectivos urbano y conurbano en toda la Provincia de Mendoza a todos los integrantes del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios, legalmente acreditados como tales ante la Autoridad de Aplicación determinada en la presente Ley. Dicha gratuidad se hace extensiva al trayecto que efectúen hacia y desde el Cuartel de Bomberos Voluntarios donde presten servicios en forma permanente.

El Poder Ejecutivo por vía de reglamentación establecerá la modalidad, extensión y alcance del presente beneficio”.