Es tan común como molesto que usuarios del servicio telefónico reciban ofrecimientos de tarjetas de crédito, vacaciones, préstamos, cursos, productos y servicios varios, que no han sido solicitados.
Esos mensajes pueden llegar a incomodar a los clientes al punto de sentir que, de esta forma, se vulnera su derecho a la intimidad -consagrado en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional- y se atenta contra lo que establece la Ley de Protección de Datos Personales.
Concretamente, el daño directo a los consumidores está resguardado por el artículo 35 de la Ley 24.240 que prohíbe "la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice".
En ese contexto, se convirtió en ley una propuesta que crea (en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) el Registro Nacional "No Llame".
El proyecto tiene como objetivo "proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados".
En el texto -donde se unificaron las propuestas de Norma Morandini y Juan Manuel Irrazábal- se detalla que la inscripción y baja en el mencionado registro "es gratuita y debe ser implementada por medios eficaces y sencillos, con constancia de la identidad del titular o usuario autorizado y del número telefónico".
Además, se propone que la baja pueda "ser solicitada por el titular o usuario en cualquier momento" y que ésta tendrá "efectos inmediatos".
Hasta ahora, según referencia Infobae, el antecedente más parecido en el país era el caso del registro creado en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (que está vigente desde 2009) modificado desde hace algunos meses para que las gestiones puedan realizarse con un simple llamado al 147, sin necesidad de acercarse a un Centro de Gestión y Participación (CGP) -con DNI y factura del servicio-.
En tanto, los impulsores de la iniciativa recordaron que, a los fines de redactar el texto de la propuesta parlamentaria, tomaron en cuenta lo que establece la legislación extranjera de Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, el Reino Unido y la India, países que ya cuentan con registros de restricción de llamadas.
Cómo proceder
En su artículo 1, la iniciativa estipula que su principal objetivo es el resguardo de la privacidad de las personas. Para ello, concretamente, crea el Registro Nacional "No Llame" que funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Datos Personales.
Esta nómina tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, es decir, sin distinguir si es fija o celular, de los referidos abusos.
Podrá inscribirse, toda persona física titular o usuario autorizado de cualquier servicio de telefonía que "manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios". El proyecto, además, indica que la inscripción y baja será gratuita.
La iniciativa estipula que la autoridad de aplicación (la Dirección Nacional de Datos Personales) deberá articular medios eficientes y sencillos para que el usuario pueda anotarse con solo demostrar que es el titular de la línea o que fue autorizado para pedir que no llamen a un determinado número telefónico.
Dicha inscripción tendrá una duración de dos años a partir de efectuado el trámite de alta. Asimismo, se indica que la baja podrá ser solicitada en cualquier momento y tendrá efectos inmediatos.
"Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, son considerados usuarios y/o responsables de archivos, registros y bancos de datos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25.326", consigna la iniciativa.
Los mismos no podrán dirigirse a ninguno de los inscriptos en el Registro Nacional "No Llame" y deberán consultar las inscripciones y bajas producidas en el mismo con una periodicidad de 60 días corridos a partir de su implementación.
Por otra parte, se propone exceptuar los casos de:
Las campañas de bien público.
Las llamadas de emergencia para garantizar la salud y seguridad de la población.
Las campañas electorales establecidas por Ley 19.945, modificatorias y concordantes.
Las llamadas de quienes tienen una relación contractual vigente, siempre que se refieran al objeto estricto del vínculo y sean realizadas en forma y horario razonables y de acuerdo con la reglamentación.
Las llamadas de quienes hayan sido expresamente permitidos por el titular o usuario autorizado de los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades, inscriptos en el Registro Nacional "No Llame".
El proyecto de ley también propone que el titular o usuario respectivo pueda realizar denuncias por incumplimiento ante la autoridad de aplicación, la que iniciará las actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones.
Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 25.326 (multa o cancelación del registro).